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Codigo Fiscal


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LEYES ESTATALES Y MUNICIPALES

Existen leyes y normas a nivel federal, estatal y municipal y cada una tiene su característica específica aún cuando todas dependes de la federación. A continuación hablaremos de puntos específicos del Código Fiscal de la Federación y de los distintos tipos de impuestos que existen a nivel estatal y municipal y sus características. Comenzaremos hablando de las facultades de las autoridades fiscales, continuaremos con las infracciones y delitos fiscales hasta terminar con los impuestos estatales y municipales.

Las Facultades de las Autoridades Fiscales.

En el Artículo 33, Título III, Capitulo Único nos dicen que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades deberán proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes o sea deberán explicar lo más claro posible al contribuyente las disposiciones fiscales entre otras especificaciones para el buen trato hacia el contribuyente. De igual manera se debe difundir los criterios para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Entre las facultades de las autoridades está la del Artículo 34 en donde expresa que no están obligadas a contestar consultas individuales sobre situaciones concretas y reales, deberán resolver las peticiones o instancias realizadas en un plazo de tres meses y para la resolución de consultas de precios o montos es de ocho meses.

El ejecutivo federal según en el Artículo 39, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades según las especificaciones de la ley, podrá dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales también podrá conceder subsidios o estímulos fiscales.

Cuando los contribuyentes no presenten sus declaraciones, avisos y otros documentos dentro del plazo establecido, las autoridades fiscales exigirán la documentación imponiendo en primer término una multa en tres requerimientos y si aún así el contribuyente aun no cumple, la autoridad podrá multarlos hasta por seis veces de cualquiera de las cantidades de las declaraciones hechas con anterioridad, esta cantidad a pagar o libera de presentar la declaración.

Entre las facultades de las autoridades, estos podrán solicitar a los contribuyentes, datos, informes o documentos adicionales si se considera necesario y en su caso podrán llevar acabo verificaciones para constatar los datos proporcionados. El Artículo 42 nos dice que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para:

Rectificar los errores aritméticos que aparezca en las declaraciones, requerir a los contribuyentes la contabilidad, datos u otros documentos que se les requiera, realizar visitas a los contribuyentes para revisar su contabilidad, bienes y mercancías, en otras palabras realizar una auditoría, revisar los dictámenes hechos por contadores públicos sobre los estados financieros y las presentaciones de solicitud de devoluciones y cualquier otro documento que afecte al fisco, realizar visitas a los contribuyentes para verificar si expiden los comprobantes fiscales entre otras funciones más dentro de éste artículo.

En el Artículo 44 se menciona que en las visitas en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en el orden de visita, si el visitado no se encuentra, se le dejara un citatorio con la persona que se encuentra para que los esperen al día siguiente a la misma hora, las autoridades fiscales pueden solicitar ayuda de otras autoridades fiscales competentes para que ellos prosigan con la visita iniciada. Estas visitas también pueden ser para verificar la expedición de comprobantes fiscales como se menciona en el artículo 49.

Infracciones y Delitos Fiscales.

Las infracciones en términos fiscales se entienden como las violaciones de una Ley.

En el artículo 70 del Título IV, Capítulo I, nos dice que la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas, así como de las penas que pongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Son responsables de las infracciones las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales así como las personas que no cumplan las obligaciones del fisco o las que lo cumplen fuera del tiempo establecido, y si son varias personas responsables, cada uno cubrirá el importe total de la multa.

Las infracciones se podrán imponer o no de acuerdo al cumplimiento espontáneo o de igual manera se podrá condonar siempre y cuando cumplan las especificaciones señaladas en los artículos 73 y 74.

Se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, también se aplicarán las multas cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda.

Un delito se puede entender como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, si una infracción es la violación a una ley, entonces un delito es un infracción que de acuerdo al derecho, amerita una pena.

Según en el Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, se consideran responsables de los delitos quienes concierten la realización del delito, realicen la conducta o el hecho descrito en

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