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Codigo Fiscal


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido (si tú consideras que ya pagaste el crédito, si ya prescribió o caducó) o que su monto real es inferior al exigido, (si los torpes del SATanás hicieron mal las cuentas y te están cobrando de más) siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora (es decir que si tú te equivocaste y pagaste de más pues no procede este recurso porque no es imputable a la autoridad)

o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.( el art. 21 se refiere a que se deben pagar recargos, actualizaciones, gastos de ejecución, etc. en este caso no aplica el recurso de revocación)

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. (cuando el programa ejecutivo de administración no se ha llevado a cabo conforme a derecho, o que se han pasado de listos, procede el recurso de revocación, no han fundamentado, han violado tus derechos, no te norificaron, etc.sí procede el recurso de revocación)

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

(El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.) es decir, cuando quieran embargar bienes de algún familiar, o de otra persona y que se pueda comprobar, procede el recurso de revocación.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

(El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 117 de este Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes)

imagínate que tú das un bien que tiene un valor de $1000.00, según avalúo y la bestia peluda del SATanás dice: te lo recibo

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