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Contabilidad

eliza182502 de Julio de 2013

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En materia de contabilidad, la Oficina Nacional de Contabilidad Pública dando cumplimiento a los Art. 126 y 127 de la LOAFSP, prescribe el Sistema de Contabilidad Pública, el cual comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República.

Todo esto con el objetivo de evitar y corregir desviaciones tales como: la duplicidad de trabajo y la reorganización de los códigos contables al tener que codificarlos nuevamente para integrarlos a los estados financieros nacionales que prepara el Ministerio de Finanzas, la pérdida de datos históricos en el ajuste, el retardo en la presentación de los estados financieros y la obtención de información por parte de los organismos del Sector Público, entre otros. Fallas que impiden el adecuado control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales.

Atribuciones de la oncop:

Art. 127 LOAFSP: Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad

Pública:

1. Dictar las normas técnicas de contabilidad y los

procedimientos específicos que considere necesarios para el

adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad

Pública.

2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y

sus entes descentralizados sin fines empresariales , mediante

instrucciones y modelos que se publicarán en la Gaceta

Oficial.

3. Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas

contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su

aprobación por éstas.

4. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las

normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que

prescriba.

5. Llevar en cuenta especial el movimiento de las

erogaciones con cargo a los recursos originados en

operaciones de crédito público de la Republica y de sus

entes descentralizados.

6. Organizar el sistema contable de tal forma que permita

conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de

tesorería, patrimonial de la Republica y de sus entes

descentralizados.

7. Llevar la contabilidad central de la República y elaborar

los estados financieros correspondientes, realizando las

operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.

8. Consolidar los estados financieros de la República y

sus entes descentralizados.

9. Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe

presentar anualmente el Ministro de Economía y Finanzas

ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros

que considere conveniente, así como los que solicite la

misma Asamblea Nacional y la Contraloría General de la

República.

10.Evaluar la aplicación de las normas,

procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos,

y ordenar los ajustes que estime procedentes.

11.Promover o realizar los estudios que considere

necesarios de la normativa vigente en materia de

contabilidad, a los fines de su actualización permanente.

12. Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento

de las oficinas de contabilidad de los órganos de la

Republica y de sus entes descentralizados sin fines

empresariales.

13. Elaborar las cuentas económicas del sector

público, de acuerdo con el sistema de cuentas

nacionales.

14. Dictar las normas e instrucciones técnicas

necesarias para la organización y funcionamiento del

archivo de documentación financiera de la

Administración Nacional. En dichas normas podrá

establecerse la conservación de documentos por

...

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