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Control De Riesgos Fisicos


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  13.012 Palabras (53 Páginas)  •  216 Visitas

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CAPÍTULO 9

NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL

La preocupación por la seguridad laboral es uno de los aspectos más relevantes en lo que a intervención estatal se refiere, para limitar la autonomía de las partes (empresarios y trabajadores) en la relación laboral.

Sin embargo, no es hasta finales del siglo XIX que los gobiernos reglamentan sobre el tema. El tratado de Versalles (1919), por el que se crea la Organización Internacional del Trabajo, y el Tratado de Roma (1957), por el que se constituye la CEE, son muestra a nivel internacional y europeo de la preocupación de los estados por el tema de seguridad y salud en el mundo laboral.

Importancia de la Legislación. La legislación ha jugado un papel muy importante en el progreso de la seguridad e higiene industrial a nivel mundial. Por ejemplo, se dice que el deplorable estado orfandad de los menores de edad que trabajaban en la industria textil, en Inglaterra, motivó a parlamentarios para que se preocuparan por la protección de los trabajadores, a partir de comienzos del siglo XIX. La legislación en higiene y seguridad industrial es más que un instrumento para normalizar las acciones tendientes al control de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. El libre ejercicio de esa responsabilidad por parte de las empresas corre el riesgo de crear grandes desequilibrios y anarquía, en las cuales sólo un grupo reducido de trabajadores estaría realmente beneficiado con las medidas de control. La legislación, por lo general, exige medidas mínimas de prevención.

La importancia de la legislación que se adopte está fundamentalmente asociada con la disminución de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la región o país donde se aplique. La legislación no resuelve los problemas, pero orienta en forma efectiva para hallar la solución. Es decir, los problemas se resuelven en forma indirecta. La inexistencia de legislación no conduce ni siquiera al planteamiento del problema, éste permanece inadvertido.

Legislación Internacional. La legislación internacional en seguridad e higiene industrial, como la denominación dada lo indica, la referimos al movimiento mundial para la promulgación de los respectivos cuerpos o instrumentos legales para el control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Luego, no podemos hablar de legislación internacional como tal, sino de un conjunto de acuerdos que permiten la normalización de las medidas de control, incluyendo los factores externos que tienen incidencias en estas medidas. Por ello, organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) constituyen grupos expertos para establecer medidas que permitan controlar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales dentro el vasto campo de sus actividades, que luego pasan como recomendaciones a todos los países, al aceptar las recomendaciones e incorporarlas a su legislaciones nacionales.

Legislación Nacional. Una multiplicidad de disposiciones legales, aplicables por diferentes organismos, existen para la prevención y control de los riesgos en la República Bolivariana de Venezuela.

ORGANISMOS Y NORMATIVA INTERNACIONAL

Organización Internacional del Trabajador (OIT)

Con sede en Ginebra, la OIT fue creada en 1919, por el tratado de Versalles, siendo un organismo en el que participan gobiernos, empresarios y trabajadores de los países miembros.

La preocupación de la OIT por el tema queda patente desde su constitución, adoptándose ya en primera reunión cuatro recomendaciones básicas:

• Prevención del carbunco (el carbunco es una enfermedad virulenta y contagiosa frecuente y mortífera en el ganado lanar, vacuno y cabrío y a veces en el caballar; transmisible al hombre y está causada por una bacteria específica).

• Protección de mujeres y niños contra el saturnismo (intoxicación crónica por plomo).

• Inspección del trabajo.

• Fosforo blanco.

Sus órganos constituyentes son:

• La conferencia General (órgano legislativo).

• La oficina internacional del Trabajo (Secretaria permanente de la Organización).

• El consejo Administrativo (órgano ejecutivo y coordinación).

La OIT tiene como misión establecer directrices generales relativas a temas laborales, lo que realiza a través de Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.

Se entiende por Convenios los acuerdos emanados de la Conferencia Internacional de la OIT que establecen normas con carácter de Ley, de obligado cumplimiento para los países que la ratifican mediante integración en su ordenamiento jurídico.

Los convenios más notables son:

• Convenio n° 115, sobre exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes.

• Convenio n° 119, sobre protección de la maquinaria.

• Convenio n° 127, sobre máximo de carga transportado por un trabajador.

• Convenio n° 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores.

• Convenio n° 170, sobre productos químicos.

Las Recomendaciones son normas de jerarquía interior. En ellas se desarrollan, complementan o perfeccionan las normas contenidas en los Convenios, aunque a veces abordan temas nuevos no reglados.

Las Resoluciones son instrumentos referidos a los órganos internos de la OIT.

En el año 1975 se crea el Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones y el Medio del Trabajo, que tiene como objetivo desarrollar el bienestar de los trabajadores, mediante la puesta en práctica de las siguientes acciones:

• Protección del trabajador contra las condiciones y peligros físicos en su puesto de trabajo y el medio ambiente circundante: ruido, radiaciones, vibraciones, condiciones termo higrométricas, máquinas peligrosas, etc.

• Adaptación ergonómica de instalaciones y procesos de trabajo alas aptitudes físicas y psíquicas del trabajador.

• Prevención de la fatiga e insatisfacción laboral mediante la mejora de las condiciones de trabajo y de las medidas organizativas.

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