Convención De La CRVMA
Armyjoespinlo20 de Mayo de 2015
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Convención de la CRVMA
La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un acuerdo internacional que fue adoptado en la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos celebrada en Canberra, Australia, el 7-20 de mayo de 1980.
Este acuerdo representa la respuesta multilateral para hacer frente a la posibilidad de que el aumento no regulado de las capturas de kril en el Océano Austral resultara ser perjudicial para los ecosistemas marinos antárticos, y en particular para especies de aves marinas, pinnípedos, ballenas y peces cuyo alimento básico es el kril.
La Convención de la CRVMA consiste de:
• 33 artículos
• un anexo que se refiere a un tribunal de arbitraje, y
• una Declaración del Presidente de la Conferencia sobre los Recursos Vivos Marinos Antárticos con respecto a la aplicación de la Convención de la CRVMA a las aguas adyacentes los archipiélagos de Kerguelén y Crozet sobre las cuales Francia tiene jurisdicción, y a las aguas adyacentes a otras islas dentro del área a la cual se aplica esta Convención sobre las cuales la existencia de soberanía de Estado es reconocida por todas las Partes Contratantes.
Además de centrarse en la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, la Convención de la CRVMA describe:
• su relación con el Tratado Antártico
• el área de su aplicación
• la estructura de la organización que establece, en particular de
o la Comisión, y
o el Comité Científico
• consideraciones relacionadas con la cooperación internacional.
Conservación de los recursos marinos
La Convención de la CRVMA se aplica a todas las poblaciones antárticas de peces, moluscos, crustáceos y aves marinas que se encuentran al sur de la Convergencia Antártica (el Área de la Convención). Las ballenas y pinnípedos han sido excluidos específicamente de los recursos marinos ordenados por la CCRVMA, dado que son responsabilidad de otras convenciones – a saber, el Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.
La Comisión
La La Comisión se reúne cada año para tratar, entre otras materias, la adopción de medidas de conservación y tomar otras decisiones de aplicación a las actividades de recolección dentro del Área de la Convención. La Comisión es responsable también de los asuntos financieros y de la administración de la organización.
El Comité Científico
La Convención estableció un Comité Científico que proporciona asesoramiento científico a la Comisión.
Cooperación internacional
El texto de la Convención de la CRVMA contiene directrices explícitas sobre la relación entre la Convención de la CRVMA y el Tratado Antártico.
Además de cooperar con las dos organizaciones que aplican las convenciones relativas a los pinnípedos y ballenas, la CCRVMA coopera con otras organizaciones multilaterales que se ocupan de la investigación científica y de la conservación y ordenación de los recursos marinos en áreas oceánicas contiguas al Área de la Convención de la CRVMA.
Situación de la Convención
Australia, en calidad de Depositario de la Convención de la CRVMA, se encarga de mantener al día un resumen del Partes de la Convención
Historia de la Convención
La Convención de la CRVMA representa la respuesta multilateral de las Partes Consultivas del Tratado Antártico (PCTA) para hacer frente a las posibles amenazas a los ecosistemas marinos antárticos resultantes del creciente interés comercial en los recursos pesqueros de la Antártida, entre ellos el kril. Siguiendo las recomendaciones del Comité Científico sobre la Investigación Antártica, la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) convocó la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. En esta Conferencia se acordó el texto de la Convención de la CRVMA.
Tratado Antártico
El Tratado Antártico de 1959 adoptó inicialmente dos instrumentos para fomentar la preservación y protección de los recursos vivos en la Antártida. Limitados al área del Tratado Antártico (al sur de los 60°S), el primero de ellos se concretó en las Medidas Convenidas para la Protección de la Fauna y de la Flora en la Antártida de 1964, que entraron en vigor en 1982.
A estas medidas siguió la Convención de 1972 para la Conservación de las Focas Antárticas (CCAS en sus siglas en inglés), cuyo objetivo era promover y realizar los valores de protección, investigación científica e utilización racional de los pinnípedos antárticos, y mantener un equilibrio satisfactorio con el sistema ecológico. El ámbito de CCAS también se limita al área del Tratado Antártico, y entró en vigor el 11 de marzo de 1978.
La explotación extensiva de peces en zonas subantárticas a finales de los sesenta y mediados de los setenta, junto con la aparición del interés en la explotación a gran escala del kril antártico, originó una seria preocupación sobre la sostenibilidad de dichas pesquerías.
En la octava Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA-VIII) en 1975, las PCTA adoptaron la Recomendación VIII-10, que señalaba la necesidad de “promover y realizar, dentro del marco del Tratado Antártico, los valores de protección, investigación científica y utilización racional de los recursos vivos marinos [antárticos]”. Esta Recomendación luego enfoca la atención en la investigación científica como base fundamental para la protección y la utilización racional de los recursos vivos marinos antárticos.
Contribución de SCAR
El Comité Científico sobre la Investigación Antártica (SCAR en sus siglas en inglés) fue invitado a proporcionar asesoramiento con respecto a las principales áreas científicas en las que se deben llevar a cabo investigaciones.
SCAR respondió a ellas mediante el programa Investigaciones Biológicas de las Poblaciones y los Sistemas Marinos Antárticos (BIOMASS) en 1977. El objetivo principal de BIOMASS era el de conseguir un conocimiento más profundo de la estructura y funcionamiento dinámico del ecosistema marino antártico como base para la ordenación futura de potenciales recursos vivos. Además de la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 1977, BIOMASS destacó la importancia del kril como especie fundamental del ecosistema marino antártico y subrayó la preocupación imperante entonces: la posibilidad de que la explotación no sostenible a gran escala del kril pudiera tener graves consecuencias sobre aves, focas y ballenas que dependen del recurso para su alimentación.
En el curso de los siguientes ocho años el programa BIOMASS patrocinó investigaciones importantes, incluida la primera prospección acústica de kril a gran escala, en 1981 – el Primer Estudio Internacional de Biomasa (FIBEX).
Convención de la CRVMA
Mientras tanto, la Recomendación IX-2 de la RCTA (Londres, 1977) hizo un llamamiento a las Partes del Tratado Antártico para que contribuyeran a la investigación científica sobre los recursos vivos marinos antárticos, se atuvieran a directrices provisorias relativas a su conservación, y celebraran una Reunión Consultiva Antártica Especial con el fin de instaurar un régimen de conservación definitivo para dichos recursos.
Ello llevó a la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que comenzó en 1978 y concluyó con la firma de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención de la CRVMA) en Canberra el 20 de mayo de 1980. La Convención de la CRVMA entró en vigor el 7 de abril de 1982.
Texto de la Convención sobre la CRVMA
La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención de la CRVMA)
Prólogo
Las Partes Contratantes
reconociendo la importancia de salvaguardar el medio ambiente y de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean la Antártida;
observando la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente de proteínas;
conscientes de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos;
considerando que es esencial aumentar el conocimiento del ecosistema marino antártico y de sus componentes para poder basar las decisiones sobre recolección en una sólida información científica;
persuadidas de que la conservación de los recursos vivos marinos antárticos exige la cooperación internacional, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Tratado Antártico y con la participación activa de todos los Estados dedicados a actividades de investigación o recolección en aguas antárticas;
reconociendo las responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente antártico y, en particular, sus responsabilidades en virtud del párrafo 1, (f) del artículo IX del Tratado Antártico con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida;
recordando la acción ya emprendida por las Partes Consultivas del Tratado Antártico, en especial las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas, así como las disposiciones de la Convención
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