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CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO LEY 1123 DE 2007


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  472 Visitas

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CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO

LEY 1123 DE 2007

El ejercicio de la profesión del abogado está regulado por la ley 1123 de 2007: El Código disciplinario del abogado, y está dividido en tres libros:

Libro Primero - Parte General: aquí encontramos 16 principios rectores, entre los que se encuentra la legalidad, favorabilidad, dignidad humana, non bis in ídem, antijurídica, igualdad material etc.

En el numeral 3° del artículo 256 La función disciplinaria la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura por medio de su sala disciplinaria y le corresponde examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión.

Libro Segundo – Parte especial: la estructura de este libro consagra los deberes profesionales del abogado en el artículo 28, en donde estos son la esencia sobre la cual se edifica la ilicitud sustancial en materia disciplinaria, orientando al operador jurídico en el proceso de adecuación típica.

El artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado establece una serie de deberes en el ejercicio de la profesión, entre los cuales se destaca el entre los cuales se destaca el “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago”.

El Código Disciplinario establece como faltas a la honradez del abogado, entre otras conductas:

• “Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”;

• “Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente”;

• “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”;

• “No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo”,

• “No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos”.

La ley 1123 de 2007 tuvo de tendencia la de imponer sanciones más severas, y por eso desapareció la amonestación.

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