ENSAYO SOBRE EL CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO (LEY 734 /2002)
sharool5 de Julio de 2013
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Básicamente a nivel mundial, los continentes, países y naciones con sus dependencias ; tienden a estar normados a través de las leyes, y son ellas las que imponen el orden tanto jurídico como nacional, mas tarde en el régimen jurídico colombiano, el derecho disciplinario es una rama esencial al funcionamiento del Estado enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes los procedimientos para aplicarlas no es una creación legal ni una interpretación de la jurisprudencia, es una vertiente del derecho público que tiene origen en la Constitución Política, y ha sido desarrollado legalmente y por la jurisprudencia al amparo de las normas constitucionales que lo rigen como una disciplina autónoma e independiente, en especial deslindada del derecho penal y el derecho administrativo.
Obviamente se puede afirmar que el desarrollo histórico de la normativa del derecho disciplinario está íntimamente ligado a dos temas, por consiguiente, una parte el control de la corrupción y por otra, el establecimiento de derechos, deberes y características del empleo a nivel estatal en todos los ámbitos territoriales, generando en consecuencia una condición de dispersión inicial en el campo normativo que solo hasta 1995 se consolida en un solo cuerpo.
Seguidamente, el código único disciplinario se da a conocer con la aparición de la Ley 734 de 2002, como un documento que pretende convertirse en una herramienta de apoyo para quienes tienen en sus manos la titánica labor de velar por el cumplimiento de la función pública y los fines esenciales del estado enarbolando las banderas de la lucha contra la corrupción, como garantes de la sociedad según lo expresa Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación. 1
Según, Martha Isabel Castañeda cúrvelo Vice procuradora General de la Nación, 2 la función disciplinaria garantiza que la conducta de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas se adecue a los fines y funciones del Estado, con acciones encaminadas a prevenir y corregir comportamientos que los transgredan. Seguidamente la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, se constituye en una valiosa herramienta para el operador disciplinario tendiente a lograr unificación de criterios en la aplicación del derecho.
Cabe destacar que esta ley o código disciplinario recae o pesa en todos los entes o personas que se desempeñan en la sociedad, como abogados, alcaldes, Ambientales, Concejales, contadores entre otras que violen este código y que por ende se le aplica las faltas y sanciones correspondientes.
Sin embargo algunos ciudadanos en ejercicio de sus funciones, desconocen la importancia que tienen los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,49 ,50 entre otros de la respectiva norma que los conlleva a responder por sus actos. No obstante, la norma única, se aplica de acuerdo al sujeto que cometa la falta siendo esta la apropiada para resolver situaciones que junto a otras leyes se integran para dar algún fallo respectivamente.
Finalmente para los profesionales contables no es ajena, siendo una herramienta necesaria para el campo y desarrollo laboral específicamente. A manera de concluir corresponde a la Procuraduría General de la Nación, Personerías Distritales y Municipales, oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. Ahora bien, la Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos
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