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Ley 1150 2007


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  313 Visitas

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Qué es una entidad pública?

Constituye entidad pública para efectos de la Administración Financiera del Sector Público, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; las Sociedades de Beneficencia Pública; los fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Mencione 3 causas de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el estado

FUNDAMENTO LEGAL CAUSA CONSECUENCIA DURACIÓN JURISPRUDENCIA

Artículo 122 Constitución Política modificado por el Acto legislativo 01 de 2009 del 14 de julio. Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Y el servidor público que con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, dé lugar a que condenen al Estado a una reparación patrimonial salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. No podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado: los que producen de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Intemporal. - Corte Constitucional C-374/97, C-948/02, C-209/00, C-1212/01, C-952/01, C-373/02, C-948/02, y C-037/03, “la inhabilidad contenida en el artículo 122 de la Carta es una inhabilidad sin término, que impide al servidor público afectado por ella volver a ejercer función pública alguna.” - Consejo de Estado. Sentencia Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0270- 01(AI) del 25 de mayo de 2004 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: “la consagración de inhabilidades para el ejercicio de determinados cargos públicos "sin límite de tiempo", no es inconstitucional, pues, el fundamento de su previsión reposa en la manifiesta necesidad de

FUNDAMENTO LEGAL CAUSA CONSECUENCIA DURACIÓN JURISPRUDENCIA

Artículo 38, numeral 2º. de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. No podrá desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo. Duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción. La Corte Constitucional en sentencia C- 987- 06 declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-544-05, la cual se declaró EXEQUIBLE el numeral por no ser violatorio del principio de favorabilidad.

Artículo 179 numeral 8 Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009. ELECCION PARA MAS DE UNA CORPORACION O CARGO PUBLICO. Nadie puede ser elegido para más de una Corporación o cargo público ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Esta inhabilidad no aplica para quienes renuncien 6 meses antes del último día de inscripciones de realización de elecciones del Congreso de la República en el 2010.

Artículo 126 Constitución Política Mediante sentencia C-029 de 2009 se dispuso que la inhabilidad es aplicable a parejas del mismo sexo. Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos y primos) segundo de afinidad, (suegros y cuñados) primero civil, (hijos adoptivos y padres adoptantes e hijos del cónyuge- art 47 C.C.C.) o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. No podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco ni designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. La Corte Constitucional en Sentencia C – 380 de 1997, Magistrado Ponente Doctor HERNANDO HERRERA VERGARA señaló: “En efecto, en el artículo 126 de la Constitución Política las prohibiciones previstas se radican en cabeza de todos los servidores públicos estatales, incluidos los diputados y concejales, y consisten en la imposibilidad de ejercer la facultad nominadora respecto de las personas en los grados allí mencionados.

Qué es una licitación pública y cuáles son los pasos que lleva?

Es un proceso participativo por el cual se busca adquirir mejores condiciones de compra convenientes para un determinado proyecto u obra. Se da un concurso entre proveedores, para otorgarse la adquisición o contratación de un bien o servicio requerido por una organización. En este proceso formal las partes contratantes invitan a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, con lo cual quedará perfeccionado el contrato. Durante el proceso licitatorio se siguen determinados requisitos legales que hacen validez del acto y estos requisitos legales tienden a asegurar la mayor transparencia, legalidad y legitimidad del mismo, asegurando la más libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes.1 Esta licitación puede ser:

1. Pública

Según la Ley 80 de 1993, el instrumento legal que regula la contratación pública en Colombia, los modos de contratación son fundamentalmente dos:

Licitación pública - Contratación directa

se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione proceso estipulado en el que participa una administración y que además es sujeto a controles fiscales por la Contraloría

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