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Demanda ejecutiva de alimentos


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  364 Visitas

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Santiago de Cali,  Febrero  17 de 2014

Señor

JUEZ DE FAMILIA (REPARTO)

Cali- (Valle)

E.S.D

REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS.

DEMANDANTE: DIANA CINTHIA MONROY GONZALEZ, en representación de sus  hijos menores SARA ORDOÑEZ MONROY, LUIS ANGEL ORDOÑEZ MONROY  y  NICOLE DANIELA ORDOÑEZ MONROY.

DEMANDADO: JONNATHAN JOSE ORDOÑEZ BARRERA

DIANA CINTHIA MONROY GONZALEZ, mayor de edad y vecina de esta ciudad,  identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.088.260.881 de Pereira (R/da), actuando como representante legal de mis hijos SARA ORDOÑEZ MONROY, LUIS ANGEL ORDOÑEZ MONROY  y  NICOLE DANIELA ORDOÑEZ MONROY, menores, identificados con Tarjeta de identidad # 1.110.042.333, Registro Civil # 1110046467, Registro civil # 1.110.049.524 para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento lo siguiente:

H E C H O S:

PRIMERO: Conviví en Unión Marital de Hecho con el señor JONNATHAN JOSE ORDOÑEZ BABRERA, de cuya unión se procrearon tres (3) hijos de nombres: SARA ORDOÑEZ MONROY, LUIS ANGEL ORDOÑEZ MONROY  y  NICOLE DANIELA ORDOÑEZ MONROY,  quienes actualmente tienen 7, 6 y 4 años de edad, respectivamente.  

SEGUNDO: El señor JONNATHAN JOSE ORDOÑEZ BARRERA, ha incumplido en varias oportunidades su obligación alimentaria con sus tres hijos. No obstante lo anterior, he buscado la ayuda de la justicia transicional y la Fiscalía General de la Nación,   para lo cual firmamos en dos oportunidades dos Actas de Conciliación,  mediante las cuales el citado señor se comprometía a aportarles dinero a sus hijos.    

Es así como mediante Acta de Audiencia de Conciliación Parcial realizada el día ocho (8) de septiembre del año dos mil once (2.011) ante la Comisaria Tercera de de Familia de la  Secretaria de Santiago de Cali, entre otros aspectos se acordó la suma de DOSCIENTOS MIL ($200.000,oo) pesos, de manera mensual, como cuota alimentaria a partir del mes de septiembre de 2.011, el 50% de los gastos de educación para los niños, con todo lo que tiene que ver con (matrícula escolar, lista de textos, útiles, uniformes de diario y educación física),    la cual me haría entrega personal y yo le expediría el respectivo recibo de pago.  Dicha cuota se incrementaría de acuerdo al IPC.

TERCERO: La primera cuota la aportaría el 18 de septiembre de 2.011 y así sucesivamente para los meses venideros.  De igual manera el demandado se comprometió al incremento anual sobre el valor de la cuota alimentaria que conforme a la ley deberá incrementarse con el IPC certificado para cada anualidad

CUARTO: El señor Jonnathan Barrera padre de los menores, no aporta la respectiva cuota alimentaria hace unos meses; pese al compromiso adquirido ante la Comisaría de Familia, y la Fiscalía, según consta en Acta.

QUINTO: Mediante  Acta de Audiencia de Conciliación con Acuerdo, realizada el veinte (20) de septiembre de  dos mil doce (2012), ante la Fiscalía General de Nación, se acordó la suma de CIENTO DIEZ ($110.000.oo), pesos quincenalmente. La  cuota se hará de manera personal y así se seguirá haciéndolo cada quince (15) días en lo sucesivo.  Dicha cuota se incrementará cada año en la proporción que indique el Gobierno Nacional por medio del IPC.

SEXTO: La primera cuota la aportaría el  29 de septiembre de 2.012 y así sucesivamente para los meses venideros.  De igual manera el demandado se comprometió al incremento anual sobre el valor de la cuota alimentaria que conforme a la ley deberá incrementarse con el IPC certificado para cada anualidad.

SEPTIMO: Hasta la fecha el señor JONNATHTAN JOSE ORDOÑOEZ, no ha cumplido con lo pactado en las dos Actas de Conciliación realizadas el 8 de Septiembre del 2011 en la Comisaria Tercera de Familia, y el 20 de septiembre de 2012 en la Fiscalía General de la Nación, por cuanto no consigna de manera periódica y en la suma a la que se obligó en su condición de padre de los menores, teniendo en cuenta que ha realizado solamente pagos parciales, tal como se señala en la relación que a continuación presento:

AÑO/MES

VALOR CUOTA

VALOR CONSIGNADO

FECHA DE CONSIGNACION

SUMA ADEUDADA

IPC

AÑO 2011

 

 

 

SEPTIEMBRE

200.000

200.000

OCTUBRE

200.000

400.000

NOVIEMBRE

200.000

600.000

DICEIMBRE3

200.000

800.000

AÑO 2012

 

 

 

2,44%

ENERO

204.480

1004480

FEBRERO

204.480

 1.208960 

MARZO

204.480

1.413.440

ABRIL

204.480

1.617.920 

 

MAYO

204.480

1.822.400

 

JUNIO

204.480

2.026.880

 

JULIO

204.480

2.231.360

 

AGOSTO

204.480

2.435.840

 

SEPTIEMBRE

204.480

2.640.320

 

OCTUBRE

204.480

 

 

2.844.800

 

NOVIEMBRE

204.480

3.049.280

DICIEMBRE

204.480

3.253.760

AÑO 2013

 

 

 

1,94%

ENERO

225.368

3.479.128

FEBRERO

225.368

3.704.496

 

MARZO

225.368

 

3.929.864

 

ABRIL

225.368

4.155.323

 

MAYO

225.368

4.380.600

 

JUNIO

225.368

4.605.968

 

JULIO

225.368

4.831.336

 

AGOSTO

225.368

5.056.704

 

SEPTIEMBRE

225.368

5.282.072

 

OCTUBRE

225.368

 

 

5.507.440

 

NOVIEMBRE

225.368

5.732.808

DICIEMBRE

225.368

5.958.176

AÑO 2014

ENERO

229.740

6.187.916

FEBRERO

229.740

6417.656

MARZO

229.740

6.647.396

ABRIL

229.740

6.877.136

MAYO

229.740

7.106876

JUNIO

229.740

7.336.616

JULIO

229.740

7.566.356

AGOSTO

229.740

7.796.096

SEPTIEMBRE

229.740

8.025.836

OCTUBRE

229.740

8.255.576

NOVIEMBRE

229.740

8.485.316

DICIEMBRE

229.740

8.715.056

AÑO 2015

ENERO

237.764

8.952.820

TOTAL A PAGAR

 

 

 

8.952.820

 

...

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