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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  4.200 Palabras (17 Páginas)  •  555 Visitas

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

P R E S E N T E.

C. GUADALUPE NUÑEZ GONZALEZ, mexicana por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal, por mi propio derecho, y en representación del menor JESUS ANTONIO DOMINGUEZ NUÑEZ, nombrando como mi asesor técnico al C. LIC. ERMILO JOSE LEZAMA VALLEJOS con cédula profesional No. 5153205 y RFC. LEVE8011112R0 y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el predio ubicado en la calle 8 No. 327 entre 65 Y 67 INT 1 B de la colonia Centro de esta ciudad capital, código postal 24000, y autorizando para oír y recibir notificaciones a los CC. P. de D. ERIKA CONCEPCION CHAN JIMENEZ, ROLLER ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y CARLOS ESTEBAN BONILLA LINARES, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito estando en tiempo y forma, y copias simples de ley y documentación adjunta, a demandar, el JUICIO SUMARIO CIVIL DE ALIMENTOS, en contra del señor MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, para quien puede ser emplazado en su fuente de trabajo de generales conocidas y ubicado en la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, perteneciente a la DELEGACION TORREON, COAHUILA, con domicilio ubicado en Av. Universidad No.890 Fraccionamiento Rincón la Merced C.P. 27293, de Torreón , Coahuila, esto en virtud, de ser desconocido el domicilio particular del mismo y de quien demando las siguientes prestaciones:

A).- el pago de 4 años de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas por el demandado en su momento oportuno, el cual corresponde de manera proporcional al 30% de todas y cada una de sus percepciones que ha venido devengando, y que haciende a una suma total de $615,366.72 pesos, para la suscrita y el menor hijo del demandado;

B).- el pago y fijación de una pensión alimenticia de $12,820.14 pesos mensuales, para la atención de las necesidades de la suscrita y el menor hijo del demandado;

C).- el pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlos en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

H E C H O S:

I.- En el año de 2006, el demandado y la suscrita comenzamos una relación sentimental, la cual comenzó avanzando hasta establecernos como pareja en una relación completamente formal, estableciendo nuestro domicilio en el cual habitamos como pareja, donde inicio nuestro concubinato, en la Colonia Herradura, Calle 1 A, número 32, Chetumal, Quintana Roo. Con posterioridad trasladaríamos nuestro domicilio a la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, el domicilio al cual nos trasladamos, está establecido en calle Victoria núm. 16 Colonia San Román, en esta ciudad capital, que es hasta la presente fecha donde me encuentro viviendo con mi menor hijo, cabe mencionar que jamás se preocupó por fijarnos un domicilio estable y tuvimos que establecernos provisionalmente en casa de mi señores padres debido al poco interés del demandado por otorgarle a su menor hijo un lugar que cumpla con todos y cada uno de las características idóneas para el sano desarrollo integral y mental de nuestro menor hijo, pues siempre se la pasaba de mujer en mujer.

II.- Como consecuencia de dicha relación se materializo nuestro concubinato en el año del 2008, cuando quede embarazada de mi menor hijo JESUS ANTONIO DOMINGUEZ NUÑEZ, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento del citado menor, DOMINGUEZ NUÑEZ, de fecha 04 de Junio de 2013 expedida por el LIC. ROGELIO ANTONIO COLLI PECH, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, con número de folio B1596719, mismo que ofrezco como prueba para todos los efectos legales correspondientes.

III.- El hoy demando el C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, desde que inicio nuestra relación de concubinato, ha prestado sus servicios personales subordinado en favor de la PGR, DELEGACION CHETUMAL, ocupando el cargo de MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. Ahora bien es el caso que desde su nacimiento y registro, el C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, convivio en un periodo de ocho meses con nosotros que fueron totalmente negativos, puesto que el demandado comenzaba a tener conductas violentas, con nosotros, hasta que en el mes de enero del 2009, concretizo su postura cobarde y dolosa al abandonarnos a la merced de las necesidades, al juntarse con una mujer, solicitando a sus jefes inmediatos sea cambiado de estado, estos últimos concediendo dicha solicitud cambiándolo de centro de adscripción, turnándolo y poniéndolo a la disposición de la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, perteneciente a la DELEGACION TORREON, COAHUILA, ocupando el mismo cargo de MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, siendo este último centro de trabajo donde actualmente presta sus servicios personales subordinados, huyendo de su responsabilidad tanto paterna como alimentista, y evadiendo todos y cada uno de sus obligaciones para nosotros, puesto que más que a la suscrita, a su menor hijo lo ha privado de las necesidades básicas, pues nos dejó en un claro estado de indefensión, y todo por tomar decisiones adulteras al cambiar a su familia por irse con una mujer a realizar otra vida sin avisarnos y abandonándonos, dejando de cumplir con la obligación de pasar una pensión alimenticia, viendo la circunstancias de que el C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, no es una persona que cumpla con sus obligaciones, ni mucho menos garantice el pago de los alimentos a su menor hijo, el cual necesita ser suministrado de ellos en virtud de que existe la presunción de necesitarlos; máxime que los alimentos son de orden público y el estado DEBE VELAR por el debido cumplimiento de los mismo, lo anterior en base a los criterios jurisprudenciales que a la letra dicen:

“9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 720”

ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El espíritu que animó al legislador para conservar la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la ley, obedeció a que quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o dilatar el cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los alimentos para sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las bases que se obtengan en el juicio de primera instancia, pero no esperar a que se aporten en ejecución de sentencia para cuantificar la pensión definitiva por el citado concepto; de ahí que con mayor razón la responsable debe fijar en la sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor alimentario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.

Por lo cual en vista de lo antes mencionado en la tesis jurisprudencial emitida por la suprema corte de la nación, los alimentos son una institución de orden público por lo cual la importancia de velar que dicha obligación sea cumplida.

IV.- en este mismo orden de ideas me permito manifestar, que ya desde hace 4 años el demandado abandono el hogar, como he mencionado líneas arriba, y se ha abstenido de cubrir los alimentos a su cargo, que nos corresponden a la suscrita y al menor hijo, por lo que, durante ese lapso, eh tenido que solicitar la ayuda de mis padres quienes me han auxiliado al sostenimiento de la suscrita y mi menor hijo, razón por lo que promuevo en la forma y términos que lo hago.

IV.- según lo acredito con el tabulador de sueldos de personal de categorías, emitido por la Dirección General De Recursos Humanos de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mismo que anexo al presente escrito para todos los efectos legales correspondientes, el demandado tiene ingresos mensuales que corresponden a la cantidad de $42,733.83 mil pesos, por prestar sus servicios personales subordinados en favor de la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, perteneciente a la DELEGACION TORREON, COAHUILA, misma salario que le tiene otorgado al demandado por la relación obrero- patronal, esto en virtud, que en la procuraduría antes mencionada, ocupa el cargo de AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL TITULAR, así mismo y como medio de perfeccionamiento para acreditar lo mencionado en este punto, solicito de esta H. Autoridad, que por cuestión de distancia y por no contar con los recursos necesarios para cumplir con dicho requisito, se sirva girar atento oficio a la procuraduría antes mencionada, para que rinda informe sobre el puesto, cargo, salario y toda aquella información relacionada con la prestación de servicios del hoy demando en favor de dicha autoridad, esto con la finalidad que se verifique todos los datos necesarios para el presente juicio, apercibiéndola, que en caso de incumplimiento se aplicaran las medidas de apremio correspondientes y que usted H. Juez se sirva proveer.

V.- por otra parte la suscrita, no obtiene ingreso alguno, pues siempre eh estado dedicada a las labores del hogar y a la atención del menor, desde que inicio nuestra relación hasta las presentes fechas, es a bien manifestar que desde que inicio nuestra relación el C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, NUNCA me dejo trabajar, ni mucho menos prepararme con algún estudio profesional o técnico, siempre diciéndome que tenía que dedicarme a nuestro hijo y que él siempre buscaría la forma de traer el sustento al hogar, cosa que nuca hizo y no ha hecho hasta la presente fecha, después del abandono del C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ, padre de mi menor hijo, debido a las circunstancias de maternidad y por su edad no permitieron que desempeñe una actividad remunerada, ya que la edad en la que se encuentra el menor necesita toda la atención debida, por otra parte las exigencias de la competencia laboral hoy en día exigen un grado de estudio y preparación, mismo que no pude adquirir por dedicarme al núcleo familiar, buscando en todo momento el bienestar y el equilibrio de mi familia, así mismo la circunstancia de insolvencia e insubsistencia hoy en día son de extrema preocupación por lo cual se hace más y más latente la necesidad de solicitarle los alimentos a su padre el C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, puesto que ante el claro estado de indefensión en el que me dejo, por lo cual es que por la representación que se me confiere al ser la representante de mi menor hijo, así como el derecho que me subyace es que vengo a promover la presente vía de alimentos.

VI.- así mismo y con la finalidad de que no sean violentados los derechos humanos consagrados en la carta magna y en los tratados internacionales firmados por el presidente de la república y ratificados por el senado, más en específico sobre las protecciones del “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR”, esto en virtud de que el bien jurídico tutelado en el presente conflicto son los derechos del menor, para desarrollarse plenamente y subsistir, así como también los de la suscrita, motivo por el cual solicito el pago de los pensiones vencidas, que nunca fueron cubiertas en su oportunidad y que hasta la presente fecha laceran la dignidad y derechos humanos del menor así como los de la suscrita, correspondientes al pago de 4 años de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas por el demandado en su momento oportuno, el cual corresponde de manera proporcional al 30% de todas y cada una de sus percepciones e incrementos salariales que ha venido devengando, de acuerdo al salario y cargo mencionado líneas arriba, esto en virtud que siempre ha desempeñado el cargo de Ministerio Público Federal, este derecho otorgado para la suscrita y el menor hijo del demandado, por ser acreedores alimentistas, mismo reclamo que al ser declarado procedente por usted H. Juez al declarar una sentencia favorable, sea cubierta en su totalidad y puesto en disposición de mi menor hijo las cantidades correspondientes, para lo antes mencionado me permito sustentarme en los siguientes criterios jurisprudenciales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido y que tengo a bien reproducir como a la letra:

ALIMENTOS. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO PUEDE RECLAMAR SU EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LAS PENSIONES ATRASADAS, VENCIDAS Y NO COBRADAS DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS, SIN QUE LA DEMORA EN DICHA SOLICITUD IMPLIQUE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITÓ (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Los artículos 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes establecen que la acción para solicitar la ejecución de una sentencia durará diez años, contados desde el día en que venció el término judicial para su cumplimiento voluntario. Ahora bien, en virtud de que la institución de los alimentos es de orden público, porque responde al interés de la sociedad en que se respete la vida y dignidad humanas, debe tomarse en cuenta que si el reclamo de los alimentos fue objeto de estudio en un juicio en el que se determinó, juzgó y estableció el derecho del acreedor alimentario y la correlativa obligación del deudor alimentista, habiendo quedado determinados el monto y la periodicidad de la obligación, ya no está a discusión ni puede ser materia de prueba la eventual circunstancia relativa a si el acreedor alimentario pudo subsistir sin la pensión alimenticia durante el tiempo en que demoró en solicitar la ejecución de la sentencia, pues en materia de alimentos, contra la ejecución de una sentencia definitiva no se admite más excepción que la de pago, salvo las modalidades a que aluden los artículos 531 y 429 de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente. En consecuencia, el acreedor alimentario, por sí o a través de su representante legal, puede solicitar dentro del lapso mencionado la ejecución de la sentencia que condenó a otorgarlos, con el consiguiente reclamo de las pensiones no cobradas.

Contradicción de tesis 72/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Tesis de jurisprudencia 125/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de agosto de dos mil cinco.

VII.- en este mismo orden de ideas, y en relación a que el hoy demandado radica fuera del estado de Campeche, esto en el entendido que presta sus servicios personales subordinados para la DELEGACION TORREON, COAHUILA, MÁS EN ESPECÍFICO ADSCRITO A LA PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y para garantizar el cumplimiento de la obligación de dar alimentos, solicito que de manera definitiva se haga el descuento directo a su centro de trabajo, siendo este vía nomina, buscando asegurar los alimentos consistiendo en garantizar su pago, en razón de que el hoy demando no es una persona que cumpla con la obligación de pagar los respectivos alimentos, y en virtud que el código aplicable al presente conflicto es enunciativo mas no limitativo para el aseguramiento de la obligación de dar alimentos, solicito se aseguren los derechos de mi menor hijo, esto debido que por cuestión de distancia, la única manera idónea para asegurar que el hoy demando cumpla de manera oportuna con su obligación de pagar y dar cumplimiento con dicha pensión, se ordene por usted H. Juez, se haga el descuento vía nomina, mandando atento oficio a su centro de trabajo, para que den cumplimiento con lo requerido, esto con el afán de siempre velar por el interés superior del menor, lo antes mencionado lo sustento con el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:

ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El aseguramiento de los alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de aquéllos. Por ello, aun cuando el artículo 300 del Código Civil para el Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado, máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores requieren de parte de su progenitor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

“MEDIDAS PROVISIONALES”

1.- Como medidas provisionales y con el afán de no dejar en estado de insubsistencia a la suscrita y a mi menor hijo, solicito se fije al demandado una pensión alimenticia provisional y después declarada como definitiva en el caso de ser procedente las pretensiones y al ser acreditadas las acciones y derechos, del 30%, que corresponde de la siguiente forma: el 20% en favor de mi menor hijo, y el 10% por ser legitima concubina con la necesidad de recibirlo de acuerdo a lo mencionado en el cuerpo del presente libelo, sobre el sueldo del hoy demandado, y para su aseguramiento solicito se gire atento oficio a la DELEGACION TORREON, COAHUILA, ADSCRITA A LA PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , con el domicilio señalada en el inicio de la presente demanda, esto en virtud de que el hoy demandado, presta sus servicios personales subordinados en favor de la procuraduría antes mencionada, a efecto de que se retenga el sueldo del demandado las cantidad correspondientes al porcentaje señalado y se entregue a la suscrita para satisfacer las necesidades alimentarias de mi menor hijo y de la suscrita, apercibiéndose a dicha procuraduría, que en el caso de no hacerlo, se aplicara las medidas de apremio correspondientes y que esta autoridad se sirva proveer para el aseguramiento de la obligación de dar los alimentos que por derecho nos asisten a mí y a mi menor hijo.

D E R E C H O:

1.- Son aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos 319, 320, 321, 322, 324, 325, 326, 327 y demás relativos del código civil del estado de Campeche en vigor.

2.- el procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382 y demás relativos del código de procedimientos civiles del estado de Campeche en vigor.

P R U E B A S.

De conformidad con lo que establece el numeral 1417 en su fracción III, 1421, 1422 y de más relativos aplicables y concordantes del código de procedimientos civiles del estado de Campeche en vigor, en cuanto a lo concerniente para su ofrecimiento y desahogo, mismo medios de prueba que deberán ser calificados de legales y procedentes, por no ser contrarios a la moral ni al derecho, me permito ofrecer en los siguientes términos:

A).- CONFESIONAL a cargo del C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, en su carácter de deudor alimentista, quien deberá absolver personalmente las posiciones que oportunamente se articularan, reservándome el derecho de formular en la audiencia principal, las posiciones correspondientes. Solicito se le cite, por conducto de este juzgado, para que el día y hora que al efecto se señale comparezca al desahogo de la confesional a su cargo, con el apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa, será declarado confeso de aquellas posiciones que se califiquen de legales.

B).- TESTIMONIAL a cargo de los CC. _____________________________________________________, con domicilios particulares ubicados en_____________________________________________________________, mismos que me comprometo a presentar en la fecha y hora que esta autoridad se sirva a bien fijar. Reservando me el derecho para formular el interrogatorio correspondiente en la audiencia que establece la ley.

C).- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento expedida por el LIC. ROGELIO ANTONIO COLLI PECH, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE, con número de folio B1596719, misma documental que se ofrece para acreditar los hechos vertidos en los números I y II del capítulo de hechos del escrito de demanda.

D).- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia fotostática del tabulador de sueldos de personal de categorías, emitido por la Dirección General De Recursos Humanos de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, documento mediante el cual se pretende acreditar los ingresos del hoy demandado y las manifestaciones vertidas en el capítulo de hechos en los numerales II y IV, del escrito de demanda.

E).- DOCUMENTAL PUBLICA en forma de informe que deberá rendir a esta H. Autoridad la DELEGACION TORREON, COAHUILA, ADSCRITA A LA PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, sobre el puesto, cargo, salario o cualquier otra documentación que se encuentre en su sistema sobre la prestación de servicios personales subordinados del C. MARCO ANTONIO DOMINGUEZ REYES, dicha documental que pretende acreditar lo mencionado en los numerales II y IV romanos del capítulo de hechos del escrito de demanda.

F).- INTRUMENTAL DE ACTUACIONES en lo que favorezca los intereses de la suscrita y de mi menor hijo. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos del escrito de demanda.

G).- PRESUNCIONALES en su doble aspecto de legales y humanas en lo que favorezcan los interés de la suscrita y de mi menor hijo. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos hechos valer en el escrito de demanda.

En mérito de lo expuesto, considerado y fundado a usted C. JUEZ DE LO FAMILIAR, atentamente ocurrimos y pedimos:

PRIMERO. Tenerme por presente en los términos de este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando las prestaciones a que me refiero.

SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda y señalar día y hora para la celebración de la audiencia Inicial de la ley, a que se refiere el artículo 1417 del Código de Procedimientos Civiles.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas a que me refiero, admitirlas y decretar su desahogo en la forma solicitada.

CUARTO.- Con las copias simples exhibidas ordenar se corra traslado al demandado para que produzca su contestación dentro del término que la ley establece.

QUINTO.- Acordar de conformidad a las medidas provisionales solicitadas.

SEXTO.- En su oportunidad, previos los tramites de ley, condenar al demandado en los términos solicitados.

“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”

C. GUADALUPE NUÑEZ GONZALEZ

San Francisco de Campeche a 14 de junio del 2013.

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