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Dependientes


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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MOMENTO EN QUE SE PRODUCE EL EFECTO JURIDICO.

La norma abstracta enuncia los hechos en forma hipotética. No hay que confundir el hecho descrito hipotéticamente en el supuesto de la norma con el hecho que ocurre en la realidad. Cada vez que en la realidad se produce un hecho semejante al hecho hipotético (Si Es A) surge el efecto jurídico (Debe Ser B) el presupuesto hipotéticamente previsto por la norma precede al acontecimiento real y solamente se produce el efecto que la norma impone si existe correspondencia entre el supuesto hipotético y el acontecimiento real.

Para que se produzca la consecuencia jurídica deben cumplirse todos los elementos del hecho previstos por la norma: la consecuencia que la norma impone, nace tan luego el hecho antecedente se haya verificado en su totalidad (hecho consumado. Así por ejemplo, el artículo 49 del código civil dice: transcurrido 2 años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido cualquiera que tenga legitimo interés o el ministerio publico, pueden solicitar la declaración judicial de ausencia. De acuerdo con esta norma, para que una persona se halle en la situación de ausente (efecto jurídico), se requiere que previamente se cumplan todos los hechos singulares que componen el presupuesto de hecho de tal norma, a saber:

1) El hecho comprobado de la desaparición.

2) que hayan transcurrido dos años desde la desaparición.

3) que exista resolución judicial que la declare.

Si en el hecho real no se dan todos estos elementos, en la forma sucesiva que están señalados por la norma, no podemos decir que el hecho (presupuesto de hecho) ha quedado consumado y , por tanto, la consecuencia jurídica no surge.

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS

1) HECHOS NATURALES O EXTERNOS Y HECHOS HUMANOS O INTERNOS

Son los que provienen de la naturaleza sin ninguna intervención de la conducta humana , ni para facilitar, ni para impedir su realización .Ejemplo el nacimiento y la muerte de una persona , el aluvión , la avulsión, un terremoto , la lluvia ,la sequia , la enfermedad , un rayo , la tempestad ,las plagas , el transcurso del tiempo, etc. En algunos de estos ejemplos la distinción parece difícil por cuanto puede estar presente la actividad humana, v gr, la muerte puede ser resultado de un suicido o de un homicidio; la concepción puede deberse a medios científicos como la inseminación artificial, la fecundación in vitro. No cabe duda de que en estos casos no estamos ante hechos naturales sino humanos. En otros casos, la actividad humana puede colaborar para que se verifique el hecho natural, como el nacimiento por cesárea cuando el parto no se puede verificar por sus vías normales; sin embargo, el efecto de derecho: persona humana,

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