Derecho De Recibir Alimentos
japones1016 de Mayo de 2013
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El derecho de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años, la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u oficio.
Para tener derecho de alimentos o a una pensión de alimentos, se requiere cumplir con tres requisitos copulativos:
• Título legal.
• Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos).
• Solvencia del alimentante (obligado al pago de alimentos).
Quiénes tienen el derecho de recibir alimentos son:
• Al cónyuge.
• A los descendientes.
• A los ascendientes.
• A los hermanos.
• Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada
• Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
• Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
• Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
• Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
• Artículo 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
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