DERECHO DE ALIMENTOS
5 de Mayo de 2013
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“LOS ALIMENTOS”
1. Concepto y Características Fundamentales
Se le denomina al Derecho de Alimentos, al derecho que reconoce la Ley a la persona en estado de necesidad de reclamar a sus próximos parientes aquellos auxilios más necesarios para su sustento, habitación, asistencia médica, vestido, transporte y en general todo aquello que les es indispensable para sobrevivir.
Hay que distinguir entre los alimentos y la obligación alimenticia.
Los Alimentos: Código Civil Federal, articulo 308º Los alimentos comprende
I. La comida, el vestuario, la habitación, la atención medica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurara que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
La obligación alimentaria comprende: Derecho que tiene una persona llamada creador alimentario de exigir lo que la ley comprende como alimentos a una persona denominada deudor alimentario.
Características del Derecho de los alimentos:
a. Es un Derecho personalísimo: el derecho a pedir alimentos es inherente a la persona, por lo tanto solo el alimentario tiene derecho a disfrutarlos. Por ello no puede transmitirse ni por actos entre vivos, ni por causa de muerte; se dice entonces que es inalienable, esto es que no puede ser vencido, ni cedido de modo alguno. Este carácter hace que el derecho alimentario este fuera de comercio.
b. Es de orden público: el derecho a pedir alimentos hace parte de ese conjunto de principio fundamentales en que se establece la organización social.
c. Es irrenunciable: por ser de orden público se prohíbe la renuncia al derecho alimentario. El articulo 424º del Código Civil afirma que no puede renunciarse al derecho a los alimentos futuros; en cambio si es posible esta eventualidad frente a las pensiones alimentarias atrasadas.
d. No es cesible: los alimentos futuros tampoco pueden cederse, lo que es consecuencia de ser un derecho inherente a la persona.
e. Es incompensable: dispone el articulo 425º del Codigo Civil “ el que dede alimentos no puede oponer al demandante le deba a el”, toda vez que los alimentos están llamados a satisfacer necesidades actuales; esta prohibida no cobija a las pensiones atrasadas tal y como lo dispone el articulo 426º del Codigo Civil
f. Es imprescriptible: el derecho de reclamar alimentos es imprescriptible en razón de que la obligación alimentaria se renueva dia a dia en la medida en que nacen diariamente las necesidades del alimentario
g. Es inembargable: aunque el Codigo Civil no consagra disposición expresa al respecto, debe concluirse que tal derecho no hace parte de la prenda general de acreedores del alimentado por ser personalísima. Según el nimeral 14 del articulo 684º del Codigo de Procedimiento Civil, no podrá embargarse derechos personales e intransferible
h. Es transable: la transacción es un acuerdo en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual, esta operara en los termines establecidos en el articulo 2474 del Codigo Civil esto es, cuando recaen sobre alimentos futuros, previa autorización judicial. Ahora bien, el juez se abstendrá de otorgar su venia al respecto si se trata de una transacción aparente o si conlleva a la renuncia de los mismo compensación
i. Es conciliable: tal como lo define el articulo 64º de
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