Derecho De Alimentos
marioperez5 de Septiembre de 2012
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
II. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
III. Concepto de Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
IV. Disposiciones que establecen un principio de protección al derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
V. Los Alimentos vistos como un Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
VI. Características de los Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
VII. Reflexiones en torno a la problemática de fijar los Alimentos en el Código Civil del Estado de Campeche . . . . . . 18
VIII. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
IX. Propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
X. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
I. INTRODUCCIÓN
“Los maestros no valen por lo que saben, sino por lo que enseñan; el maestro que prodiga el caudal de sus conocimientos y los transmite con el noble desinterés de inculcar en la juventud, es el que mejor cumple la elevada misión de la enseñanza.”
Al decidirme realizar el presente trabajo de investigación con motivo de mi examen profesional, lo he hecho con la esperanza de que no sea un texto mas, sino por lo contrario, mi objetivo es sin duda que pueda ser útil, particularmente por los beneficios que pueda traer consigo para aquellos menores que no cuentan con el apoyo de sus padres y no tienen forma de procurarse los satisfactores a sus necesidades.
“…Por razón natural y por el amor que los padres les tienen a sus hijos, aquellos deben mantenerlos y criarlos…”
La solidaridad humana impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado. Sería repugnante a toda idea moral que el hijo padeciera de miseria a la vista del padre rico o viceversa, lo mismo ocurriría en el caso de los esposos o de otros parientes cercanos. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado.
Dentro del concepto de alimentos están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no solo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción acerca de la obligación alimentaría en general, para luego hacer un recorrido en particular de la legislación nacional interna, algunas convenciones que se han elaborado en el ámbito internacional y la legislación del Estado de Campeche.
La figura de los alimentos en el Derecho Civil, tiene como finalidad garantizar la subsistencia de las personas que por alguna razón tienen la necesidad de allegarse de los medios económicos para cubrir sus necesidades, mediante el establecimiento de obligaciones a individuos, que por mandato de ley deben cubrirlos.
Primero que nada tenemos que considerar que el origen de la figura de alimentos, precede del derecho natural, sin embargo a lo largo de la historia, los legisladores fueron previendo que de no darse los alimentos mediante la obligación moral que tiene los padres con lo hijos, estos quedarían en desamparo, por lo que ante tal situación se crea la norma que tutela el cumplimiento de esa obligación.
En nuestros días lo obligación de suministrar alimentos puede tener su origen no solamente en el parentesco, sino también del matrimonio, el concubinato y la actual y novedosa sociedad de convivencia.
II. ANTECEDENTES.
Varios ilustres del Derecho Romano, como Eugene Petit y Mayns, han afirmado que el derecho de alimentos tiene su cimiento en la parentela y el patronato, sin embargo la figura de los alimentos en ese tiempo no se encontraba expresamente codificada, pues en la ley de las XII TABLAS, la más remota, carece de texto explicito sobre esa materia, de igual forma nada se encuentra al respecto en la ley DECENVIRAL, ni en el JUS QUIRITARIO, pues en esa época en la antigua Roma, el PATER FAMILIA, tenía derecho de disponer libremente de sus descendientes y por lo que a los hijos toca se les veía como una res (cosa), teniendo en este caso el padre, la facultad de abandonarlos (JUS EXPONENDI), por lo que los menores no tenían derecho de reclamar alimentos en virtud de que ni siquiera eran dueños de su propia vida.
En esa época la familia en Roma, se caracterizaba por el régimen patriarcal (EL PATER FAMILIAS) en donde la soberanía la tenía el padre o el abuelo paterno, quién era dueño absoluto de las personas colocadas bajo su potestad.
Sin embargo a finales del siglo II de nuestra era, la facultad del PATER FAMILIAS, comenzó a perder su primitivo carácter, debido a las introducidas prácticas jurídicas por los cónsules, reduciéndose así tal potestad a un simple derecho de corrección.
Es con la influencia del cristianismo en Roma cuando se reconoce plenamente el derecho de alimentos para los cónyuges y para los hijos. La alimentarii pueri et puellas”, fue el nombre con el que conoció a los niños que eran educados y sostenidos a expensas del Estado y según el sexo los hombres solamente se les alimentaba hasta los once años, en tanto que a las mujeres hasta los catorce.”
Es en los tiempos de Justiniano es cuando se empiezan a definir más claramente los preceptos en materia de ALIMENTOS. “en el Libro XXV, Título III, Ley V del Digesto, se estipula que a los padres se les puede obligar a que alimenten a los hijos que tiene bajo su potestad o también a los emancipados o a los que han salido de su potestad por otra causa y juzgar que más cierto es que aunque los hijos no están en la patria potestad los han de alimentar los padres y a éstos los han de alimentar los hijos.
Por esta ley se impone la obligación alimentaría para los hijos legítimos en primer lugar; esta misma obligación del padre con los emancipados en segundo término y en tercero, para los hijos ilegítimos, pero no así para los incestuosos.
De las siete partidas de Alfonso X, se puede rescatar, el hecho de que se considera que entre padres e hijos debe haber reciprocidad en los alimentos.
En el mismo libro, título y ley se encuentra en relación con los alimentos entre otros aspectos, la obligación de la madre de alimentar a sus hijos y la obligación de los mismos de alimentar a la madre. “También ordena el Emperador Pío que el padre debía alimentar a la hija, si constare judicialmente que fue legítimamente procreada. Pero no se encontraba obligado el padre a dar alimentos al hijo si este se bastaba a sí mismo…
“Los padres deben ser alimentados por sus hijos en caso de encontrarse en la necesidad, pero no serán obligados a pagar deudas de sus padres.”
En las leyes de Toro, es donde se establece la posibilidad de que los padres sean obligados a dar alimentos a los hijos ilegítimos.
Por lo que respecta a la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, en ellas se dicta la obligación alimentaria a cargo de los hermanos y la absorción por parte del estado de dicha obligación en circunstancias especiales.
III. CONCEPTO DE ALIMENTOS.
La connotación etimológica de la palabra “ALIMENTOS”, proviene del, latín “alimentum”y “alere” que se asocia a la figura de comida, sustento y alimentar.
3.1. Lenguaje común.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra alimento significa:
a).-Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir.
b).- Cada una de las substancias que un ser vivo toma o recibe para la nutrición.
c).- Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que como el fuego necesita de pábulo…etc.
En principio se puede decir que la palabra alimento se refiere al sentido más estricto de la palabra, la comida y la bebida, sin embargo eso no lo es todo, quizás para los demás seres vivos únicamente sea indispensable ello, pero para el ser humano tiene más implicaciones, pues no solamente para satisfacer necesidades come y bebe, sino que requiere de educación, vestido, habitación, atención médica y dependiendo del género, si es mujer, puede necesitar otros apoyos, como por ejemplo, los gastos de embarazo y del parto, así como de los más vulnerables en cuestión de la edad, siendo las personas adultas mayores que requieren atención geriátrica procurando integrarlos a la familia.
3.2. Lenguaje jurídico.
La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que, en este caso concreto, tiene el menor… para obtener de sus ascendientes u otros parientes obligados, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir sino para
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