Derecho Romano
romelia1621 de Noviembre de 2013
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El Legado es una disposición mortis causa, establecido en el testamento, sobre bienes concretos impuestos al heredero. Siendo también una disposición testamentaria donde el testador le concede la propiedad de una cosa o cualquier otro derecho real o de crédito, a una persona o la libera de una deuda sin instituirla heredera; dicha ´persona es llamada legatario.
Formas de legado:
Legado per vindicationem: Era el legado donde la cosa legada entraba en dominio del legatario tan pronto como la herencia era aceptada, nacia ipso facto un derecho para el legatario para exigir la entrega de la propiedad de la cosa legada.
-Caracteres:
*solo podían legarse cosas del testador, cuyo derecho de propiedad existiese en el momento de otorgar el legado y en el de su muerte.
*Si el legado era de cosas fungibles, bastaba que fuese del testador en el momento de su muerte.
*Podia legarse la propiedad de una cosa a través de un derecho real reconocido por el derecho civil.
Legado per damnationem: Se le imponía al heredero la obligación de trasmitir al legatario la propiedad de la cosa legada mediante la mancipatio, la iure cesio o la traditio dependiendo de la naturaleza de la cosa.
-Caracteres:
*El heredero debía obtener dicha cosa o entregar su valor equivalente al legatario.
*El legatario no poseía la acción reivindicatoria
Legado sinendi modo: Era un legado donde se le permitia al legatario tomar la cosa legada. El heredero no estaba obligado a transmitir la propiedad de la cosa legada, sino a permitir que el legatario realice su derecho apropiándose de la cosa.
Legado per praeceptionem: Era un legado que solo se podía dar si existiesen varios herederos y el testador escogía a uno de los herederos para que aparte de lo que le tocaba escogiera una cosa más de lo que conformaba el resto de la herencia de los demás herederos, los Sabinianos decían que este legado era completamente nulo porque para estar en un legado no se podía ser una persona instituida herederos.
La adquisición del Legado.
La adquisicion del legado puede ser a titulo particular, Los legados solo podian ser dejado por testamento, pero en tiempo de Justiniano pudo hacerse hasta en un codicilo. Su adquisición puede hacerse de dos formas:
1.- Si el legado es puro y simple es adquirido y exigido en el momento de la adición de la herencia.
2.- si el legado es a termino o condicional, no basta con la adición, sino que es necesario que el termino haya vencido o que se haya cumplido la condición.
El objeto de los Legados
Los legados podían tener por objeto todas las cosas dentro del comercio, podían ser cosas corporales incorporales e incluso universalidad es de cosas.
1.-Legado de cosas corporales: Podían ser cosas genéricas o cosas específicas.. Las cosas corporales son las que son susceptibles a los sentidos las que podemos oler, tocar, ver. Cuando hablamos de cosas corporales genéricas o cosas corporales específicas, podemos decir que son específicas cuando se va a donar determinado esclavo, pero son genéricas cuando se dice que se va a donar 10 esclavos no se sabe quienes son
2.- Legado de cosas incorporales: Son aquellas que no son susceptibles a los sentidos. Los créditos, las dudas, las acciones.
Legado de crédito: debía hacerse Per. Damnationem y el legatario tenía la actio ex testamento para ir en contra de los testamento para ir en contra de los herederos en caso tal de q no quisieran entregarle la cosa legada
Legado de liberación: es un legado de un crédito que tenia el testador en contra del legatario, o sea que el legatario le debía algo al testador.
Legado
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