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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  659 Visitas

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LA COMPRA-VENTA.

Según Edgar Pérez Rojas, (Manual de Derechos Romano II, 2007) “es un contrato consensual en virtud del cual una persona (venditor) se obliga a transmitir a otra, comprador (emptor) la posesión de una cosa mueble o inmueble (merx), y a asegurar el goce pacífico y definitivo de la misma (habere licere), a cambio de una suma de dinero (Premium), que el comprador se obliga a transmitirle en propiedad. Sintéticamente la compraventa es un contrato no formal cuyo fin es el cambio de cosas (o derechos) por dinero y que origina el surgimiento de precisas obligaciones.

Según el Código Civil Venezolano, en el artículo 1474 se establece que “la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa el comprador a pagar el precio”.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA COMPRA-VENTA ROMANA.

• Era un contrato principal, pues del mismo nacía una relación jurídica con existencia autónoma e independiente.

• Era un contrato consensual ya que se perfeccionaba por el solo consentimiento de las partes contratantes.

• Era un contrato sinalagmático o bilateral perfecto, ya que, desde el momento mismo de su perfección, ambas partes contratantes resultaban obligadas.

• Era un contrato de buena fe porque las acciones que lo sancionaban eran acciones bonae fidei.

• Era un contrato a titulo oneroso, porque las obligaciones recíprocas de las partes contratantes se consideraban equivalentes en el aprecio económico-social del medio y de la época.

DIVERSAS CLASES DE COMPRA-VENTA.

• La compraventa civil.

• La compraventa mercantil.

• La compraventa con reserva de dominio.

• La compraventa en abonos.

• Compraventa con pacto de preferencia.

• La compraventa judicial.

• La compraventa con pacto de no vender a persona determinada.

ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA.

1. Capacidad de los contratantes, vendedor y comprador: para transmitir y adquirir, respectivamente.

2. Consentimiento de las partes: sobre la cosa vendida y sobre el precio (Premium).

3. Objeto: cualquier cosa in commercium, mueble o inmueble, corporal o incorporal, presente o futura.

• Las cosas extra commercium no pueden ser objeto de la venta. En este último caso, la venta es nula.

• Si la cosa hubiese perecido en el momento de concluir el contrato, o la misma pertenece ya al comprador, la venta es nula.

• La imposibilidad jurídica o prohibición legal sobre la venta de determinadas cosas u objetos o la imposibilidad física de los mismos (inexistencia, pérdida) acarrean la nulidad de la compraventa. Si el deterioro del objeto es sólo en su mitad o menos, el negocio es válido, aunque debe efectuarse la correspondiente rebaja proporcional en el precio; si hubo dolo de alguna de las partes, no se afecta la validez del contrato hasta tanto la cosa resulte completamente deteriorada o inservible, en cuyo caso el comprador deberá pagar el precio o el vendedor indemnizar daños y perjuicios, respectivamente.

• Podía ser objeto de la venta tanto las cosas corporales como incorporales. En tal sentido, es válida la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo de un crédito y hasta de una herencia ya adquirida, pues si la herencia es futura, el negocio será ilícito y nulo.

• El objeto vendido puede estar determinado individualmente o por su pertenencia a un grupo o género preciso; en caso contrario (venta genérica), había que recurrir a una estipulación al respecto.

• Las cosas futuras pueden ser objeto de la compraventa. Los textos romanos diferencian: la emptio rei speratae (venta de una cosa esperada) y la emptio spei (venta de una mera esperanza).

4. El precio: debía éste consistir en una suma de dinero, debía ser: serio o efectivo, cierto y justo.

• El precio debía consistir en dinero y no en una cosa cualquiera.

• El precio debía ser verdadero, es decir, serio, real y efectivo, y no fingido o simulado. Cuando el vendedor exigiese un precio irrisorio o conviniese con el comprador en que no le va a exigir el precio, la compraventa es nula, sería una donación.

• El precio debía ser cierto, es decir, debía consistir en una suma de dinero determinada, bien en el mismo momento de la conclusión del contrato de compraventa o determinable posteriormente, en base a una cantidad de existencia conocida, o con referencia a una circunstancia objetivamente segura. Podía igualmente, dejarse la determinación del precio al arbitrio de una tercera persona determinada. En este último caso, Justiniano resolvió que tal venta era condicional, y que seria válido cuando el tercero fijare el precio; si el tercero no pudiere o no quisiese verificar la fijación del precio, la venta debía considerarse nula. Si la estimación de la venta se hubiere dejado exclusivamente al arbitrio de una de las partes contratantes, la venta era inválida.

• El precio debía ser justo.

EFECTOS DE LA COMPRA-VENTA.

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