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Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  9.165 Palabras (37 Páginas)  •  277 Visitas

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UNIDAD DOS.

Personas

En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La palabra proviene del verbo personare, que en latín significa producir sonido; persona se denomina la máscara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.

I. Persona física.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; éstos eran:

A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.

B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.

C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal para el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis disminutio 14. Los romanos también designaron a la persona con el término de caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía su libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio

En sus Instituciones, Gayo empieza por decirnos que los hombres pueden ser libres o esclavos; los primeros serán considerados como personas y los segundos como cosas, división ésta que tiene como base la posesión o la pérdida de la libertad. (Gayo, 1,9).

Las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada15 (Esta división tuvo razón de ser hasta la época del emperador Caracalla quien mediante una constitución imperial y probablemente con fines fiscales, otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio.)

A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o libertino; situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo libertino.

Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de libertino.

14 Los Romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con este nombre la inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio

15 Esta división tuvo razón de ser hasta la época del Emperador Caracalla quien, mediante una constitución imperial y probablemente con fines fiscales, otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio.

Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris. Los primeros serán los que no dependan de nadie; los segundos, los sujetos a la potestad de otra persona. Independientemente de lo señalado, los sui iuris en algunos casos podrían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo, o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo sui iuris, estarían sujetas al régimen de tutela o de curatela, según las circunstancias.

Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filiifamilias), o bien a la manus, en el caso de la esposa.

La personalidad comienza con el nacimiento16 En opinión de los sabinianos, para saber si el producto había nacido con vida era suficiente que respirara; para los proculeyanos era necesario que gritara o llorara y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como sí ya hubiera nacido, siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.

A. Status Libertatis

La esclavitud (servitus), es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se trata de cualquier objeto de su patrimonio.

En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio activamente; en ningún sentido; propiedad es o créditos pasivamente: deudas. No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo. Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica. El derecho da el nombre de potestas a la autoridad que ejerce el amo sobre ellos (Gayo, 1,52).

Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; este conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida como los hombres libres, así sus relaciones maritales engendran consecuencias análogas al matrimonio, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario; sin embargo, no goza del derecho de propiedad ni del de posesión, tiene meramente una detentación, es decir, el hecho natural de tener algo; le falta. La consagración formal para que estos hechos alcancen categoría jurídica.

Por ser un ser humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos; pero

16 En opinión de los sabinianos , para saber si el producto había nacido con vida era suficiente que respirara; para los proculeyanos era necesario que gritara o llorara.su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea sin que pueda ser demandada jurídicamente.

Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época justiniana, sin embargo, poco a poco se van

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