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Derecho Romano


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  446 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio será más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la facultad de emitir el iudicium o sentencia

EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES

La acción.

Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.

Iurisdictio, cognitio y iudicatio.

Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto.El contenido de la iurisdictio está comprendida en los llamados tria verba solemnia.En derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano.

La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales, y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por ley.

El pretor actúa con cognitio, o con conocimiento de la causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.

Distinta de la iurisdictio del pretor es la iudicatio del juez.

Iudex e sla persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia.

Las partes

Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. También se llaman actor y reus, respectivamente.

Puede suceder que en un proceso ambas partes sean a la vez demandantes y demandados: Acción de división de cosa común, acción de división de herencia y acción de deslinde de fincas.

En Roma para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero además de esta capacidad de carácter general, debían estar “legitimados” los litigantes para poder entablar un determinado proceso.

Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator.

Generalización de las acciones de la ley.

El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La persona que ejercitaba una acción debía recorrer una serie de trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. En este sentido se habla de procedimiento romano.

Nuestro estudio son los civiles que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal.

Los procedimientos civiles romanos son tres:

- Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones), cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.

- Procedimiento formulario (per formulas) coexistió en parte con el procedimiento de las legis ationes. Corresponde a la época del derecho romano clásico.

Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados.

- El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognito), existió a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano.

El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de emperadores Constancio y Clemente que considera las fórmulas alambicadas y sutiles; el procedimiento cognitorio fue el único existente.

El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan las características esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.

Las actuaciones procesales se celebran en lugar público, el foro, donde el magistrado actuaba sentado en una silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes permanecían de pie. En la última época imperial los procesos tenían lugar en secretarias en las cuales solamente eran admitidas las partes litigantes y sus abogados.

El idioma procesal era el latín ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego.

Las acciones de la ley

Es el procedimiento característico de la época arcaica (muy primitivo).

El procedimiento de las legis actiones presenta los siguientes caracteres:

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