ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Diversas preguntas y respuestas.


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  152 Visitas

Página 1 de 3

1.- Cuando se dice córrase traslado al Ministerio Público, autoridades responsables, víctima u ofendido, así como a los terceros interesados, quiere decir que se le entreguen copias de la demanda del auto de acuerdo o sentencia, para que tengan conocimiento de que se promovió un amparo.

2.- Cuando se puede interponer una queja: Art. 97 de la Ley de Amparo,

_El recurso de queja procede contra los autos que desechan de plano una demanda.

_ El Plazo para interponer una queja es de 5 días.

___ “Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:

I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional, y

II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.”

3. Fundamento del turno de expedientes a ponencia: art. 41 fracción II de la Ley Orgánica el Poder judicial de la Federación.

4. Qué es la suplencia de la queja: Es subsanar los errores que comete el quejoso al interponer su demanda o recurso. art. 79 de la Ley de Amparo.

___Ojo en amparo, es obligación del quejoso señalar con precisión a las autoridades responsables (pues sobre este tema no opera la suplencia de la queja, como se advierte del art. 79 de la Ley de Amparo).

5. Imputado: cuando le están haciendo una imputación.

6. Acusado: Cuando el Ministerio Público, ha formulado acusación en su contra.

7. sentenciado: Cuando se ha dictado una sentencia condenatoria en su contra.

8. Absuelto: Cuando se ha resuelto que no es responsable por x delito, o que no se comprobó

9. El auto de apertura a juicio oral: esa resolución es IRRECURRIBLE.

10. Dictada la sentencia de juicio oral se tienen 10 DÍAS para interponer APELACIÓN.

11. Qué es la prueba anticipada: Por prueba anticipada ha de entenderse aquélla que se presta ante un tribunal diverso juez de garantía- de aquél que ordinariamente corresponde, cuando se prevé la imposibilidad del deponente de concurrir a la audiencia del juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia, o por existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante. Ahora bien, en cuanto al objeto de esta antelación de prueba, cabe destacar que la Cámara de Diputados estimó que este es un caso en el cual se piensa que el medio de prueba de que se trata no podrá ser llevado a juicio, por lo que se hace una audiencia, una especie de antejuicio, en que se cita a todas las partes, se toma la prueba y, luego, el acta se lee en el juicio oral. (Cámara de Diputados, Publicación Oficial, Redacción de Sesiones, página 177). En atención al interés superior, consistente en el adecuado esclarecimiento de los hechos sometidos a persecución penal, por sobre el principio de inmediación, la recepción de la prueba anticipada en el juicio oral, se encuentra sujeta a la condición de que ocurra el hecho que imposibilita la inasistencia del deponente. La hipótesis en que se coloca la norma en análisis tendrá efecto sólo en la medida que el deponente no concurra efectivamente a la audiencia del juicio oral, por lo cual basta que en el auto de apertura de éste, se lo individualice, señalando las circunstancias sobre los cuales depondrá. Por tanto, como se vislumbra, dichas condiciones se han verificado, pues ante la posible inasistencia del testigo, se recibió anticipadamente su declaración con aquiescencia y presencia de la defensa- y, verificada su inasistencia al comienzo de la audiencia, operaron las condiciones que hacen procedente la recepción de declaraciones anteriores al juicio oral de conformidad al artículo 331 letra a) del Código Procesal Penal.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4 Kb)   pdf (101.6 Kb)   docx (342 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com