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EFECTOS DE LA TRADICIÓN

jocon65Informe7 de Diciembre de 2015

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EFECTOS DE LA TRADICIÓN

Distinción: para estudiar los efectos de la tradición. Hay que distinguir según que el tradente sea dueño de la cosa entregada, o que no lo sea.

  1. Efectos de la tradición

Cuando el tradente es dueño de la cosa que se entrega. En este caso, la tradición transfiere el dominio. Es el único caso en que la tradición desempeña el verdadero papel  que la ley le atribuye. Claro es que, como se trata de un modo de adquirir derivativo, el dominio que tenía tradente pasa al adquiriente en las mismas condiciones. De manera que si la cosa estaba sometida a un gravamen real, pasa al adquiriente con ese gravamen; y si la propiedad que tenía el tradente estaba sometida a extinguirse por el cumplimiento de una condición resolutoria, también pasa en la misma forma  al adquiriente, y, en ese caso, una vez cumplida la condición resolutoria, también perderá el dominio el adquiriente.

  1. Efectos de la tradición cuando el tradente no es dueño de la cosa que se entrega.

Diversas situaciones; En este caso la tradición es también valida y pueden presentarse tres situaciones:

  1. Si el tradente es poseedor regular de la cosa entregada y la adquiere este de buena fe adquiere la posesión regular de la cosa; pero esto no significa que la posesión se haya transferido del tradente el adquiriente, porque, como estudiaremos en su oportunidad, la posesión no se transfiere ni se trasmite, cuando el tradente no tenía el dominio, la tradición, naturalmente, no opera el traspaso del dominio; pero sirve al adquiriente para iniciar una posesión regular.
  2. Si el tradente es poseedor irregular y el adquiriente esta de buena fe, mejora el título que tenía su tradente y la tradición servirá, no de modo de adquirir, sino de justo título pasando el adquiriente a tener posesión regular.
  3. Si el tradente es un mero tenedor de la cosa, aunque él no podría jamás adquirir por prescripción la cosa, como la tradición sirve de justo título al adquiriente, si este está de buena fe, se hace también de poseedor regular y puede llegar adquirir la cosa por prescripción ordinaria, como en los casos anteriores.

En los tres casos mencionados, si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá este trasferido desde el momento de la tradición.

TRADICIÓN SUJETA A MODALIDADES

De acuerdo con el artículo 707. La tradición puede trasferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con la que se exprese, es decir, que la tradición puede sujetarse a cualquiera de estas dos clases de condiciones. La condición resolutoria consiste en un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción del derecho. La condición suspensiva consiste en un futuro e incierto del cual depende la adquisición del derecho.

  1. Tradición bajo condición resolutoria

En realidad, donde se exige la condición resolutoria es más propiamente en el título que procede a la tradición; en sí misma, la tradición no puede ser  bajo condición resolutoria.

  1. Tradición bajo la condición suspensiva

El caso de la condición suspensiva es más bien teórica, porque la tradición se hace después de cumplida la condición. Sin embargo, sin embargo el artículo 707  se pone en el caso de que se entregue la cosa reservándose el tradente su dominio hasta el cumplimiento de una condición, de una manera que una vez cumplida la condición, el adquiriente pasa a ser dueño de la cosa. Sin necesidad de tradición, ya que esta se ha efectuado anticipadamente.

CUANDO PUEDE PEDIRSE LA TRADICIÓN

Lo normal y corriente es que la tradición se efectué inmediatamente después de celebrado el contrato. Por eso el artículo 708 dice que “se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrato”.

Hay tres casos en que no se puede pedir la tradición:

  1. Cuando el título es condicional
  2. Si hay pago pendiente del pago de la cosa
  3. Cuando ha intervenido decreto judicial en contrario

DIVERSAS ESPECIES DE TRADICIÓN

Hay que distinguir cuatro especies de tradición:

  1. tradición de cosas corporales muebles
  2. tradición de los derechos reales sobre cosas corporales inmuebles
  3. tradición del derecho de herencia y
  4. tradición de los derechos corporales.

 

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