Elementos de los actos procesales
sidia25 de Noviembre de 2013
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INDICE
Pag.
ACTOS PROCESALES 1
ELEMENTOS DE LOS ACTOS PROCESALES. 1
ETAPAS DEL PROCESO 2
TÉRMINOS (TIEMPO) DE LOS ACTOS PROCESALES. 5
SUSPENSIÓN Y ABREVIACIÓN CONVENCIONAL. 7
ACTOS PROCESALES. ¿Quién lo realiza? 9
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES 9
OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN REALIZARSE LOS ACTOS PROCESALES 10
¿EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURIDICO Y ACTO JURIDICO PROCESAL? 12
TIPOS DE PRECLUSIÓN 13
SUSPENSIÓN Y ABREVIACIÓN DE TÉRMINOS Y LAPSOS 14
DEBERES Y LÍMITES DEL COMISIONADO 14
ACTOS VICIADOS. 15
RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN: 16
ACTOS PROCESALES
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel (testigos, peritos, martilleros, etc.) con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.
Son actos procesales:
• Escritos.
• Audiencias.
• Expedientes.
• Oficios y Exhortos.
• Notificaciones.
• Resoluciones Judiciales.
Son manifestaciones o declaraciones de voluntad recibidas de un sujeto de la relación procesal o de un auxiliar suyo, relativos al contenido formal, material o incidental del proceso.
ELEMENTOS DE LOS ACTOS PROCESALES.
• Sujetos: parte o sus auxiliares, órgano judicial o sus auxiliares, o terceros vinculados. Para que el acto procesal produzca sus efectos es necesario que el sujeto tenga aptitud para ello: el órgano judicial debe ser competente y las partes y peticionarios (o sus representantes) procesalmente capaces.
• Objeto: es la materia sobre la cual recae el acto procesal. Debe ser idóneo (apto para lograr la finalidad pretendida por quien lo realiza) y jurídicamente posible (no prohibido por la ley).
• Actividad.
ETAPAS DEL PROCESO
1. Iniciación: Tienen por finalidad dar comienzo al proceso. En el proceso civil: demanda.
2. Desarrollo: Actos que, una vez iniciado el proceso, tienden al desenvolvimiento ulterior del proceso. Se subclasifican en:
a) Instrucción:
• Alegación: las partes introducen o incorporan al proceso los datos de hecho y de derecho involucrados en el conflicto determinante de la pretensión.
b) • Prueba: se comprueba la exactitud de tales datos.
c) Dirección:
• Ordenación: tienden a encauzar el proceso:
- Impulso: tienden a hacer avanzar el proceso a través de las diversas etapas que lo integran.
- Resolución: tienen por objeto proveer las peticiones formuladas por las partes durante el curso del proceso o adoptar, de oficio, las medidas adecuadas al trámite de éste o a la conducta asumida por las partes. Este tipo de actos carece de un encuadramiento jurídico autónomo, ya que pueden tener el carácter de acto de impulso, de instrucción, de comunicación y cautelar.
Impugnación: tienden a obtener la sustitución de una resolución judicial por otra que la reforme, anule, rectifique o integre; o a lograr la invalidación de uno o más actos procesales defectuosos
Transmisión o comunicación: tienen por finalidad poner en conocimiento de las
partes, terceros o funcionarios judiciales o administrativos, una petición formulada en el proceso o el contenido de una resolución judicial. Dentro de estos actos procesales encontramos oficios, exhortos, traslados, vistas y notificaciones.
Documentación: tienen por finalidad la formación material de los expedientes a través de la incorporación ordenada de los escritos y documentos presentados por las partes o remitidos por terceros; dejar constancia en los expedientes de las actas de declaraciones verbales emitidas en el curso de las audiencias o en oportunidad de realizarse otros actos procesales que permiten esa forma de expresión; la expedición de certificados o testimonios de determinadas piezas del expediente.
Cautelares: son los que tienden a asegurar preventivamente el cumplimiento efectivo de la decisión judicial definitiva.
Conclusión: Tienen por objeto dar fin al proceso (normal: sentencia definitiva; anormal: desistimiento, allanamiento, transacción, conciliación; o por caducidad de la instancia).
Lugar y forma de los actos procesales.
Lugar.:
Deben realizarse en la circunscripción territorial en donde el juez ejerce jurisdicción ya sea en el propio juzgado o fuera de él.
Los actos del juez y de las partes se realizan en la sede o recinto en que funciona el respectivo juzgado o tribunal. Existen excepciones, como la recepción de la prueba de confesión o testimonial en el domicilio de la persona que se encuentra imposibilitada de concurrir al mismo, o el reconocimiento judicial que se realiza de ciertos lugares o cosas.
Cuando el lugar donde se debe efectivizar el acto no se encuentra en la circunscripción territorial del juzgado o tribunal, se debe librar un oficio o exhorto al juez de la correspondiente jurisdicción a fin de que se de cumplimiento a tal acto.
Determinados actos de los auxiliares del juez (notificadores, ujieres, oficiales de justicia) se cumplen en el domicilio de las partes o de terceros aunque las constancias de tales actos luego son agregadas al expediente.
Forma.:
Es la disposición mediante la cual se exterioriza el acto. El modo de expresión debe ser escrita en idioma nacional. Cuando este modo de expresión no fuera conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo un traductor público, correspondiendo la designación de intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos, sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.
TÉRMINOS (TIEMPO) DE LOS ACTOS PROCESALES.
Para que un acto sea eficaz debe realizarse en momento oportuno.
Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. La nulidad es relativa porque el vicio queda convalidado si el litigante a quien afecta no la invoca en tiempo oportuno (si la parte no reclama la nulidad, entonces no es nulo). 193, 194 del cpc.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptadas por la Nación; los previstos por la ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial de cada año. El Tribunal Supremo de Justicia podrá cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija, disponer asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los plazos.
La inhabilidad de un día produce los siguientes efectos: no corren los plazos procesales, salvo los establecidos para la caducidad de la instancia, y durante su transcurso no se pueden cumplir ningún tipo de acto procesal útil.
Son horas hábiles
Dentro del juzgado:
(Actuaciones dentro del expediente): dentro del horario establecido por El Tribunal Supremo de Justicia para el funcionamiento de los tribunales.
Fuera del juzgado: pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20. 191 del cpc.
Audiencias de prueba: El Tribunal Supremo de Justicia podrá declarar horas hábiles para tribunales y cámaras y cuando las circunstancias lo exigieran, las que medien entre las 7 y 17, o entre las 9 y las 19. 192 del cpc
Para el transcurso de los plazos procesales y a algunas clases de notificación (como la telegráfica), son hábiles todas las horas de los días hábiles.
Habilitación expresa.
A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando
• No fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por el Código.
• Se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces y originar perjuicios evidentes a las partes.
Si se deniega, puede recurrirse por reposición.
Habilitación tácita.
La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil, sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.
Plazos: Lapsos dentro de los cuales es necesario cumplir cada acto procesal en particular.
Carácter: Los plazos legales (duración establecida por ley) o judiciales (fijados por juez o tribunal) son perentorios (una vez vencidos opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal; no puede prolongarse a pedido de parte). Salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados (convencionales: los que las partes pueden fijar de común acuerdo).
Cuando el Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
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