Los Actos Procesales
ernies2 de Junio de 2013
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Los Actos Procesales
Se entiende por acto procesal todo acto jurídico que es emanado de las partes, agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir actos procesales.
Este es una especie dentro del género del acto jurídico, el efecto de que él emana se refiere de manera indirecta o directa al proceso.
Como cualquier acto jurídico consiste en un acontecimiento que es provocado por el hombre, dominado por a voluntad, susceptible de crear, modificar o extinguir dichos actos jurídicos
Clasificación de los actos procesales Según Eduardo Couture.
Un primer criterio para clasificar los actos procesales consiste en tomar como punto de referencia a su autor. Cabe distinguir, colocándose en este punto de vista:
Actos del tribunal; por tales se entienden todos aquellos actos emanados de los agentes de la jurisdicción, entendiendo por tales no sólo a los jueces, sino también a sus colaboradores. La importancia de estos actos radica en que constituyen, normalmente, una manifestación de la función pública y se hallan dominados por los principios que regulan la producción de actos jurídicos de derecho público.
Actos de partes; por tales se entienden aquellos que el actor y el demandado (y eventualmente el tercero litigante) realizan en el curso del proceso. La multiplicidad de los actos de esta índole, obligará, más adelante, a realizar ulteriores clasificaciones utilizando otros puntos de vista.
Actos de terceros: se entienden por tales aquellos que, sin emanar de los agentes de la jurisdicción ni de las partes litigantes, proyectan sus efectos sobre el proceso ; así, por ejemplo, la declaración del testigo, el informe del perito, la actividad del martillero o del agente de la fuerza pública. Estos actos, por su propia índole, constituyen normalmente colaboraciones de particulares a la obra de los agentes de la jurisdicción y, frecuentemente, son instituidos como deberes públicos del individuo.
Los Actos del Tribunal: No sólo le incumbe decidir el conflicto de intereses que le es sometido, ya que para llegar a la decisión es necesario aplicar lo que dice la doctrina francesa, mettre le procés en état d' étre jugé. De allí se desglosa la siguiente clasificación.
• Actos de decisión: son aquellas providencias judiciales dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias, asegurar el impulso procesal.
• Actos de Comunicación: Son resoluciones dirigidas a notificar a las partes. Por ejemplo, la citación.
• Actos de Documentación: Aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros. Se tiene que distinguir cuando se pasa a demostrar, el acto a documentar y el documento.
Los Actos de las Partes: Tienen por fin obtener la satisfacción de las pretensiones de éstas y emanan del actor y del demandado. Se distingue entre actos de obtención y actos dispositivos.
Actos de Obtención: Tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión. Se divide en:
• Actos de Petición: Son aquellas que determinan el contenido de una pretensión, principalmente a la pretensión de la demanda y pretensión de la defensa, o al detalle del procedimiento (admisión de un escrito, rechazo de una prueba.
• Actos de Afirmación: Son aquellas proposiciones que son formuladas a lo largo del proceso , dirigidas a deparar al tribunal el conocimiento requerido por el petitorio, se refieren tanto a los hechos como al derecho, se clasifican también en participaciones de conocimiento(saber Jurídico) o de Voluntad(querer Jurídico)
• Actos de Prueba: Se trata de la incorporación al proceso de objetos (documentos) o relatos (declaraciones reconstruidas en el proceso escrito mediante actas) los cuales son idóneos para crear en
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