Ensayo Derecho Informatico
barias31 de Mayo de 2012
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADA, LA LICENCIADA ROSALIA RUIZ MEDEGUIN Y POR LA OTRA, EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, OPERADORES, DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ “RICARDO FLORES MAGON” REPRESENTADO POR SU SECRETARIA GENERAL, LICENCIADA BLANCA ESTELA ARIAS GAYTÁN, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS
C A P I T U L O I
D E F I N I C I O N E S
1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en las siguientes definiciones:
EMPRESA ________________, S. de R.L. de C.V.
SINDICATO Sindicato Nacional de Trabajadores, Empleados, Operadores, de la Industria Automotriz “Ricardo Flores Magon”
CONTRATO El presente contrato colectivo de trabajo.
JURISDICCION Las instalaciones de la EMPRESA ubicadas en Prolongación Periférico Ecológico No. 46, de la Junta Auxiliar de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Puebla, México.
LEY Ley Federal del Trabajo.
REGLAMENTO Reglamento Interior de Trabajo.
TRABAJADOR Persona perteneciente al SINDICATO que preste sus servicios personales y subordinados a la EMPRESA.
TRABAJADOR DE PLANTA Los que no sean contratados temporalmente, como eventuales, por tiempo fijo o para obra determinada.
TRABAJADOR EN CAPACITACION Persona sujeta a capacitación y adiestramiento, en los términos del segundo párrafo del Artículo 153-M de la LEY.
REPRESENTANTES Los representantes legales de la EMPRESA y los que designe el SINDICATO.
C A P I T U L O II
P E R S O N A L I D A D
2.- La EMPRESA declara tener su domicilio en Prolongación Periférico Ecológico No. 65, de la Junta Auxiliar de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Puebla, México y estar dedicada prestar y recibir toda clase de servicios de administración y manejo de empresas, servicios técnicos y profesionales, de consultoría o asesoría en las áreas de administración, planeación y desarrollo, producción y ventas.
3.- El SINDICATO manifiesta estar debidamente constituido y registrado, teniendo su domicilio en el número 202-A de la calle de Francisco Olaguibel, Colonia Obrera, México, D.F., 06800.
4.-SINDICATO y EMPRESA se reconocen mutuamente su personalidad jurídica con todas las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento y convienen en que el presente contrato regirá sus relaciones, correspondiendo a la EMPRESA las facultades de dirección y administración de sus instalaciones en todo aquello en que no se limiten dichas facultades por el presente contrato, por lo que ni el SINDICATO ni sus representantes tendrán injerencia de carácter directivo o administrativo, sino únicamente en lo que se refiere a la exacta aplicación de este contrato, que las partes celebran con mutuo espíritu de cooperación obrero-patronal.
5.- La EMPRESA reconoce que el SINDICATO representa el interés profesional de los trabajadores, con la personalidad jurídica que le otorgan las leyes del país, y se compromete a tratar única y exclusivamente con su Secretario General o con sus representantes legales debidamente acreditados, todos los conflictos de trabajo que surgieren con motivo de la aplicación del presente contrato y de la LEY.
6.- Para los efectos de la cláusula anterior, la EMPRESA dará a conocer al SINDICATO quienes son sus representantes legales y, a su vez, el SINDICATO informará en igual sentido a la EMPRESA.
7.- El presente contrato se celebra por tiempo indefinido y su revisión y vigencia serán precisamente en los términos establecidos en el Capítulo Tercero del Título VII de la Ley.
8.- El presente contrato tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones tanto de la EMPRESA como del SINDICATO y sus agremiados que sean trabajadores al servicio de la EMPRESA, con motivo del trabajo contratado.
C A P I T U L O III
JURISDICCION DEL CONTRATO
9.- El presente contrato regirá para todos los trabajadores miembros del SINDICATO que laboren en las instalaciones de la EMPRESA en Prolongación Periférico Ecológico No. 46, de la Junta Auxiliar de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Puebla, México.
10.- Todo trabajador al servicio de la EMPRESA |deberá ser miembro activo del SINDICATO contratante.
11.- En todos los trabajos que no correspondan a las actividades ordinarias y normales de la EMPRESA, la misma podrá contratar libremente al personal que necesite, al que por consiguiente no le será aplicable el presente contrato.
Si la EMPRESA utiliza los servicios de contratistas, éstos acreditarán su relación con el SINDICATO.
12.- Quedan excluidas de la aplicación de este contrato las personas que ocupen puestos de dirección, supervisión, fiscalización e inspección y de confianza, así como las que realicen trabajos personales de la EMPRESA, que de manera enunciativa pero no limitativa a continuación se mencionan: Directores, Gerentes, Subgerentes, Administradores, Contralor, Contadores, Jefes de Departamento, Supervisores, Encargados de Turno, Representantes de Ventas, Almacenistas, Veladores, Porteros, Inspectores, Personal de Oficina, los cuales por consiguiente no serán miembros del SINDICATO.
13.-Si la EMPRESA lo estima procedente, dará oportunidad a sus trabajadores sindicalizados para ocupar puestos de confianza, eligiendo a su criterio al que tenga mayor capacidad y conocimientos; el trabajador sindicalizado elegido, previamente deberá renunciar en forma definitiva al SINDICATO.
C A P I T U L O IV
ADMISION Y SEPARACION
14.- Son requisitos generales de admisión:
a) Ser mexicano
b) Saber leer y escribir
c) Ser mayor de l8 años
d) Llenar las solicitudes
e) Pasar satisfactoriamente los exámenes y entrevistas a que deba sujetarse.
f) Pasar el examen médico
g) Presentar cartas de recomendación y datos personales necesarios.
h) Tener cartilla o, en su caso, acreditar haber cumplido o estar cumpliendo el servicio militar obligatorio.
i) No tener antecedentes penales.
15.- La EMPRESA y el SINDICATO convienen en que es condición indispensable para prestar servicios a la EMPRESA, ser miembro activo del SINDICATO contratante. Las necesidades de personal de la EMPRESA serán cubiertas por personal que proponga el SINDICATO, pero si éste no propone el personal solicitado en un lapso de 24 horas, la EMPRESA estará en libertad de contratar a quien crea conveniente, con la obligación para el trabajador de sindicalizarse inmediatamente.
Si el SINDICATO no lo acepta en su seno, tendrá derecho a pedir su remoción dentro de los ocho días siguientes al momento en que reciba la solicitud de ingreso del trabajador y la EMPRESA tendrá la obligación de llevar a efecto el cese del trabajador, requiriéndose para ello solicitud por escrito del SINDICATO, entendiéndose que la separación será sin responsabilidad de ningún género para la EMPRESA.
16.- Los trabajadores en capacitación tendrán derecho a ser reconocidos en la categoría que les corresponda y a percibir el salario tabulado para ese puesto cuando su labor tenga igual eficiencia y calidad que la de los trabajadores que tengan reconocida la categoría en el puesto de que se trate. Mientras tanto, tendrán el carácter de trabajadores en capacitación con el salario que se conviene en el tabulador.
Al contratar trabajadores en capacitación la EMPRESA fijará el período de capacitación que sea necesario de acuerdo al puesto que se vaya a cubrir.
Se conviene expresamente que el objeto del contrato de los trabajadores en capacitación es exclusivamente el de darles el adiestramiento y la capacitación necesarios para cubrir satisfactoriamente, en los términos de la presente cláusula, el puesto o puestos para los cuales se les capacite, por lo cual, si no obtiene la capacidad indicada en el plazo que se haya fijado, quedará terminado el contrato en los términos de la LEY.
17.- Los trabajadores que no requieran ser capacitados o adiestrados para prestar servicios en la EMPRESA y que por tanto no ingresen como trabajadores en capacitación si no que se contraten para trabajos no calificados o por que tengan los conocimientos y experiencia necesarios para cubrir satisfactoriamente puestos calificados, deberán demostrar, dentro de los primeros treinta días, que su capacidad, servicio, eficiencia, competencia o conducta son satisfactorias para la EMPRESA, la cual a su juicio, a los que no lo demuestren, les dará por terminado su contrato, dentro de dicho plazo, sin responsabilidad.
18.- En virtud de que algunas de las actividades contratadas por la EMPRESA deben considerarse como extraordinarias y por su naturaleza propia no requieren trabajadores de planta, se establecen como trabajos de carácter temporal, transitorio o por obra determinada, los siguientes:
a) Los de instalación de nueva maquinaria o equipo y adaptación de los ya existentes, siempre y cuando éstos no se realicen por contrato con casas establecidas o personas especializadas, quedando a criterio de la EMPRESA utilizar trabajadores o contratistas.
b) La
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