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Benita12327 de Junio de 2013
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TEMA: LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES.
MATERIA: DERECHO ROMANO.
INDICE
INTRODUCCION…………………………………..………………………..3
CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES….4 Y 5
ELEMENTOS DEL CONTRATO…………………………………………..6
NULIDAD……………………………………………………………………..7
CLASIFICACION DE LOS OCNTRATOS………………………………..7
CONTRATOS NOMINADOS……………………………………………….8
CONTRATOS ESCRITOS………………………………………………….8
CONTRATOS REALES……………………………………………………..9
CONTRATOS CONSENSUALES……………………………………10 A 13
CONTRATOS INNOMINADOS…………………………………………..14
CONCLUSION……………………………………………………………...15
INTRODUCCION
En esta ocasión abordare el tema de contratos y otras fuentes e las obligaciones.
De las obligaciones se desprende el tema de contratos lo cual explicare como primer punto que es un contrato y las partes de este.
Clasificare los tipos de contratos. Especificare las obligaciones de las partes contratantes.
Y las distintas obligaciones que se tocaran en este tema.
A su vez especificare cada uno e los conceptos que se mencionan, para una mejor comprensión.
Dejando mas claro lo que se quiere aprender y entender.
Las obligaciones tienen como punto principal los contratos.
LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
I. NOCION DE CONTRATO
La fuente principal de las obligaciones es el contrato.
CONTRATO: acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial.
En el fondo en cada contrato existe un pacto, que dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado.
ll. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Son los elementos que integran todo contrato y son divididos en dos y son:
Esenciales o comunes a todos los contratos
Elementos accidentales
1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Sus elementos son cinco:
A. Sujeto:
Las partes que interviene en un negocio jurídico coinciden con los sujetos de la obligación, sujeto es el que se refiere a la representación jurídica.
La representación implica la intervención de una persona ajena, existen dos tipos de representación una directa y la otra indirecta.
REPRESENTACION DIRECTA: el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.
REPRESENTACION INDIRECTA: el representante realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio.
B. Consentimiento:
Congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma. El consentimiento puede estar viciado por distintas causas que son:
*Erro
*Dolo
*Intimidación
*Lesión
- ERROR:
Descontentamiento o el falso consentimiento del os hechos o del derecho.
Se puede hablar de error propios (errores de hecho y derecho) y de errores impropios.
Los errores de hecho son:
Error sobre la naturaleza del contrato.
Error sobre localidad del objeto.
Error sobre la indicación del objeto.
Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato.
Error en la persona.
Error en la causa.
- DOLO:
Astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Servio Sulpicio ulpiano definen “cierta maquinación para engañar a otro de simular una cosa y hacer otra”. Dolo lleva la idea de falsedad.
- INTIMIDACION:
Actos de violencia ya sea física o moral, la persona sobre la que se ejerce no expresa libremente su intención.
- LESION:
Hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte.
C. Objeto-
Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los objetos, consistente en una dar, hacer o prestar, el objeto deberá ser:
*licito
*Posible
*Aprovechable en dinero
*Determinado
D. Causa:
Motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico, debe ser confesable de acuerdo con la ley. El motivo que impulsa a las partes a la realización del negocio no coincide con el fin del negocio que pretenden celebrar.
E. Forma:
Son aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, es el modelo que configura cada contrato.
2. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
Pueden aparecer en el contrato o no, tendrá validez pero sin su existencia. Estos elementos son:
• CONDICION:
Acontecimiento futuro de realización incierta, que entre en vigor un negocio jurídico, si de esta condición depende la cancelación del negocio jurídico. La condición puede ser de tres tipos:
- potestativa: su realización depende de la voluntad de la persona que debe realizarla.
- casual: su realización es independiente de la voluntad del interesado.
- mixta: su realización esta sujeta a su voluntad de las partes afectadas, pueden depender de una tercera persona o de un hecho natural.
• TERMINO:
Acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico. El término es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha.
• MODO O CARGA: un acto de liberalidad en una donación, el beneficiario de la liberalidad deberá realizar cierta prestación a favor del bienhechor o de un tercero, el cumplimiento del modo solo dependería de la buena fe.
lll. NULIDAD Y ANULIDAD
Existirá nulidad cuando en un contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza.
La anulabilidad cuando existiendo todos los elementos del contrato alguno de ellos se encuentre afectado por un vínculo determinado.
La nulidad podrá pedirla la parte afectada o bien un tercero, se puede realizar una convalidación o confirmación.
La convalidación se puede realizar:
*Por dejar transcurrir determinado tiempo.
*Por ratificación.
*Por desaparecer el vinculo que afectaba el contrato.
lV. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Se clasifican de acuerdo a diversos criterios.
Una primera es contratos nominados y contratos innominados.
CONTRATOS NOMINADOS:
Tiene nombre específico y particular confirmado por el derecho ejem: compraventa. Se clasifican en verbales, escritos, reales y consensuales.
CONTRATOS INNOMINADOS:
Es aquel que no forma parte del los contratos nominados del derecho romano sus consecuencias se han reducido a cuatro y son:
*Doy para que des.
*Doy para que hagas.
*Hago para que des.
*Hago para que hagas.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS NOMINALES:
• CONTRATO VERVAL:
Se perfecciono por la formulación de determinadas palabras.
*CONTRATO ESCRITO: el uso de la escritura.
*CONTRATO REAL: se perfecciono por la entrega de la cosa.
*CONTRATO CONSENSUAL: depende del consentimiento de las partes.
1. CONTRATOS NOMINADOS
Pueden ser agrupados en cuatro categorías:
• CONTRATOS VERBIS O VERVALES:
Se perfecciono mediante la pronunciación de determinadas palabras solemnes por la cual las partes quedaban obligadas.
• NEGOCIOS PER AES ET LIBREAM: MANCIPATIO Y NEXUM
Forma de llevar a cabo diversos tipos de negocios jurídicos.
Consistía en una transmisión de la propiedad es mancipium.
Si se trata de un préstamo de dinero con la garantía de que un miembro de familia quédese como rehén se llama nexum.
• DICTIO DOTIS
Consiste en la promesa que efectúa un paterfamilias respecto de la dote que le contrajera a su hija en el momento en que esta contraiga matrimonio.
• PROMISSIO IURATA LOBERTI
El esclavo manumitido se comprometía a determinadas cosas hacia su antigua patrón.
• STIPULATIO
Es el mas importante su objeto podía ser prácticamente cualquier prestación cubriendo la mayor parte de las necesidades.
La congruencia existente entre pregunta y respuesta debía ser completa y absoluta ya que de no ser así el contrato seria nulo. La fianza estipulatoria era aquel contrato verbal por el cual una persona prometía pagar la deuda propia o ajen, si el deudor no pagaba el fiado debía pagar por el.
B. CONTRATOS LITTERIS O ESCRITOS
Se perfeccionaba mediante el uso de determinada forma escrita.
• NOMINA
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