Estudios Jurídicos
18 de Enero de 2013
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EXPOSICIÓN PROCESO BOLIVARIANO
EL PODER CONSTITUYENTE
Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magnavigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela.
(1) ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN
El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:
Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro .
Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta Constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después el 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referendum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.
La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.
Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:
§ Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
§ El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
§ El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.
§ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
§ Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
§ El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
§ El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
§ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley
CARÁCTER NORMATIVO Y SUPERIOR DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución es un término que procede del latín cum con y statuere establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo.
Todo Estado, sea de la forma que fuere, tiene una Constitución, y ya sabemos que ésta es la ley fundamental; es el fundamento o basamento de todas las leyes existentes dentro de su territorio, y si estamos hablando de una ley fundamental, es obvio que estamos, a la vez, aceptando la existencia de otras leyes que le están sometidas, y tiene que ser así, si una es fundamental las otras encuentran “la razón de ser de su existencia en la primera”.
LA SUPRACONSTITUCIONALIDAD:
Es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, se vitalizo en el Referendo Consultivo de 1999, que hizo nacer la Constitución de la Republica, en virtud de que la Constitución de 1961 no contempla ningún mecanismo para realizar una Asamblea Constituyente.
En cuanto a la aplicación de este principio el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió sobre las lagunas de la Constitución de 1961, mediante los hechos construidos al margen de su jurisdicción razonada y metódicamente decidió en relación a la Supraconstitucionalidad de las bases y preguntas del Referendo del 25 de Abril de 1999, permitiendo la transitoriedad de las normas sancionadas por la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia del 19 de enero de 1999).
El fallo elaborado por el magistrado Humberto José La Roche, observo una doble impresión. El carácter enunciativo de los derechos ciudadanos, propio del Articulo (1961) y la omisión en caso de supresión no previsto en el Titulo 10 lusdem.
La imprevisión explícita es producto de la Teoría ilustrada, que acepta el origen racional de los Derechos Humanos, y la otra el deseo de los autores de la Democracia Representativa, que no consideran viable a sus intereses, la participación política del pueblo para rescatar el ejercicio de su soberanía. De allí que el Tribunal invoco igualmente el Articulo 4 de la Constitución de 1961 “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejerce el Poder Publico, los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Mediante esta histórica sentencia se autorizo la consulta, reivindicando del Poder constituido, a quien se pretendía atribuir el ejercicio de la soberanía, la potestad de producir la nueva norma básica en forma orgánica.
En todo caso el fallo, observo lo que la influencia positiva de la antigua Constitución pretendió negar, sentó los fundamentos para determinar el proceso constituyente de forma jurídica sin que el nacimiento de la nueva Constitución significara solución de continuidad constitucional por lo tanto una vez consultado el pueblo sobre la convocatoria de la asamblea nacional constituyente y en consecuencia aprobada en Referendo como fue, por la mayoría del soberano, invocando el Art. 5 de la Constitución de 1961, el proceso indetenible como ha sido, entro en su segunda etapa; ósea la sanción de un nuevo
LA INCONSTITUCIONALIDAD:
Tal como se ha apuntado anteriormente, en Venezuela el control de la Constitucionalidad corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden Constitucional, corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden constitucional en relación con las leyes, inferiores es eminentemente jurídico, por lo tanto el órgano encargado de resolver el problema es el Judicial, quien lo ejerce a través de dos vías.
a) Vía de (Acción Popular): procedimiento directo, en virtud del cual, cualquier ciudadano puede acudir ante el órgano encargado de ejercer el control con el objeto de demandas la inconstitucionalidad de la ley o del acto administrativo según se el caso.
b) Vía de Excepción: es un procedimiento indirecto, porque para pedir la inconstitucionalidad de una ley o de un acto del Poder Publico, el interesado debe ser afectado por tal ley o acto.
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS VÍAS
Recibieron los efectos
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