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Estudios Jurídicos


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  12.065 Palabras (49 Páginas)  •  231 Visitas

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EXPOSICIÓN PROCESO BOLIVARIANO

EL PODER CONSTITUYENTE

Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magnavigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela.

(1) ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:

Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro .

Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta Constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después el 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referendum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:

§ Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

§ El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

§ El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

§ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

§ Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

§ El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

§ El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

§ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

CARÁCTER NORMATIVO Y SUPERIOR DE LA CONSTITUCIÓN

Constitución es un término que procede del latín cum con y statuere establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo.

Todo Estado, sea de la forma que fuere, tiene una Constitución, y ya sabemos que ésta es la ley fundamental; es el fundamento o basamento de todas las leyes existentes dentro de su territorio, y si estamos hablando de una ley fundamental, es obvio que estamos, a la vez, aceptando la existencia de otras leyes que le están sometidas, y tiene que ser así, si una es fundamental las otras encuentran “la razón de ser de su existencia en la primera”.

LA SUPRACONSTITUCIONALIDAD:

Es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, se vitalizo en el Referendo Consultivo de 1999, que hizo nacer la Constitución de la Republica, en virtud de que la Constitución de 1961 no contempla ningún mecanismo para realizar una Asamblea Constituyente.

En cuanto a la aplicación de este principio el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió sobre las lagunas de la Constitución de 1961, mediante los hechos construidos al margen de su jurisdicción razonada y metódicamente decidió en relación a la Supraconstitucionalidad de las bases y preguntas del Referendo del 25 de Abril de 1999, permitiendo la transitoriedad de las normas sancionadas por la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia del 19 de enero de 1999).

El fallo elaborado por el magistrado Humberto José La Roche, observo una doble impresión. El carácter enunciativo de los derechos ciudadanos, propio del Articulo (1961) y la omisión en caso de supresión no previsto en el Titulo 10 lusdem.

La imprevisión explícita es producto de la Teoría ilustrada, que acepta el origen racional de los Derechos Humanos, y la otra el deseo de los autores de la Democracia Representativa, que no consideran viable a sus intereses, la participación política del pueblo para rescatar el ejercicio de su soberanía. De allí que el Tribunal invoco igualmente el Articulo 4 de la Constitución de 1961 “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejerce el Poder Publico, los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Mediante esta histórica sentencia se autorizo la consulta, reivindicando del Poder constituido, a quien se pretendía atribuir el ejercicio de la soberanía, la potestad de producir la nueva norma básica en forma orgánica.

En todo caso el fallo, observo lo que la influencia positiva de la antigua Constitución pretendió negar, sentó los fundamentos para determinar el proceso constituyente de forma jurídica sin que el nacimiento de la nueva Constitución significara solución de continuidad constitucional por lo tanto una vez consultado el pueblo sobre la convocatoria de la asamblea nacional constituyente y en consecuencia aprobada en Referendo como fue, por la mayoría del soberano, invocando el Art. 5 de la Constitución de 1961, el proceso indetenible como ha sido, entro en su segunda etapa; ósea la sanción de un nuevo

LA INCONSTITUCIONALIDAD:

Tal como se ha apuntado anteriormente, en Venezuela el control de la Constitucionalidad corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden Constitucional, corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden constitucional en relación con las leyes, inferiores es eminentemente jurídico, por lo tanto el órgano encargado de resolver el problema es el Judicial, quien lo ejerce a través de dos vías.

a) Vía de (Acción Popular): procedimiento directo, en virtud del cual, cualquier ciudadano puede acudir ante el órgano encargado de ejercer el control con el objeto de demandas la inconstitucionalidad de la ley o del acto administrativo según se el caso.

b) Vía de Excepción: es un procedimiento indirecto, porque para pedir la inconstitucionalidad de una ley o de un acto del Poder Publico, el interesado debe ser afectado por tal ley o acto.

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS VÍAS

Recibieron los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. En la vía de acción el efecto es orga omnes.

En la vía excepción contemplada en el Artículo 20 del Código de procedimientos civiles y en el segundo aporte del artículo 334 de la C.R.B.V. El primero establece que `1cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida colidiere con alguna disposición constitucional los jueces esta con referencia. En este caso la declaratoria de inconstitucionalidad sólo produce efectos interpartes.

Justicia social

Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.1 2

La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún serhumano debería ser privado.1 2 Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justiciasocial debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.3 En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.4 Algunos estudiosos,5sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.

Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.

En 2007, las Naciones Unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como Día Mundial de la Justicia Social.6

Poder constituyente

Tenemos que el poder constituyente es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.

Para Carl Schmitt el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de la existencia política, determinando asi la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional.

Otros autores señalan que el Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

(2) DIFERENCIAS ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS

Primero que nada se nos he necesario establecer básicamente y conceptualmente al poder constituyente y el constituido para que de esta manera podamos establecer la diferencias entre ambos.

De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.

En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.

El poder constituyente constituido

se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.

El poder constituyente originario

antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.

(3) LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUYENTE

La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para justificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.

Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político. La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide

mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.

(4) LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS

Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:

• 1. Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.

• 2. Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.

• 3. La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.

• 4. La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.

• 5. La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.

• 6. La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.

Asamblea Nacional Constituyente

Qué es?

El pueblo es el que posee el poder constituyente originario y el mismo podrá por esta facultad y en beneficio de dicho poder con el objeto de transformar el estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico y una nueva constitución para elegir una Asamblea Nacional Constituyente.

Quien la Convoca?

Esta iniciativa podrá tomarla el presidente o presidenta de la república en consejo de ministros, la propia Asamblea Nacional por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes. Los consejos municipales o el 15% de los electores o electoras inscrito en el registro civil y electoral.

Como se Aprueba?

Se considera aprobada en elecciones convocadas por el registro Nacional electoral por mayoría de votos de sus representantes.

¿Cuando se Promulga?

Se juramenta en Acto solemne los parlamentarios electos.

MISIONES DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA

Estos programas sociales, dirigidos a la educación, la salud, la alimentación y la preparación para el trabajo, representan unos de los mayores avances que ha desarrollado el Gobierno Bolivariano como garantía de seguridad social para el pueblo venezolano.

(5) Misiones bolivarianas

Misiones Bolivarianas o Misión Cristo son los nombres dados por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, a una serie de programas sociales implementados en su gobierno. En sí no es la denominación oficial, ya que se ha preferido establecer cada misión por separado en cada sector.

Las misiones se subdividen en tres grandes grupos:

1. Las educativas, que van desde instruir analfabetas (Misión Robinson), dar educación básica (Misión Ribas) y preparar a los beneficiados a estudios universitarios (Misión Sucre), por lo tanto una misión educativa puede depender de otra.

2. Las de aspectos alimentarios y servicios básicos, que van desde la dotación de zonas de pobreza de ambulatorios eficaces y otros servicios médicos asistenciales (Misión Barrio Adentro), el embellecimiento de lugares públicos (Plan Bolívar 2000, ya concluido), la construcción de viviendas para cubrir el histórico déficit habitacional del país (Misión Hábitat), hasta una mejor distribución y almacenamiento de alimentos a precios más accesibles por medio de mercados y supermercados (Misión Mercal).

3. Y misiones misceláneas, que incluyen la mejora de las condiciones de las etnias minoritarias y marginadas, representadas en los indígenas (Misión Guaicaipuro), agilización del trámite de los documentos de identidad del ciudadano común (Misión Identidad), y la promoción de las actividades agrarias para reducir la excesiva urbanización del país (Gran Misión AgroVenezuela).

Misión 13 de abril Misión Alimentación Misión Árbol

Misión Barrio Adentro Misión Ché Guevara Misión Ciencia

Misión Cultura Misión Guaicaipuro Misión Hábitat

Misión Identidad Misión José Gregorio Hernández Misión Madres del Barrio

Misión Milagro Misión Miranda Misión Música

Misión Negra Hipólita Misión Niños y Niñas del Barrio Misión Piar

Misión Revolución Energética Misión Ribas Misión Robinson

Misión Sonrisa Misión Sucre Misión Villanueva Misión Zamora

CINCO PODERES

El poder público o poderes públicos

1. El Poder Ejecutivo

2. El Poder Legislativo

3. El Poder Judicial

4. El Poder Moral o Ciudadano

5. El Poder Electoral

Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

El Legislativo, es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invasiones; y El Judicial, es quien castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.

La primera Constitución de Venezuela de 1.811 asumió la concepción de los 3 poderes públicos, y ese sistema se mantuvo en el país hasta el año 1.999 cuando se promulga Constitución Bolivariana de Venezuela y donde se asume la propuesta del Libertador Simón Bolívar de los 5 Poderes Públicos, añadiendo a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el Electoral y el Moral o Ciudadano. Con la asunción de la propuesta de Bolívar y la incorporación de los 2 nuevos poderes nacionales se crean nuevas instituciones propias de los nuevos poderes, entre las que se destaca La Defensoría del Pueblo.

En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:

EL PODER EJECUTIVO

La Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".

Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.

El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.

Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.

Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.

Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.

Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son:

- Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros.

- La Procuraduría General de la República.

- El Consejo de Estado.

EL PODER LEGISLATIVO

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da.

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el de la Constitución. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento.

La Asamblea Nacional, tiene entre otras la función de control:

• Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece la Constitución.

• Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.

La actual Constitución remedió la situación planteada en la Constitución de 1.961, que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y algo más de medio mes al final del año), sin embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a sesiones extraordinarias.

EL PODER JUDICIAL

Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. Tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:

El Tribunal Supremo de Justicia:

- Los Tribunales.

- El Ministerio Público.

- La Defensoría Pública.

- Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).

- Los funcionarios de Justicia.

- El Sistema Penitenciario.

- Los medios alternativos de Justicia.

- Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.

- Los Abogados o abogadas en ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.

Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.

También los Jueces o Juezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en la Constitución, y estas atribuciones son nueve.

El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.

EL PODER MORAL O CIUDADANO

Es una de las innovaciones de la Constitución. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.

Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley.

1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios.

2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años.

3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General de la República. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años.

EL PODER ELECTORAL

Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

- La Junta Electoral Nacional.

- La Comisión de Registro Civil y Electoral.

- La Comisión de Participación Política y Financiamiento.

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.

Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.

En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente manera:

Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.

Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral.

Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación.

CINCO MOTORES DE LA REVOLUCIÓN

Primer Motor: Ley Habilitante. Vía directa al socialismo

Esta ley consiste en que la Asamblea Nacional autoriza al Presidente de la república para que en Consejo de Ministros, y con los procedimientos señalados en la constitución, emita decretos-leyes (Posteriormente la Asamblea Nacional aprobó la Ley).

La Asamblea luego deberá revisar aquellos decretos y leyes. En caso de que sean leyes orgánicas deberán ir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a la Sala Constitucional.

La Ley Habilitante fue solicitada y aprobada por un año y medio en los distintos ámbitos: político, económico, social, seguridad y defensa. Así también en el ámbito de lo que son los procedimientos administrativos de la administración pública.

Se designó un gabinete especial para la Ley Habilitante. El vicepresidente Jorge Rodríguez lo va a presidir. Esta reforma se hará de manera acelerada para así poder absorber el tiempo constituyente.

Hay una lista de leyes. Primero leyes viejas que hay que reformar; segundo, leyes nuevas que hay que reformar; tercero leyes que hay que sustituir por otras; cuarto, leyes que hay que inventar en el marco de la Constitución para desarrollar aún más los mandatos constitucionales.

Por ejemplo el Código de Comercio venezolano. Símbolo del capitalismo, fue elaborado hace más de 100 años: en 1894. A ese Código le hicieron varias reformas en el mismo marco, y la última fue hecha en 1955, cuando gobernaba a Venezuela el general Marcos Pérez Jiménez. ¿Qué socialismo vamos a hacer con un Código de Comercio de esa calaña?

Otro ejemplo son todos esos sectores de un área tan importante y estratégica como lo es la energía eléctrica. Todo aquello que fue privatizado, nacionalícese. Recuperemos la propiedad social sobre los medios estratégicos de producción. La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv): nacionalícese.

La Nación debe recuperar la prioridad de los medios estratégicos de soberanía, de seguridad y de defensa.

En la Faja del Orinoco, todavía pervive un aspecto, que tiene mucha importancia, de lo que fue la apertura petrolera: elimínese. Me refiero a que empresas internacionales tienen el control y el dominio de todos estos procesos de mejoramiento de los crudos pesados de la Faja del Orinoco. No, eso debe pasar a propiedad de la Nación venezolana.

La Ley Habilitante debe ser el arranque de este año. Si las leyes del 2001 impactaron el esquema económico y social del país estas nuevas leyes deben impactar con una potencia mucho mayor a la actual situación económica del país.

Segundo Motor: Reforma Constitucional. Estado de derecho socialista

Vamos rumbo a la República Socialista de Venezuela y para eso se requiere una profunda reforma de la Constitución Nacional. La Constitución actual nos presenta un primer piso para la construcción del socialismo, pero para avanzar, en mayor amplitud y dimensión, se requiere de un conjunto de reformas.

Esta Constitución nació en medio de la tormenta, pero a pesar de los esfuerzos quedaron infiltrados muchos gazapos del viejo régimen, así como otros elementos que no quedaron bien delineados. Convoquemos al Poder Constituyente y aceleremos esto en función del clamor de ese pueblo que votó por un proyecto.

El artículo 342 de la Constitución prevé tres formas para poder introducir cambios a la Constitución, primero la enmienda constitucional que es sobre todo para algo puntual. El segundo la reforma y el tercero, la Asamblea Constituyente.

La reforma es el mecanismo adecuado; y no la constituyente. El artículo 342 dice que "la reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta constitución...", esa es una de las diferencias que me tienen convencido de que la reforma es la vía: cuando se plantea una constituyente es para hacer otra constitución y no es que lo necesitamos.

La constitución establece los límites de la reforma, permite la sustitución de una o varias de sus normas (no pone límites) que no modifiquen los principios fundamentales. Los primeros nueve artículos de la constitución son los principios fundamentales.

Cuando Bolívar presentó el proyecto de Constitución de Bolivia, dijo: "He pensado que la Constitución de Bolivia debiera reformarse por períodos. Según lo exige el movimiento del mundo moral...".

Esto es normal, sobre todo cuando hay un movimiento moral, político y social tan acelerado. Estamos viviendo tiempos constituyentes, revolucionarios. Por eso habrá que revisar la Constitución, reformarla.

Por ejemplo, el artículo 302, donde el estado se reserva la actividad petrolera, pero no así la gasífera. Ahí lo que debe estar es "la actividad de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos". Aquí, las concesiones petroleras, por 50 años, se llevaron y nos sacaron el petróleo. Por esta Revolución se planteó un primer paso esencial: la liberación nacional. Compañeros, con el corazón lo digo: ¡Venezuela esta liberada!, no somos colonia de nadie. Ése es un paso esencial para tomar decisiones fundamentales como las que estamos tomando.

Otro ejemplo es el artículo 303 que dice que el Estado por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, (...) conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela o del ente creado para el gran manejo de la industria petrolera, pero... viene aquí el pero: "exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o que se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela", ¡La privatización! Esto hay que modificarlo: ¡Aquí no se privatiza más nada! Pero todo eso hay que cerrarlo aquí en la Constitución, así como otros artículos, por ejemplo, en lo económico, en lo político.

Tercer Motor: Moral y Luces. Educación con valores socialistas

La educación no tiene que ver sólo con el estudio de una la materia determinada o con sacar el sexto grado, no, es mucho más que eso. Se trata de los valores, la cultura, la solidaridad. Una revolución ética, por eso tomo la tremenda frase de Bolívar allá en Angostura: "Moral y Luces son los polos de una república".

Vamos a lanzar, durante todo el año 2007 la jornada nacional moral y luces.

Educación en todos los espacios: educación moral, económica, política y social. Educación, mucho más allá de la escuela: en las fábricas, en los talleres, en los campos, en los núcleos endógenos, una sacudida moral. Invito a que lo asumamos todos con todo rigor, no sólo desde el Gobierno, todos debemos asumir esta gran Jornada Nacional Moral y Luces.

El Che insistía en el trabajo y el estudio, y decía lo siguiente: "Defender el país construyéndolo con nuestro trabajo y preparando los nuevos cuadros técnicos para acelerar mucho más su desarrollo en los años venideros". El estudio a todos los niveles es, también hoy, una tarea de la juventud, el estudio mezclado con el trabajo.

El Che también llamaba a debatir, a plantearse todo lo que no se entienda, discutir y pedir aclaración de lo que no está claro, declararle la guerra a todos los tipos de formalismo. Hay que estar abiertos a nuevas experiencias, para conformar la gran experiencia de la humanidad, que lleva muchos años avanzando por la senda del socialismo, y pensar todos y cada uno en cómo ir cambiando la realidad, en cómo ir mejorándola.

Siempre hay que buscar tiempo para escribir y mucho para leer, reflexionar y estudiar. Un luchador, un revolucionario, tiene que estudiar todos los días de su vida, todas las noches de su vida, tiene que estudiar la teoría y la praxis, navegar en las aguas de la dialéctica.

Superación para vencer; luchar por ser el primero entre los primeros, por estar en el grupo de vanguardia. Ser el ejemplo donde se puedan mirar los hombres y mujeres de edad más avanzada que han perdido cierto entusiasmo juvenil, y que frente al ejemplo, siempre reaccionan bien. Tener espíritu de entrega.

Primeros en el trabajo, en el estudio, e insisto, no se trata solamente del estudio del aula de clase, del bachillerato, de la universidad o de la misión. Se trata del estudio de todos los días, permanente, de la búsqueda del conocimiento en el campo, en el cerro, en la calle, en el libro. Se trata de la discusión, del debate de las ideas de manera permanente. Dice el Che que hay que plantearse tareas reales y concretas. Las tareas de trabajo cotidiano no pueden admitir el más mínimo desmayo.

Entonces educación popular en todos los momentos, en todos los espacios. Educación, educación, educación, hemos hecho muchos avances pero aún nos falta mucho por profundizar en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la conciencia, la ideología, los valores, los nuevos valores. Hay que demoler los viejos valores del individualismo, del capitalismo del egoísmo, hay que crear nuevos valores y eso sólo se logra a través de la educación, del ejemplo, este es el tercer gran motor.

Cuarto Motor: La Nueva Geometría del Poder. El reordenamiento socialista de la geopolítica de la nación

El cuarto motor del proyecto socialista revolucionario tiene que ver con la nueva geometría del poder. La geometría mide, sobre todo, tres elementos: la distancia, la extensión y el volumen o el contenido. Debemos hacer análisis sobre el territorio, ¿cómo está distribuido el poder político, social, económico, militar y cómo debería estar? Este es un tema en el que pido total atención.

Es necesario buscar una nueva manera de distribuir el poder político, social, económico y militar sobre el espacio. Revisemos la división política territorial del país, innovemos, busquemos unas fórmulas que se adecuen mucho más a nuestra realidad y aspiraciones. Es decir ¿debe Venezuela, necesariamente, estar dividida política y territorialmente como lo está? ¿no hay otro modo? Claro que hay otros modos de organización territorial.

Yo diría que a nivel de estados la situación no es grave; ahora donde sí es grave es a nivel municipal. ¿Venezuela necesita estar dividida en tantos municipios como hoy tenemos? Burocracia, ésa es la Cuarta República viva: burocracia, ineficiencia. Está intacto el modelo ¡cambiémoslo! Los invito a todos, sin temores.

Hay alcaldías o municipios que tienen una extensión de territorio gigantesca, hay otros que tiene poco territorio y están superpoblados, sin capacidad de maniobra ni decisiones y casi todo el presupuesto se va en la burocracia; cada quién quiere tener asesores, chofer y camioneta (de las buenas) y palacio además. Está viva la Cuarta República a esos niveles: vamos a demolerla.

Hay que comenzar por los pequeño detalles, por demostrar los privilegios, las malas costumbres del Estado liberal burgués. El alma de la Revolución precisamente está allí, en demoler las viejas costumbres. Si no lo hacemos habríamos perdido el tiempo. Por más cambios políticos y económicos que nosotros hagamos, si no somos capaces de demoler las viejas costumbres, las odiosas diferencias de clase, los obscenos privilegios y generar una nueva cultura de la igualdad, de la solidaridad, de la hermandad, habríamos perdido el tiempo, pero nosotros ¡No vamos a perder el tiempo! ¡Nosotros lo lograremos!

Para esto se requiere que el poder popular ocupe todos los espacios: la Contraloría popular. Y se requiere de nosotros, los representantes del pueblo, mayor dedicación al trabajo, dedicación plena y absoluta.

Esto nos va a llevar a revisar leyes orgánicas de los Consejos Municipales, eso está intacto. Y yo diría más: está peor que antes. Consejos Municipales que no tienen ningún poder, que son las mismas viejas estructuras, el mismo viejo Estado cuartorepublicano. Las regiones del país ¿cómo lograr una relación simétrica o una aplicación simétrica del poder político, del poder económico, del poder social, del poder militar a lo largo y ancho de todo el territorio? Ahí tenemos muchas deudas, regiones que están muy apartadas, muy olvidadas, disminuidas, atrasadas; tenemos que trabajar en esto porque hay que levantar al país completo; porque es un solo cuerpo nacional.

Quinto Motor: Explosión del Poder Comunal: ¡Democracia protagónica, revolucionaria y socialista!

El poder popular es alma, nervio, hueso, carne y esencia de la democracia bolivariana, de la democracia revolucionaria, de la democracia verdadera. Este motor del Proyecto Socialista Bolivariano es el que tiene mayor fuerza. Pero esta explosión creadora del Poder Comunal va a depender para su desarrollo y éxito del éxito de los otros cuatros motores. Va a depender de las leyes habilitantes, de la reforma de la Constitución, de la Jornada Nacional Moral y Luces, de la nueva geometría del poder y de otros factores. Es por ello que es urgente que asumamos la tarea. Se me ha ocurrido crear un sistema de ciudades federales, es posible que en algunos lugares sea una ciudad que ya exista. La Constitución dice que se podrá crear un territorio federal y ahí están las condiciones, creo que hay que revisarlas y darles otro enfoque, no se trata de convertir estados en territorios federales por capricho, sino de marchar hacia el modelo socialista. Sobre ese territorio federal concentraríamos todo el esfuerzo político, económico y social. Para ir transitando el camino hacia ciudad comunal donde no hagan falta juntas parroquiales, alcaldías, ni consejos municipales, sino Poder Comunal. Habría que sembrarlo en la primer Constitución: una nueva geometría del poder en toda la línea, en toda la extensión y en todo el volumen. Los Consejos Comunales deben trascender lo local. No debemos ponerle límites a los Consejos Comunales, ellos son herramientas del Poder Popular Constituyente. Hay que impulsarlos, fortalecerlos. Los Consejos Comunales deben trascender a una especie de federación de Consejos Comunales —todo eso hay que regularlo en la Ley— luego deben confederarse para abarcar un espacio mucho mayor, a fin de que puedan hacer diagnósticos profundos de su área comunal y, en base al diagnóstico, hacer un plan, un presupuesto participativo, para que puedan desarrollar obras de mayor envergadura para elevar su calidad vida en lo económico, en lo social, en lo político. Consejos Comunales y a nivel nacional una confederación de Consejos Comunales. Progresivamente, nosotros, el poder constituido, debemos ir transfiriéndole poder político, social, económico y administrativo al Poder Comunal para que así marchemos rumbo al Estado social y salgamos de las viejas estructuras del Estado capitalista burgués que lo que hace es frenar los impulsos revolucionarios. Vamos hacia la explosión del poder comunal. Ahora, eso tiene unos tiempos, los aceleraremos, pero recordaremos que todo tiene un tiempo. Este pensamiento bolivariano es muy revolucionario, decía Bolívar: "Paciencia y más paciencia, trabajo y más trabajo, constancia y más constancia, para tener Patria". Que nadie se impaciente. Hay que trabajar duro. Lo lograremos con paciencia, pero con esa paciencia transformadora, con paciencia de sabios, del que sabe que vamos por el camino correcto.

TEMA IV. Regiones Naturales de Venezuela

Para dar inicio al Estudio Geopolítico de las Regiones de Venezuela, es necesario, en primer lugar, definir lo que entendemos por geopolítica. La Geopolítica es la rama de las ciencias políticas que, basada en los conocimientos geográficos, históricos, económicos, estratégicos y políticos; pasados y presentes, estudia en conjunto la vida y desarrollo de una masa humana organizada en un espacio terrestre, analizando sus múltiples y recíprocas influencias para deducir sus objetivos y estudiar sus proyecciones, con el fin de lograr en el futuro un mayor bienestar y felicidad en el pueblo.

Visto de esta manera, la Geopolítica representa uno de los instrumentos, mas importantes, para definir las estrategias en la interrelación entre los diferentes estados o regiones así como también con el resto del mundo. De igual manera, la geografía política es un campo de la geografía que tiene como principal objetivo el tratar de analizar y comprender a nivel regional y general la manera en que el medio geográfico, y los recursos que en él se encuentran, influyen en los hechos políticos y viceversa.

El ámbito de estudio por el que se interesa la geografía política es muy amplio, ya que su principal objeto de estudio son las instituciones políticas creadas por el hombre, que son de todo tipo, van desde un pequeño grupo de personas bien organizado y jerarquizado hasta un gran bloque económico o político de carácter internacional. Siendo complejo este concepto es por ello que la Geografía Política se va a interesar por todos los aspectos afines como el proceso político, los sistemas de gobierno, repercusión de las acciones políticas, entre otros hechos. El espacio geográfico (poblaciones, territorios, urbes, etc.) es otro de los objetos de interés para la Geografía Política, ya que igualmente es un tema de estudio el medio en que se desarrollan las instituciones políticas.

Por otra parte, cabe señalar que la República Bolivariana de Venezuela es un país destacado por su diversidad biológica siendo considerado uno de los países Megadiversos del mundo. Es decir, uno de los países de mayor diversidad ambiental en el mundo, aún cuando comúnmente se reconocen cuatro grandes regiones naturales, siendo estás la Región de los Andes, la Región Caribeña, la Región de los Llanos y la Región Amazónica; por diversos estudios realizados se ha llegado establecer divisiones del país con base en diferentes criterios, reconociéndose así, a fin de facilitar el estudio y organización del país, hasta nueve grandes zonas o regiones naturales distintas en Venezuela, que aunque sin homogeneidad en sus territorios, presentan características relacionables que han permitido delimitarlas.

Estas nueve regiones en las que está dividida Venezuela, y sus subregiones, son:

 Los Andes,  La Cordillera de Mérida,  Lago de Maracaibo,  El Zulia, la Serranía de Perijá y el lago propiamente dicho.

 Insular,  La Isla de Margarita, la Isla de Coche y la Isla de Cubagua, que forman el Estado Nueva Esparta,  Las Islas de Sotavento de Venezuela.

 Cordillera Central,  El Lago de Valencia, la Llanura de Barlovento, los Valles del Tuy, los Altos Mirandinos y el Macizo de Nirgua. Se divide en la Cordillera de la Costa y la Serranía del Interior. Es el lado occidental de la Cordillera Caribe. Se separa de la Oriental por la Dpresión de Unare y la Fosa de Cariaco.

 Cordillera Oriental,  El Macizo de Turimiquire y las penínsulas de Araya y Paria. Incluye el Golfo de Paria. Es el lado oriental de la Cordillera Caribe. Se separa de la Cordillera Central por la depresión de Unare, y la Fosa de Cariaco.

 Sistema Deltaico,  El Delta del Orinoco.

 Los Llanos,  Los Llanos del Orinoco. Se subdividen en los Llanos Altos al norte y los Llanos Bajos al sur.

 Sur del Orinoco,  La Guayana Venezolana y la Gran Sabana.

 Formación Lara-Falcón, o Sistema Coriano,  Los Médanos de Coro y su istmo, la peninsula de Paraguaná, las sierras de San Luis, Aroa, Buena, Churuguara, Barigua, Motatare y Siruma.

En la actualidad Venezuela es considerada como un país en desarrollo, con una economía basada fundamentalmente en la extracción y refinamiento del petróleo y otros minerales, así como también actividades agropecuarias e industriales. Es reconocida, además por ser un de los 19 países con mayor diversidad ecológica del mundo, con una geografía irregular que combina áreas tropicales, climas desérticos, territorios selváticos, extensas llanuras y ambiente andinos. Así mismo, cuenta con el conjunto de áreas protegidas más extenso de América Latina, denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las cuales abarcan aproximadamente el 63% del territorio nacional. Su población, la cual ronda un aproximado de 30 millones de habitantes, es ampliamente mestiza, integrando razas indígenas, europeas, africanas, y en menor grado asiáticas, situación que influye en su cultura y sus manifestaciones artísticas.

Organización Político Territorial de Venezuela

De acuerdo a los establecido en los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional, la República Bolivariana de Venezuela en un Estado Federal descentralizado cuyo territorio se encuentra dividido en 23 Estados, un Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas), las Dependencias Federales (311 islas e islotes en el Mar Caribe, en su mayoría deshabitadas). Venezuela, a partir del año 2009 no cuenta con Territorios Federales, debido a que el último fue elevado a Estado en el año 1992. Además, reclama un territorio limítrofe denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación, la cual se considera como parte integral de la Nación.

Los Estados Federales, son autónomos e iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (Jefe del Ejecutivo regional), Un Gabinete Secretarial, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento Regional que aprueba las leyes estadales), un Contralor, un Cuerpo Policial, Bandera, Himno y una Constitución propia (con excepción del Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.

Los Estados

Los gobiernos estadales se encuentran divididos en dos poderes: el Legislativo y el Ejecutivo. El Poder Legislativo de los Estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelectos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y un máximo de 15. Los Estados pueden sancionar leyes sobre materias regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia del Poder Legislativo Nacional.

El Poder Ejecutivo de los Estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los Secretarios Estadales. El Gobernador también es electo por voto directo y secreto para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el encargado de la administración estatal. Los Estados poseen otras instituciones, como son las Contralorías Estadales y la Procuradurías. El Poder Judicial esta representado por el Tribunal Supremo de la República, pero dividido en circuitos judiciales en cada Estado coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral esta en cada Estado mediante los Oficinas Electorales Regionales dependientes del Consejo Nacional Electoral, CNE.

Municipios

Los Estados federales se dividen a su vez en municipios autónomos, que son la primera unidad política de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica plena. El Poder Público Municipal no difiere mucho del modelo estatal. El Poder Legislativo delega su potestad en un Concejo Municipal que es elegido para un período igual de cuatro años. El Poder Ejecutivo lo ejerce un Alcalde elegido por los ciudadanos cada cuatro años. El Poder Judicial se representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano se ejerce a través de una Contraloría Municipal autónoma. Los municipios se subdividen en parroquias. Se contabilizan en total 335 municipios y 1065 parroquias en todo el territorio nacional.

Parroquias y Mancomunidades

De acuerdo con el artículo 173 de la Constitución, las Parroquias son demarcaciones de carácter local dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales. Los Municipios podrán crearlas conforme a sus necesidades y determinan los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, e incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Por su parte, las Mancomunidades son entidades formadas mediante acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, o entre éstos y uno o más Municipios, para la prestación de determinados servicios municipales (según el artículo 170, CRBV).

Frentes geopolíticos venezolanos.

Frente Caribeño.

Debido a que Venezuela está ubicada en la parte más septentrional de la América del Sur, ocupando así el centro del Continente Americano, dispone de un frente caribeño, entre el Mar Caribe y el Océano Atlántico, que se extiende desde Castilletes, en la Península dela Goajira, hasta Punta Peña en la Península de Paria, con un total de 2.813 Kms de costas. Esta gran extensión le permite realizar su soberanía en su Mar Territorial con la explotación de las riquezas marinas y petroleras que ésta encierra.

La zona del Caribe constituye para nuestro país un mercado potencial para colocar sus productos debido a que limita al norte con una inmensa área geográfica de aproximadamente 2.650.000 de Km2 de medio marino, que alberga un total de 25millones de habitantes repartidos entre las 51 islas Estados y archipiélagos que ocupan toda esa región marina. La importancia de este frente caribeño para Venezuela se ubica básicamente en el campo del transporte y las comunicaciones marítimas y aéreas. El Mar Caribe ha sido calificado como un mar semi- cerrado o mar marginal, por sus distintos arcos de islas, por la cercanía de las islas y tierra firme, y de las islas entre sí. Posee a su vez seis grandes e importantes accesos estratégicos de comunicación:

El Canal de Panamá, que permite la comunicación Caribe -Pacífico. El Canal de Yucatán, ubicado entre México y Cuba, el cual permite las comunicaciones entre el Caribe y el Golfo de México y los canales y pasos de «El Viento» que comunica a Cuba con la República Dominicana, la Mona (República Dominicana - Puerto Rico), Anegada (Puerto Rico - Islas Vírgenes)y el paso entre Trinidad y Tobago, canales que permiten la comunicación entre el Mar Caribe y el Océano Atlántico. A través de estos pasos o canales nuestros barcos atraviesan la región caribeña en ruta a los mercados locales e internacionales realizando casi el 90 % de las exportaciones que incluyen los productos petroleros y los no tradicionales, así como el 90% de nuestras importaciones.

1. Frente Atlántico.

El frente marítimo al Océano Atlántico es de aproximadamente 1.008 Km. entre Punta Peñas, en la Península de Paria (Boca de Serpiente) y Punta Playas, en la frontera con Guyana, a los que hay que sumar más de 280 Km. de la Costa Atlántica de la Zona Esequiba en Reclamación.

Su localización en la amplia región Caribeña y del Océano Atlántico, por las áreas norte y oriente, facilita el uso y la soberanía sobre una importante plataforma continental y mar territorial, llevándola a disfrutar de las inmensas riquezas de recursos del mar, al igual que el turismo y recreación. Una de las ventajas económicas de esta fachada o Frente Atlántico es que Venezuela tiene comunicación directa con América del Norte, Europa y África. El Canal de Panamá le abre la ruta del Océano Pacífico, poniéndola en comunicación con los países del Oeste sur americano y la región Oeste de Norte y Centro América, así como con países asiáticos, en especial Japón, China Continental, Taiwán y Filipinas.

Otra de las ventajas es que las líneas de comunicación marítima llegan directamente a alta mar sin ninguna clase de impedimentos geográficos. A través de las desembocaduras del Río Orinoco hacia el Océano Atlántico, nuestros productos basados en la minería, siderúrgica y los extraídos de la faja petrolera existente, pueden salir en ruta directa hacia otros destinos.

3. Frente Andino.

El Frente Andino venezolano forma parte de los Andes Americanos que bordean toda la América del Sur por su lado occidental, frente al Océano Pacífico. Comienzan en el sur del Continente, en la Patagonia (Tierra del Fuego) y terminan hacia el norte de Venezuela y Colombia. La Cordillera de Perijá al oeste y la Cordillera de Mérida al norte, que forman los Andes venezolanos, tienen al centro la depresión del Lago de Maracaibo.

La base de la economía de la región andina es la agricultura, aunque debido al predominio del relieve de montañas, los suelos agrícolas no son muy abundantes; la poca comunicación o un sistema fluvial diferente y sin técnicas apropiadas para el cultivo conllevan a una productividad bastante deficiente.

A pesar de que el área de los tres estados andinos (Táchira, Mérida y Trujillo) equivales ó lo al 3.3% del área nacional, el área cultivada representa un poco más del 20% del área nacional cultivada, siendo su valor de producción agrícola calculado entre un 20% y un 25% del total nacional. Comenta la Prof. Marjorie Díaz, que des de el punto de vista geopolítico, existe una marcada interacción entre los países andinos que no se extiende a las naciones del Cono Sur, las cuales no participan en el proceso de integración económica andina(Pacto Andino), que tiene como meta fundamental promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, con miras a la formación de un mercado común latinoamericano, a partir de la implantación de esquemas de cooperación económica social.

4. Frente Amazónico.

El Frente Amazónico se encuentra constituido por el Estado Amazonas y el extremo Sur del Estado Bolívar. Esta vasta región venezolana cuenta con enormes selvas y caudalosos ríos y limita al sur con Brasil y al oeste con Colombia.

Los límites con Brasil están definidos por la divisoria de aguas entre el río Orinoco venezolano y el río Amazonas brasileño, hasta el Monte Roraima, a través del fenómeno fluvial del Brazo de Casiquiare. Debido a esta vecindad, Venezuela forma parte contratante del Pacto Amazónico o Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia, la capital de Brasil, el 3 de julio de 1978, por los países integrantes del área amazónica que son: Brasil, Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Surinam y Venezuela.

El propósito fundamental de este Tratado es el de facilitar los mecanismos para lograr la

Integración físico-territorial, de contacto y comunicación entre los países cuyos territorios tocan con el área amazónica.

Al momento de organizar el espacio amazónico, Brasil es el país con mayor beneficio, debido a que controla la mayor parte del mencionado territorio, ya que Brasilia, su capital, se encuentra ubicada dentro de este espacio geográfico, no siendo éste el caso de las otras capitales como Caracas, Bogotá, Lima, etc, que están establecidas a una distancia mucho mayor de esta región.

La economía del Frente Amazónico se basa en productos como caucho, balata, pendare, sarrapia, madera y también posee grandes sabanas para ganado. Constituye una de las más ricas reservas venezolanas, por lo tanto el gobierno ha emitido Leyes de Seguridad y Defensa que controlan de alguna forma el uso de maderas, de suelos y aguas, del tránsito de personas sobre el territorio y sobre el ambiente en general.

5. Frente Guayanés.

Guayana Esequiba, también llamada Territorio del Esequibo, es una región señalada en el

mapa de Venezuela con el nombre de Zona en Reclamación, y mientras se resuelve el litigio fronterizo, forma parte del territorio de la República de Guyana, independizada de la Guayana Británica en 1966.Este territorio, reclamado por Venezuela en gestiones diplomáticas con Gran Bretaña desde 1840, toma su nombre del río Esequibo que separa

Guyana de la Zona en Reclamación. La actual Línea Esequiba que cuenta con 743 Km de longitud es producto de la demarcación hecha a raíz del Tratado de Arbitraje del 2 de febrero de 1897, en donde Estados Unidos y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo para hacer firmar a Venezuela sin más alternativa. Es mediante el laudo del3 de octubre de 1899 cuando Venezuela es despojada oficialmente de ese territorio. En el Tratado de Arbitraje asistieron representantes de Estados Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano.

Con la posterior aparición de documentos que demostraban las irregularidades legales de este laudo, Venezuela, en 1962, formuló la denunciante las Naciones Unidas la nulidad del laudo de1899, acción que se confirmó el 12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la misma ONU.

Actualmente el problema de los límites con Guayana continúa un proceso de revisión a manos del Secretario General de la ONU

EL APORTE DE LA GEOPOLÍTICA A LA SEGURIDAD NACIONAL

El conocimiento de la ciencia geopolítica es fundamental para establecer las bases geográficas sobre las cuales descansa la seguridad de un Estado. Con sus principios y leyes, esta ciencia aporta valiosos conocimientos teóricos que pueden contribuir a explicar diversos fenómenos políticos que conforman o afectan al Estado, como también a otros actores políticos del sistema internacional. Así mismo, con sus informaciones y antecedentes geográficos descriptivos de un Estado o de una región, que pueden abarcar desde el ámbito mundial, regional, vecinal y nacional, hasta áreas geográficas locales, ubicadas dentro del territorio de uno o varios Estados, la Geopolítica puede ayudar a formular los objetivos nacionales o los objetivos a largo plazo de cualquier clase de actor internacional, basados entre otros factores, en las condiciones y características de esos espacios o escenarios geográficos, trátese de aspectos de: relaciones espaciales, fisiográficos, geo humanos, geoeconómicos o geoestratégicos.

La seguridad de un Estado requiere ciertas condiciones que le otorguen un adecuado grado de fortaleza y de potencialidad y un mínimo de debilidades y vulnerabilidades, aspectos fundamentales de su poder nacional, el cual, a su vez, constituye el resguardo y apoyo indispensable para mantener su independencia y soberanía nacional y su integridad territorial. La realidad geográfica incluye en forma directa, intensa y persistente, sobre las condiciones de mayor o menor seguridad de un Estado, al gravitar sobre sus potencialidades, sus fortalezas y sus vulnerabilidades, sean ellas apreciadas en forma absoluta o en relación y comparación con otros Estados y demás actores.

Esa gravitación se produce principalmente por medio de la disponibilidad de recursos humanos y naturales, la situación geográfica relativa, respecto a otros Estados y centros de poder, áreas de inestabilidad mundial o regional, o áreas críticas de control de vías de comunicación; en general, por la mayor o menor sinergia entre la población, el territorio y los recursos, factores importantísimos del poder nacional de un Estado.

La seguridad nacional de un Estado comprende tres grandes ámbitos desde los cuales pueden provenir peligros: el externo o de sus relaciones internacionales: el interno y el natural.

Aunque cualquiera de estos tres tipos de peligros pueden producir graves daños a la población yal territorio, sólo los dos primeros pueden afectar a su soberanía, ya que, a diferencia de los peligros naturales, ellos pueden implicar conflictos internacionales o inter nos que podrían provocar situaciones de crisis y de guerras internacionales o conmociones internas.

El papel de la geopolítica en los estudios o apreciaciones políticas y político estratégicas es el de contribuir a guiar esos estudios y aportarles antecedentes geográficos y conocimientos científicos teóricos, por medio de los principios geopolíticos universales y de las leyes geopolíticas, todos los cuales permiten explicar los fenómenos políticos desde una visión integral, y orientar al Estadista y al Estratega sobre la valorización de los principales aspectos que debe analizar, entre los cuales están: los objetivos nacionales, permanentes y actuales del propio Estado y de otros Estados: los factores de potencialidad del propio Estado y de otros Estados o actores internacionales; las debilidades y vulnerabilidades propias

“En síntesis, la Geopolítica, como ciencia y arte del Estadista, contribuye a explicar y a orientar la Política Internacional y a través de ella, a buscar el logro de los objetivos Nacionales, permanentes y actuales que, a su vez, signifiquen aumentar las condiciones de Seguridad Nacional de un Estado, como así mismo y en armonía con ella, de su Desarrollo Nacional de un Estado, como así mismo y en armonía con ella, de su Desarrollo Nacional, bases fundamentales de su existencia y de su función primordial de promover el bien común.”

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