ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estudios Juridicos


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

Página 1 de 8

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social:

TITULO V

REGIMEN DE TRANSICION

Derechos Adquiridos

Artículo 119. El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante.

Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.

Este primer artículo citado puede llevarnos a la conclusión de que, dado que se encuentra ubicado dentro de la estructura de la Ley en el Régimen de Transición, no es de aplicación inmediata, sino que está previsto para garantizar los derechos de los asegurados o pensionados, cuando sea creado el Régimen Prestacional de Pensiones. Sin embargo, de la lectura del artículo se desprende que la intención es que los derechos adquiridos sean reconocidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Se entiende entonces, que cuando el legislador señala que: “Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna…” se refiere a que si algún asegurado ya había obtenido su pensión o jubilación, a través de cualquier régimen, antes del 30/12/2002 –fecha de promulgación de la Ley-, no tiene que volver a cotizar, independientemente de lo que de esa fecha en adelante se disponga en materia de pensiones. En cambio, indica: “…salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.”, es decir, que sin importar lo que se modifique a partir del 30/12/2002, los pensionados que realicen actividades remuneradas, deben seguir cotizando.

Abunda en lo antes señalado, lo dispuesto en el artículo 120 de la LOSSS:

Cotización Obligatoria de las personas

afiliadas a regímenes preexistentes

Artículo 120. Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social.

En esta norma queda claro que todo aquél que se encuentre activo y afiliado al IVSS debe cotizar obligatoriamente, sin que se establezcan excepciones.

Ahora bien, debemos considerar dos puntos adicionales:

1) ¿Qué trato se daba a los pensionados, en relación con la cotización, antes de la vigencia de la LOSSS?

2) ¿Cómo debe manejarse el supuesto del trabajador que ya fue retirado, mediante la planilla 14-03, del Seguro Social?

En relación con la primera pregunta, podemos afirmar que existía un vacío en la Ley hasta el año 2002 cuando se promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; pues ni la Ley del Seguro Social, ni su Reglamento, estipulan la obligación del pensionado por vejez de continuar cotizando; sin embargo, tampoco señalan que quede relevado de las cotizaciones mientras continúe trabajando. Simplemente, ambos instrumentos legales se limitan a establecer los requisitos para que nazca el derecho a ser pensionado.

En este sentido podemos arribar a la conclusión de que no es posible una reclamación por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, o del propio trabajador, por haber sido retirado del Seguro Social al obtener la pensión por vejez.

Ahora bien, antes de dar una respuesta definitiva, debemos contestar a la segunda interrogante formulada: ¿Cómo debe manejarse el supuesto del trabajador que ya fue retirado, mediante la planilla 14-03, del Seguro Social?

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social:

SECCIÓN III: De los Avisos en General

Artículo 74.- El aviso de salida se dará únicamente para los trabajadores que definitivamente dejen de prestar servicios al patrono. Las modificaciones del Contrato o relación de trabajo y sus suspensiones, tales como permisos, licencias, enfermedad, accidente u otras causas, no obligarán al aviso de salida sino a la participación, en los términos que señale el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Si encontrándose el trabajador en alguna de estas situaciones, ocurriera la cesación definitiva, el patrono enviará el respectivo aviso dentro del plazo indicado en el artículo anterior. En caso de muerte de un asegurado, el patrono enviará al Instituto el correspondiente aviso, con indicación de la fecha de defunción.

Concordando el artículo citado con todo lo explicado anteriormente, llegamos a la conclusión, de que un trabajador que siga prestando servicios en la empresa, no debe ser retirado por el hecho de pensionarse; por lo tanto, el retirarlo fue un error, y la empresa debe responsabilizarse por ello.

Tomando en cuenta que la norma citada data del año 1993, fecha de la promulgación del Reglamento General

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com