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Incidente De Inejecución De Sentencia.


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  1.085 Visitas

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Incidente de inejecución de sentencia.

Cuando las autoridades responsables han sido contumaces en acatar la ejecutoria de amparo, bien sea porque se han abstenido de realizar acto alguno encaminado a satisfacer el núcleo esencial de la obligación exigida, o bien porque los actos realizados por éstas son secundarios, irrelevantes o intrascendentes para agotar la misma.

¿Ante quien se promueve la inejecución de sentencia?

Ante la autoridad que conoció del amparo.

¿Por qué vía se promueve la inejecución de sentencia?

Por vía incidental

¿Qué cuerpo procesal regula el incidente de inejecución de sentencia?

La Constitución, la ley de amparo y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en especial, el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, los artículos 105, tercer párrafo y 111 de la Ley de Amparo y los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

¿Qué tiempo hay para promover este incidente?

En cualquier tiempo.

¿Quién puede señalar que hay inejecución de sentencia?

El quejoso o incluso de oficio, la autoridad que conoció del amparo.

En el caso de un juicio de amparo indirecto,

¿Cuál es el trámite que se sigue ante el juez de Distrito?

Luego que se han hecho los requerimientos correspondientes y que se estima que la autoridad responsable ha sido omisa en cumplir con la ejecutoria, la ha retardado con evasivas o con actos intrascendentes respecto del núcleo esencial de la concesión, el juez, a petición de parte o de oficio, dicta un acuerdo.

En este acuerdo determinará si hay incumplimiento de la sentencia concesora o si ésta fue cumplida.

La determinación será lisa y llana, sin adjetivos extras y se valorará exclusivamente si se cumplió el núcleo esencial de la obligación exigida a la autoridad responsable.

En el caso de que considere que no hay inejecución, así lo dirá en el acuerdo, que notificará a las partes.

En cambio, si considera que sí hay inejecución; notificará de la misma a las partes y remitirá los autos al Tribunal Colegiado en turno que corresponda. ( Ya no se remite a la Corte, como determina el artículo 105, segundo párrafo de la Ley de Amparo, en acatamiento al Acuerdo general número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Punto Quinto, inciso IV, por el que la Corte envía a los Tribunales Colegiados asuntos de su competencia originaria).

El

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