Incidente De Sentencia
MIRANDAAR22 de Marzo de 2015
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I N D I C E
Introducción
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CAPITULO I
1.2 Incidente de incumplimiento de la sentencia de amparo 5
1.3 Cumplimiento por autoridades no responsables.
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1.4 Sanciones en caso de incumplimiento o retardo.
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1.5 Sustanciación del incidente de incumplimiento de la sentencia
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CAPITULO II
2.1 Incidente de repetición del acto reclamado
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Conclusiones
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Bibliografía
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Georges Vedel decía que “Un sistema jurisdiccional que
no es capaz de asegurar la sanción de sus imperativos
está desprovisto de la autoridad propia de la jurisdicción”.
1.1 INTRODUCCION
La impartición de justicia en México, no sería efectiva si el mandato de la sentencia pudiera no ser cumplido a capricho de las autoridades responsables. Debilitado sería un ordenamiento procesal si la sentencia que acoge la pretensión del particular pudiera ser incumplida o cumplida a su antojo por el Estado, y cabría poner en duda la eficacia del control judicial ya que si la sentencia no se ejecuta voluntariamente, habrá lugar a la ejecución forzosa.
Para lograr un acceso real al amparo, exige garantizar el ejercicio efectivo de los derechos mediante la ejecución de las sentencias o resoluciones que dicte el poder judicial, sobre esta cuestión, el Dr. Miguel Carbonell puntualiza:
“En México poco se ha avanzado en lo relativo al acatamiento de sentencias, a pesar que se han llevado a cabo diversas reformas en ese sentido desde 1994, dichas reformas se han utilizado más como arma para atacar al adversario político, situación que poco tiene que ver con el derecho del gobernado al cumplimiento de las sentencias”
1A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de la reciente reforma a la Ley de Amparo, los juzgadores de todo el país y la SCJN están comenzando a reconstruir el juicio de amparo de manera armónica con el mandato constitucional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De tal suerte que uno de los derechos contemplados en dichos tratados es precisamente el de garantizar el acceso a un recurso jurídico efectivo, ya que la reforma de 2011 a la Constitución Federal, exige que uno de los derechos humanos que debe ser respetado, protegido, promovido y garantizado es el debido proceso, y el debido proceso exige que el afectado por una violación a sus derechos humanos cuente con un recurso efectivo.
Cuando el estado Mexicano ratifica el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos en 1981, se compromete a garantizar el acceso a un recurso juicio efectivo en caso de que los derechos humanos se vean vulnerados, en dado caso que México no respete dichos derechos o lo establecido en los citados ordenamientos internacionales, generaría responsabilidad para el Estado por el incumplimiento de las obligaciones convencionales adquiridas por el mismo.
Para robustecer lo antes mencionado, México está sujeto a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y respecto a lo vertido con antelación respecto de la protección judicial por parte del estado, en su numeral veinticinco esta Convención se señala que:
25. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
En el mismo sentido, el artículo segundo, párrafo tercero de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos expresa que:
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Para adentrarnos en el tema que atañe al presente trabajo de investigación, comencemos por definir el concepto de sentencia y de incidente, al respecto citaremos a dos destacados juristas con las respectivas definiciones.
2El Dr. Burgoa nos dice que “Se han dado múltiples definiciones acerca de lo que es una sentencia; la sentencia es un acto jurisdiccional por excelencia; acto jurisdiccional es aquel que resuelve una controversia, que dice el derecho entre las partes en conflicto. El Acto jurisdiccional solo se registra en un procedimiento contencioso, entonces, la resolución que se dicte en ese conflicto jurídico será un acto jurisdiccional, una sentencia”.
3Respecto a la definición de incidente, Jean Claude Tron Petit dice: Los incidentes pueden ser considerados como eventuales subprocedimientos o elementos modulares en tanto que se pueden integrar y conformar como un todo al proceso judicial que es de mayor envergadura.
4Para Carnelutti: “Un incidente es como un obstáculo en las carreteras; es necesario echarlo fuera si se quiere que el proceso prosiga… Los incidentes son a menudo como unas malas hierbas que invaden el campo, que amenazan la cosecha si no son extirpadas”.
CAPITULO I
1.2 Incidente de incumplimiento de la sentencia de amparo
La Ley de Amparo en su capítulo noveno denominado de los “incidentes” el cual se compone de los artículos 66 y 67, nos señala que los incidentes se substanciaran por la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento del juicio. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.
El precitado numeral, así mismo, expresa que en el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.
Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.
Ahora bien, cuando se habla del cumplimiento o ejecución de las resoluciones pronunciadas en los juicios de garantías, tenemos que partir de la base que se trata de una sentencia que concede el amparo y la protección de la justicia federal al quejoso, al haberse determinado en la misma la inconstitucionalidad del acto reclamado.
El objeto de la resolución protectora es dejar insubsistente o sin efecto la actuación de la autoridad responsable que ha sido declarada inconstitucional como se mencionó con antelación, de tal suerte que se restituya al agraviado al pleno goce de la garantía o derecho humano violentado, condenando a la autoridad o autoridades responsables a reparar el agravio inferido.
5El Dr. Ignacio Burgoa en su libro “El Juicio de Amparo” a manera de ejemplo plantea el siguiente supuesto, que consiste en que: si la violación o el agravio consistió en la privación de la garantía de defensa o de audiencia en perjuicio del quejoso contraviniendo las normas adjetivas que rigen el proceso del cual surgió el acto reclamado, la ejecución de la sentencia que otorga la protección federal ósea la restitución mencionada, consistirá en purgar los vicios al procedimiento debiendo la autoridad responsable reponer el procedimiento a partir de las violaciones, concediendo al agraviado el derecho de audiencia y defensa y observando las disposiciones procesales infringidas.
El incidente de incumplimiento de sentencia de amparo es el procedimiento que tiende a establecer su no acatamiento por las autoridades responsables o por las que, en razón de sus funciones deban observarlas, encontrando su sustento legal en el artículo 107 de nuestra carta magna, en su fracción XVI, que a la letra prevé:
XVI.- “Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al
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