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Incidente De Ejecucion De Sentencia


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  587 Visitas

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ACTOR: MARIA PIEDRA CANALIZO

DEMANDADO: JORGE PEÑALOZA CARCAÑO

JUICIO: CONTROVERCIA FAMILIAR

SECRETARIA: PRIMERA

EXPEDIENTE NÚMERO: 119/2007

C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL EN MATERIA

FAMILIAR Y DE SUCESIONES DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS

P R E S E N T E

MARÍA PIEDRA CANALIZO, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijas de nombres MARÍA GUADALUPE, MARÍA DE LOS ANGELES y ROSARIO ISABEL todas de apellidos PEÑALOZA PIEDRA, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Hidalgo No 4, despacho 113, Colonia centro de Cuernavaca, Morelos, designando como personas para este mismo efecto a los CC. JAVIER DIAZ JUAREZ y CARLOS JUSTO MACEDO ESPARZA, así mismo designo desde este momento como mi abogado patrono al C. LIC. TEODORO GONZALO HERNÁNDEZ SALGADO con cédula profesional 2088113; ante Usted comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 5, 6, 8, 30, 133, 167, 168, 170, 172, 174, 176, 181, 191, 599, 606 fracción I y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar vigente en el Estado, vengo a promover la EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PAGO DE LA DIFERENCIA NO PAGADA, POR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, decretadas por este H. Juzgado mediante sentencia de fecha diversa, en contra del C. JORGE PEÑALOZA CARCAÑO, quien puede ser legalmente requerido de pago en el domicilio ubicado en calle Paseo de los Claveles No 5, Colonia Buganvilias, del municipio de Jiutepec, Morelos, de quien demando las siguientes:

P R E T E N C I O N E S

UNICO.- El pago de la cantidad de $________________, por concepto de adeudo por la diferencia no pagada en las pensiones alimenticias desde el mes de julio del año dos mil doce, más las que se sigan venciendo hasta el momento de dictar sentencia interlocutoria en el presente asunto, para lo cual me fundó en los siguientes:

H E C H O S

1.- En fecha diversa se dictó por este H. Juzgado sentencia en el expediente citado al rubro, y en la cual se condenó al demandado entre otras cosas, al pago de una pensión alimenticia a favor de nuestras menores hijas, equivalente al 50% de los emolumentos, salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que este deudor alimentista percibe en su fuente de trabajo, denominada NOVA PACK S.A. de C.V., cuyo domicilio ha sido especificado en líneas anteriores, y a donde la suscrita debó recoger quincenalmente dicho pago.

2.- Efectivamente y como lo acreditó con los recibos correspondientes; en fecha 26 de julio del año dos mil doce, me fue entregada por parte de la empresa NOVA PACK, el pago de la nómina correspondiente a la quincena del 13 al 26 de julio del año dos mil doce, y que fue la cantidad de $ 2,268.99 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/99 M.N.), lo cual por simple sentido común, se deduce que dicha cantidad corresponde al equivalente del 50% de su salario quincenal.

3.- Sin embargo, para la siguiente quincena, la cantidad en el pago por dicho concepto disminuyo considerablemente, pues solo recibí $ 2,004.99 (DOS MIL CUATRO PESOS 00/99 M.N.), y así continuó disminuyendo la cantidad quincenal por concepto de alimentos, pues para la siguiente quincena, la cantidad que recibí fue de $ 1,797.84 (UN MIL SETENCIENTOS

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