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Instituto Electoral Del Estado De Jalisco


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  193 Visitas

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El Instituto Electoral del Estado es el organismo público, autónomo e independiente, de carácter permanente, en cuya integración concurren el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los ciudadanos.

El Instituto Electoral del Estado es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento; y profesional en su desempeño. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

OBJETIVOS

Ejercer la función estatal para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo así como los ayuntamientos de la Entidad;

Vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, de la Ley Electoral del Estado y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

Preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, de plebiscito y referéndum en el Estado de Jalisco; y

Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante actividades y programas de educación cívica y electoral que tiendan a este fin.

HISTORIA Y ORIGEN

Durante la evolución de nuestro sistema político electoral, casi en todas las legislaciones electorales se establecen órganos encargados de conocer sobre los procesos electorales, sus funciones van desde una simple organización y vigilancia, hasta la calificación de los mismos.

Los distintos organismos electorales han ido evolucionando desde su nacimiento. Corresponde a este apartado dar a conocer su evolución y trayectoria.

La Constitución Política del Estado promulgada en el año de 1824, fue la primera en hacer referencia a Organismos Electorales en el estado

EL PLENO DEL INSTITUTO

ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN

El Pleno del Instituto será el órgano superior de dirección y se integrará con:

Siete consejeros electorales con derecho a voz y voto, de entre los cuales los mismos elegirán a su Presidente.

Un Consejero del Poder Legislativo por cada partido político con representación ante el Congreso, quienes serán diputados en funciones y sólo tendrán derecho a voz.

Un representante con derecho a voz por cada uno de los partidos políticos nacionales o estatales, acreditados o registrados ante el Instituto Electoral del Estado.

Un Secretario con derecho a voz que será designado por el Pleno del Instituto, a propuesta de su Presidente.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

El Instituto Electoral del Estado está formado por:

Un órgano de dirección, que será el Pleno del Instituto Electoral.

Organos ejecutivos, integrados por las comisiones distritales y municipales electorales y mesas directivas de casilla.

Organos técnicos, dependientes del Registro Estatal de Electores.

Organos de vigilancia, integrados por el Comité Técnico de Vigilancia y los Comités Distritales de Vigilancia.

Las Direcciones que sean necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

COMISIONES DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES

Las Comisiones distritales y municipales electorales son los órganos del Instituto Electoral del Estado encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, bajo la observancia de los principios establecidos en la Ley Electoral del Estado, sus demás disposiciones y los acuerdos que dicte el Instituto Electoral del Estado.

En cada una de las cabeceras distritales y municipales se instalará una Comisión Distrital o Municipal Electoral, respectivamente.

ATRIBUCIONES

Las Comisiones Distritales Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

Vigilar la observancia de la Ley Electoral del Estado y las disposiciones que dicte el Instituto Electoral.

Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y turnarlas al Instituto Electoral del Estado para su aprobación y registro.

Registrar a los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral, en el distrito respectivo.

Aprobar el proyecto de ubicación de casillas presentado por el Comisionado Presidente.

Designar por insaculación, a los ciudadanos que deban fungir como presidentes, secretarios y escrutadores propietarios y suplentes de las mesas directivas de casilla.

Resolver sobre las peticiones y consultas que presenten los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, coaliciones o agrupaciones políticas, relativos a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia.

Recibir los escritos del recurso de revisión que se hagan valer en contra de sus actos o resoluciones y remitirlos de inmediato al Instituto Electoral del Estado.

Efectuar el cómputo distrital de la votación para diputados por el principio de mayoría relativa, calificar la elección y expedir la constancia respectiva, así como informar de esta actividad al Instituto Electoral del Estado.

Realizar supletoriamente, el miércoles siguiente al día de la elección, los cómputos municipales de aquellos municipios de su distrito que, por alguna causa, no se pudiesen llevar a cabo y remitir la documentación al Instituto Electoral del Estado.

Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y la de Gobernador del Estado, enviando al Instituto Electoral la respectiva documentación.

Recibir las demandas de juicio de inconformidad que se presenten en contra del cómputo, calificación y expedición de constancias de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y remitirlas al Tribunal Electoral.

Organizar e impartir los cursos de capacitación

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