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Instituto De Justicia Alternativa Del Estado De Jalisco


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  620 Visitas

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Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco (IJA)

¿Qué es el IJA?

IJA son las siglas con las que se identifica al Instituto de Justicia Alternativa, el cual es un órgano de apoyo del Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa, rector en materia de medios alternativos de justicia, tales como la mediación, conciliación y arbitraje; siendo sus principales atribuciones la promoción de los métodos alternos como una solución pacífica de los conflictos, el desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia Alternativa en el Estado y la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios así como de los prestadores que desarrollen dicha actividad. Contando además con la atribución de sancionar y registrar los convenios realizados en los centros para que sean considerados como sentencia ejecutoriada.

Calle Moscú #60

Colonia Americana CP 44150

Guadalajara, Jalisco.

(Entre Calle Libertad y Av. La Paz)

Historial de Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

En el año 2004, el poder Legislativo en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta regionales, para que hicieran llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, el resultado arrojo una gran número de propuestas, siendo coincidentes los Colegios y Barras de Abogados, destacados Juristas, académicos universitarios, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia y la ciudadanía en general, de la necesidad de contar con una ley que regulará los medios alternativos de justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje y negociación se diera solución a los problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar y algunos en materia penal, sin llegar a juicio.

Fue así como se presentó un proyecto de Ley de Justicia Alternativa en marzo del 2006, con el cual se pretendía lograr el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos como elementos indispensables de los sistemas judiciales modernos, formando parte de la cultural actual de las sociedades, generando a través de ellos un entorno social pacífico en el que los participantes resolvieran sus problemas ellos mismos; el proyecto en mención se aprobó el 23 de diciembre de ese mismo año, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero del 2007, para entrar en vigor el 1° de enero del 2008.

Con objeto de ser congruente con la creación de la Ley de Justicia Alternativa, el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 31 de Diciembre de 2006 y mediante Decreto número 21,754, aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, dicho Decreto fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 02 de Diciembre de 2010.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley se fue postergando, tal y como consta en el Decreto número 22,138 aprobado por el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 11 de Diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de Diciembre de 2007, mediante el cual se reforma el primer transitorio de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para entrar en vigor el 1º de Mayo de 2008, con objeto de extender el período de vacatio legis (plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor) y de asegurar la adecuada aplicación y el correcto funcionamiento de los nuevos órganos que plantea la Ley.

De igual forma, con fecha 16 de abril de 2008, el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado mediante Decreto número 22,216, aprobó reformar diversos artículo de la Ley, tales como el 4° fracciones II y IX, 5° segundo párrafo y fracción I, 6° fracción II, 15, 27, 29, 62, 62 y 63 fracción VI y último párrafo, 67, 72, 73, 76 fracciones I, V y VI, 84 fracción II, 87 fracción II y 88; así como adicionar el artículo 5-bis y derogar los artículo 68, 70, 71 y 74; también se estableció derogar los artículos Primero y Cuarto transitorios del Decreto 21,755, por lo que éste y el Decreto en cuestión entraron en vigor simultáneamente el día 1° de enero de 2009.

Entrada en vigor la Ley, continúan las reformas a la misma, tal y como consta en el Decreto número 22,628, aprobado por el Pleno de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 26 de Marzo de 2009, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 07 de Abril de 2009, mediante el cual se reformo el artículo 15 de la Ley, con objeto de establecer que la Secretaría General de Gobierno en materia notarial, la Procuraduría General de Justicia, la Procuraduría Social, y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación y conciliación sin requerir acreditación ante el Instituto.

Así mismo y con objeto de perfeccionar los errores de técnica legislativa incertos en la Ley, y para garantizar

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