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Investigacion Judicial


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  3.811 Palabras (16 Páginas)  •  363 Visitas

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TRABAJO DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

1.1. Misión: La Fiscalía General de la Nación investiga en forma oportuna, imparcial y efectiva las conductas punibles, en el marco de las

garantías constitucionales, para buscar la verdad, la justicia y la reparación, generando confianza en la sociedad.

1.2. Historia: La Fiscalía General de la Nación se Creó con la Constitución Política de Colombia en el año 1991. Art. 249. Y empieza a ejercer sus funciones el 1° de julio de 1992. Reemplazando a los antiguos tribunales de Instrucción Penal Criminal. Está Conforman tres Direcciones que son: La Dirección Nacional de Fiscalías, La Dirección Nacional del CTI y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Cuerpo Técnico de Investigación (CTI)

Es un grupo armado investigativo, al servicio exclusivamente de la Fiscalía General de la Nación, ayuda a ésta en definir políticas y estrategias para la Policía Judicial, en temas de investigación criminal, servicios forenses, de genética y en la administración de la información técnica y judicial que sirva para investigaciones penales. El CTI planea, organiza, dirige, controla y ejecuta las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía, organiza y controla el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación, servicios forenses, de genética y de administración de la información útil para las investigaciones penales. Además de promover el intercambio de información entre las distintas ramas de la fuerza pública.

La dirección general está a cargo del Fiscal General de la Nación, Luis Eduardo Montealegre Lynett. La planta de personal es de 6.883.

La dirección nacional del CTI la conforman la división de investigaciones y la división de criminalística.

División de investigaciones: sección de investigaciones y apoyo a unidades nacionales; seccional de análisis criminal; sección de control telemático y seccional de seguridad y soporte logístico.

División criminalística: sección de identificación y sección laboratorios y criminalística.

2. POLICÍA JUDICIAL.

Se denomina Policía judicial a aquella que presta servicios al poder judicial y al ministerio público, para la investigación de delitos y ejecución desentendías. También suele practicar notificaciones y otras actuaciones que estos les encomienden.

2.1. Organismos que cumplen funciones de policía judicial:

Según la Superintendencia de Valores

RESOLUCIÓN NÚMERO 0406 DE (31 DE MAYO DE 2005 )

PRIMERO: Que conforme lo establecen los artículos 312 y 313 de la Ley 600 de 2000, cumplen funciones especiales de policía judicial las entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control en asuntos de su competencia y corresponde al director de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinar cuáles son los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.

QUINTO: Que la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, en su artículo 202 el cual entra a regir para los delitos cometidos con posterioridad al primero de enero de 2005, estableció que entre los órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia están las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, dentro las cuales se encuentra la Superintendencia de Valores. Así mismo determinó que los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.

Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

• La Procuraduría General de la Nación.

• La Contraloría General de la República.

• Las autoridades de tránsito.

• Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

• Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.

• Los alcaldes.

• Los inspectores de policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.

3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD- DAS

3.1. Objetivo principal: El Departamento Administrativo de Seguridad produce inteligencia estratégica, investigación criminal, control migratorio, con el fin de garantizar la seguridad interior y exterior del Estado, preservar la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales y según el DECRETO 218 DE 2000.

ARTICULO 2o. OBJETO. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

En desarrollo de sus objetivos el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la Inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia.

3.2. Motivo de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad:

Una de las principales labores del Estado en materia de seguridad, son las actividades de inteligencia estratégica, a través de las cuales se recoge, evalúa y analiza información rele-vante para el diseño de acciones encaminadas a proteger los intereses y

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