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Juicio De Amparo Laboral


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  528 Visitas

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• Tribunales de trabajo.

El procedimiento en materia laboral se lleva en una única instancia ante las juntas locales o federales, es decir, no existe un “tribunal de alzada” que revise las resoluciones de las juntas, esto por economía procesal y por lo que implica en la práctica llevar un asunto laboral en más de una instancia.

• Competencia de los juzgados de distrito en materia laboral.

La competencia de los jueces de distrito se encuentra prescrita en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 55. Los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán:

I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden;

II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo;

III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial, y

IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.

• Tribunales colegiados de circuito en materia de trabajo.

Los tribunales colegiados conocen de los amparos directos en contra de laudos o resoluciones dictadas por juntas federales o locales (artículo 37, I, inciso “d”), así mismo conoce de los recursos en contra de las resoluciones que dicten los jueces de distrito en amparo indirecto y de los conflictos de competencia que se presenten (artículo 37, II).

• Sala administrativo-laboral.

Con la reforma a la ley de amparo en 1995, la SCJN quedo integrada por dos salas, una de la cual le compete conocer de los asuntos laborales y resolver.

• Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Integrada por 11 ministros y funciona con la presencia de siete por lo menos en los asuntos ordinarios y es conocedor de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad referentes a materia laboral. (Art. 115 Fr. I, II CPEUM).

 Partes: quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado

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