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Justifiacion

josselyn989 de Julio de 2013

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EL ORDENAMIENTO FISCAL

El ordenamiento fiscal hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

EL ORDENMIENTO FISCAL SE CARACTERIZA POR LO SIGUIENTE:

Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de la especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia. Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.

Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales. Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o Sutra legales, para encontrar validez.

Origen (editar) Existen a las menos dos concepciones del origen del ordenamiento fiscal:

La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnatulismo.

La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican u garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

Características (editar) Según el profesor Diez Picazo e ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por la esta talidad de las normas ya que ésta son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

El ordenamiento fiscal como sistema (editar) Cuando un ordenamiento fiscal es un conjunto de normas que interactúan entre sí y están interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de sistemas jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Harta, el derecho está imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla según la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan

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