LA NUEVA Ley del consumidor financiero
FabianaIsisPráctica o problema27 de Noviembre de 2017
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SEÑOR JUEZ _________________ EN MATERIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
1.- Contesta a adhesión a apelación. -
_____________________________, con C.I. No.__________, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad, dentro de la denuncia social por infracción a leyes sociales, seguido por ______________________________ a instancia del Inspector del Trabajo contra la ______________________, ante usted con el debido respeto que se merece digo y pido:
Señor Juez, en fecha _______ de ____________ de _______, a horas _______ he sido notificado con la adhesión a la apelación formulada por ___________________, por lo que en tiempo hábil por ley establecido en el Art. 205 del Código procesal del Trabajo, contesto de la siguiente manera:
De la lectura minuciosa del memorial de fecha ____ de ______ de _____, saliente de fojas ____ a ____, se puede establecer que el adherido no ha expresado los agravios sufridos o no ha fundamentado tal como lo establece el Art. 205 del Código Adjetivo Laboral. El Art. 227 del Código de Procedimiento Civil, utilizado para el presente caso por analogía, claramente establece que se impondrá el recurso FUNDAMENTANDO EL AGRAVIO sufrido, ante el mismo Juez. La apelación viene a ser un acto de emplazamiento ante el Juez de la apelación, cuya invocación se hace, señalando los extremos de la sentencia que se impugnan, la apelación debe fundarse ante el propio Juez que ha dado la sentencia, cosa que el demandante o denunciante no ha tomado los extremos de la sentencia que se impugnan, la apelación debe fundarse ante el propio Juez que ha dado la sentencia, cosa que el demandante o denunciante no ha tomado en cuenta al momento de la adhesión ya que en ninguna parte expresa que normas o que artículos ha violentado el Juez al momento de dictar sentencia.
Por otra parte señor Juez, el adherido en su memorial de fojas ___ a ____, hace mención a la apelación planteada por la Superior casa de Estudios y hace una serie de comentarios que están fuera de todo orden legal, ya que manifiesta que la demandada es la universidad como empleadora y no las persona que funge circunstancialmente como administradora, al parecer en franco desconocimiento de lo que son las personas jurídicas, ya que el Art. 56 del Código Adjetivo Civil, a la letra dice “las sociedades legalmente constituidas, así como las corporaciones, entidades autárquicas, autónomas, cooperativas y comunidades, concurrirán por medio de sus representantes legales”, tomando en cuenta este articulado, tenemos que las personas jurídica que van a ser demandadas o están en juicio estarán representadas por medio de quien las representa al tenor de la ley y del estatuto.
El Art. 30 del estatuto orgánico de la Universidad _______________________, claramente estipula que el Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad, por lo tanto, se debería haber citado al nuevo representante de la Universidad en este caso al magnifico Rector __________, cosa que no se ha dado.
Al haber existido cambio en las autoridades de la universidad, automáticamente todos los poderes de representación otorgados por las anteriores autoridades quedaron fenecidos.
Por lo anteriormente expuesto señor Juez, solicito muy respetuosamente a su autoridad, se sirva rechazar la adhesión a la apelación y al mismo tiempo se sirva conceder la apelación de fecha ____ de ________ del presente año, saliente de fojas ____ a ____, tal como lo determina el Art. 206 del Código Procesal del Trabajo, ante el tribunal de alzada, quien con un mejor criterio jurídico ANULARA el proceso hasta el vicio más antiguo.
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