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Nueva Ley De Amapro


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  329 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONAL

Plantel Mexicali, B .C.

nueva ley de amparo

Materia: Amparo

Profesor: Lic. Miguel Cervantes

Alumnos: Susana Pedroza Moreno

Aula;E

Mexicali, B.C. 28 de octubre del 2013

INDICE

Introducción……………………………………………………………………………..3

Marco jurídico……………………………………………………..………..…..……….4

Principios constitucionales del juicio de amparo……………….……………………5

Proceso de creación de una nueva ley……………….……………………………....5

Fundamentación……………………………………………………………….………...6

Objetivó……………………………………….…………………………………………..6

Reformas a la ley de amparo………………………………..…………………..………7

leyes secundarias modificadas………..………………………………….…….……….8

Proceso legislativo………………………………………………………………………..10

Jurisprudencia……………………………………………………………………………..11

Conclusión………………………………………………………….…………….…….....12

Bibliografía……………………………………………………….……………….………..13

INTRODUCCIÓN

La institución del amparo constituye uno de los más claros instrumentos jurídicos en México, donde se coloca a la ley como un medio de protección al individuo y no como un mecanismo de la autoridad.

El presente documento presenta un estudio acerca del juicio de amparo, a través de un marco teórico y conceptual en donde se establecen sus fundamentos y principios constitucionales, la conceptualización, finalidad y objeto del amparo, con el objeto de mostrar un panorama actual de nuestro instrumento de tutela vigente en el marco del derecho público mexicano. Partiendo de lo anterior, se presenta el origen y la evolución histórica del juicio de amparo en las diversas etapas. Mostraremos todas las reformas constitucionales desde la promulgación de la misma; así como la trayectoria de la Ley de Amparo,

Como sabemos el objetivo principal es resolver un litigio de índole constitucional sobre la violación por una autoridad pública de los derechos fundamentales de una persona particular, invalidando el acto reclamado si tuviera mérito la pretensión del quejoso

MARCO TEÓRICO

Para entender la figura jurídica denominada juicio de amparo, es primordial conocer los conceptos que se utilizan para el desarrollo procesal del mismo. El artículo 5 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala quiénes son partes en este juicio de garantías:

A) QUEJOSO: Es quien ejercita la acción de amparo.

B) AGRAVIADO: Es la persona que sufre el agravio personal y directo por un acto de autoridad, es decir, es o son los sujetos que pueden intervenir en un Juicio de Amparo y en contra de quién se va a decidir un derecho.

C) TERCERO PERJUDICADO: Se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad reclamado es constitucional. En el juicio de garantías, el tercero perjudicado es una parte que puede existir o no existir, es decir no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado únicamente va a causar perjuicios en la esfera del quejoso, sin que vaya a beneficiar a otro gobernado, pero en aquellos negocios en que si existe el tercero perjudicado, este se convierte en el contrario del quejoso, debido al interés que tiene que se decrete la constitucionalidad del acto reclamado para que sus efectos beneficien su esfera jurídica, es por ello que anteriormente se le llamaba tercero interesado u opositor.

D) AUTORIDAD RESPONSABLE: Es el órgano u órganos del Estado con facultades de mando y decisión públicas que invade indebidamente la esfera jurídica del gobernado; en otras palabras, aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. De esta emanan los actos que se reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el juicio de amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías. Existen dos clases de autoridades responsables: la ordenadora y la ejecutora, la primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la autoridad que va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretendan ejecutarlo.

E) EL MINISTERIO PÚBLICO: Puede intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala la Ley de Amparo. La intervención del Ministerio Público, no influye dentro del proceso, salvo cuando interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la República.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

Para

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