NUEVA LEY
mayer202 de Abril de 2014
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. EL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO
1.1. Caracterización del Sistema Educativo Bolivariano
1.1.1. Definición
El SEB es el conjunto de elementos estructurados e integrados entre sí, orientado de acuerdo con las etapas del desarrollo humano que tiene como finalidad garantizar los servicios educativos a toda la población venezolana bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). Comprende los siguientes subsistemas: la Educación Inicial Bolivariana, con dos niveles (maternalmaternal, de 0 a 3 años, y pPreescolar, de 3 a 6 años);, la Educación Primaria Bolivariana (de 1ºro. a 6ºto. grados, de 6 a 12 años), ); la Educación Secundaria Bolivariana, con sus dos opciones: (Liceo Bolivariano, de 1° a 5° años, y la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana, de 1° a 6° años, de 12 hasta 19 años de edad, aproximadamente);, la Educación Especial;, la Educación Intercultural Bilingüe, ; la Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas (incluye las misionesMisión Robinson (I y II) la Misión Ribas).
En el proceso revolucionario resuelve, a través de estos Ssubsistemas y las misiones, la exclusión y crea el modelo de equilibrio social para cumplir con el precepto constitucional de educación integral y de calidad para todos y todas. Está estructurado de forma tal que garantiza desde las primeras edades el tránsito de la nueva generación, hasta alcanzar la formación para la vida como un ser comprometido con la sociedad en que se desarrolla. De igual manera, favorece la progresividad curricular y pedagógica entre los diferentes subsistemas.
El SEB, en las circunstancias y momentos actuales, tiene ante sí la tarea de educar a las nuevas generaciones en un contexto que se caracteriza por contradicciones sociales complejas que afectan los procesos formativos en la sociedad nacional e internacional y por una mayor comprensión de la dirección y perspectivas de la labor educativa que desarrollan la sociedad y los diversos actores participantes.
La construcción de la nueva conciencia socialista venezolana y la formación de las nuevas generaciones portadoras de ella, en los próximos años, se materializa en la toma de conciencia de los complejos problemas que afectan la existencia humana a consecuencia del mundo en que se vive y la necesidad de eliminarlos. Ello es posible mediante una sólida identidad nacional y de defensa del país, sustentada en una ética enraizada en el pensamiento bolivariano y de en la comprensión de las necesidades individuales y sociales que garanticen una acción creativa y transformadora.
Tiene como función fundamental el desarrollo de los servicios educativos basados en los preceptos de la Educación Bolivariana, que se concibe como un proceso histórico-social, integral, permanente, continuo, sustentado en una ética enraizada en el pensamiento bolivariano, robinsoniano, zamorano y el humanismo social para la comprensión de las necesidades sociales que garantiza una acción creativa y trasformadora, promueve la construcción del conocimiento, la valoración del trabajo y la formación de la ciudadanía para la participación activa, solidaria, consciente y protagónica en los procesos de transformación individual y social hacia la construcción del Socialismosocialismo del siglo XXI.
1.1.2. Finalidad de la Educación Bolivariana en el marco del Sistema Educativo Bolivariano
La CRBV establece en su artículo 102:
“(…) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. (…)”.
Para concretar sus fines e ideales, el SEB especifica que la institución educativa es un espacio para:
· La formación de un ser humano social, solidario, crítico y con una participación democrática, protagónica y corresponsable.
· La vivencia fomentación de los Derechos Humanos y la construcción de la paz.
· La participación ciudadana en igualdad de derechos y condiciones.
· Las innovaciones pedagógicas.
· La formación de una conciencia crítica para el análisis de los contenidos divulgados por los medios de comunicación social y alternativos.
· Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
· La formación integral del niño, la niña, el o la adolescente, el o la joven, el adulto y la adulta, para elevar su calidad de vida (salud, deporte, recreación, entre otros).
· La formación en, por y para el trabajo productivo y liberador, que contribuya con el adecuado uso de la ciencia y la tecnología, a la solución de problemas y el desarrollo comunitario.
· El desarrollo de valores y actitudes para consolidar la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, de manera que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia y a la igualdad social y sin discriminación de pueblo, color de la piel, sexo, origen social, credo o religión.
· La formación de una conciencia ciudadana de educación ambiental para el desarrollo endógeno, sustentable y sostenible.
· El desarrollo de una conciencia patriótica y republicana consustanciada con la identidad local, regional y nacional, con una visión caribeña, latinoamericana y universal.
Los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela
l 20 noviembre de 1989 se cumplen XXIII años desde que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprueba por unanimidad la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, lo cual representó un hito importantísimo en las concepciones que sobre este sector de la población imperaban para la fecha, pues, transformó las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derechos.
Venezuela ratifica la Convención el 29 de agosto de 1990 asumiendo con la infancia y adolescencia el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados.
En el momento en que la República ratifica la Convención estaba en vigencia la Ley Tutelar de Menores, contraria a los postulados básicos contenidos en el mencionado instrumento internacional de protección a los derechos humanos de la infancia y adolescencia, en consecuencia, teníamos en el país dos cuerpos normativos -Ley Tutelar de Menores y Convención- regulando en forma distinta el mismo tema.
Para superar esta situación es promulgada, el 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contando así el sector niñez y adolescencia con un cuerpo normativo adecuado al marco jurídico internacional sobre derechos humanos.
El 30 de diciembre de 1999 entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Texto Fundamental que acogió en forma expresa la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (artículo 78). Sin embargo, la Constitución Bolivariana también introdujo cambios significativos al establecer la penta división del Poder Público, incorporando a la existente rama ejecutiva, legislativa y judicial, las ramas ciudadana y electoral (artículo 136); contempló nuevos principios que imprimen características peculiares a las instituciones familiares, entre ellos, el de equidad de género y el de igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres en la crianza de hijos e hijas, asimismo estableció nuevas regulaciones sobre las uniones estables de hecho (artículos 76 y 77); y en materia procesal introdujo los principios de brevedad, oralidad y publicidad (artículo 257).
En tenor de lo señalado en el párrafo anterior, el 10 de diciembre
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