LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA
Enviado por fabian951 • 28 de Mayo de 2015 • 298 Palabras (2 Páginas) • 377 Visitas
<1>.- La presente ley reglamenta las disposiciones agrarias del artículo 27 constitucional; su
contenido es de interés público y de observancia general en toda la República.
<2>.- La aplicación de esta ley esta encomendada a:
I.- El Presidente de la República;
II.- Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
III.- La Secretaría de la Reforma Agraria;
IV.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
V.- El Cuerpo Consultivo Agrario; y
VI.- Las Comisiones Agrarias Mixtas. Todas las autoridades administrativas del país actuarán como
auxiliares en los casos en que esta ley determine.
<3>.- La Secretaría de la Reforma Agraria es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
aplicar ésta y las demás leyes agrarias, en cuanto las mismas no atribuyan expresamente
competencia a otras autoridades. Su titular será nombrado y removido libremente por el Presidente
de la República.
<4>.- Las comisiones agrarias mixtas, se integrarán por un presidente, un secretario y tres vocales,
y tendrán las atribuciones que se determinen en esta ley.
<5>.- El presidente de la Comisión Agraria Mixta será el delegado de la Secretaría de la Reforma
Agraria que resida en la capital del. Estado de que se trate, o en el Distrito Federal.
El primer vocal será nombrado y removido por el Secretario de la Reforma Agraria; el secretario y
el segundo vocal lo serán por el Ejecutivo local, y el tercero, representante de los ejidatarios y
comuneros, será designado y substituido por el Presidente de la República, de una terna que
presente la liga de comunidades agrarias y sindicatos campesinos de la entidad correspondiente.
El Secretario y los vocales de la Comisión Agraria Mixta, con excepción del representante de los
campesinos, deberán reunir los requisitos exigidos para ser miembro del Cuerpo Consultivo
Agrario. El representante de los campesinos durará en su cargo tres años y deberá ser ejidatario o
comunero y estar en pleno goce de sus derechos ejidales, civiles y políticos.
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