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LEY FEDERAL


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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CAPÌTULO IV

RECISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

El derecho individual del trabajo, se conceptualiza por la relación entre el patrón y el trabajador, además del respeto, confianza y amabilidad mutua.

Artículo 46: el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Muchas de las ocasiones las relaciones que se presentan entre un trabador y un patrón, son de manera muy variable. Ya que en la mayoría de las ocasiones se da de manera respetuosa, pacífica y de conformidad en ambas partes. Pero cuando se presenta de manera contraria, es decir que hay violencia, acoso o incluso hostigamiento (de cualquier ámbito) puede haber la necesidad de dejar el trabajo, sin que hayan previas acusaciones, mucho depende en que modalidad este manifestado el contrato.

Artículo 47:son causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón;

I.Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador, capacidad, actitudes o capacidades de las que carezca. Esta causa de recisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar su servicio el trabajador.

II. incurrir el trabajador, durante sus labores en falta de probidad u honradez, en actos de violencias, amargos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento o en contra de clientes o proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

III. Cometer el trabajador en contra de alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, algunos de los catos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposibles el cumplimiento de la relación del trabajo.

Artículo 48: el trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que le instalen en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponde a la fecha en que se realice el pago.

En caso de muerte del trabajador, dejaran de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

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