LOPA
grey1612Práctica o problema31 de Octubre de 2012
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1.- ¿De qué se encarga la Ley LOPA?
Es la que desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutelas y protección es uno de los fines esenciales del estado.
El concepto de administrado contenido en la LOPA es el ciudadano en sus relaciones con la administración pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administradores.
2.- ¿Están los Funcionarios Públicos amparados por la LOPA y la Ley de la Función Pública?
Los Funcionarios Públicos están amparados por la LOPA, porque al hacerse alguna amonestación u procedimiento establecido por la ley del Estatuto de la Función Publica, a través de la LOPA, los funcionarios pueden reclamar antes el superior jerárquico, los retardados, omisión, distinción o incumplimiento de cualquier procedimiento, tramite.
Es una relación entre las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
4.- Art 48- 67- 70-73-78-83-91-94-100.
Sección Primera
De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
A:
Capítulo II
Del Procedimiento Sumario
Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.
A:
Capítulo III
Del Procedimiento en Casos de Prescripción
Artículo 70. Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.
La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código Civil.
A:
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
A: este artículo establece lo siguiente: Para que los Actos tengan efectos deben ser notificados, los actos administrativos particulares son los que tienen que notificarse de forma directa al ciudadano. También establece que es lo que debe contener la notificación como lo es, el texto integro del acto, los recursos que proceden contra ese acto y los plazos para ejercerlos.
Capítulo V
De la Ejecución de los Actos Administrativos
Artículo 78. Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.
A:
TITULO IV
De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa
Capítulo I
De la Revisión de Oficio
Artículo 83. La administración podrá en cualquier
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