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Ley Lopa


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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LEY Nº 29158

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO

TÍTULO V

SISTEMAS

Artículo 43º.- Definición

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos

Tipos:

1. Sistemas Funcionales.

2. Sistemas Administrativos.

Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 44º.- Entes Rectores

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

Artículo 45º.- Sistemas Funcionales

Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.

Artículo 46º.- Sistemas Administrativos

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos

2. Abastecimiento

3. Presupuesto Público

4. Tesorería

5. Endeudamiento Público

6. Contabilidad

7. Inversión Pública

8. Planeamiento Estratégico

9. Defensa Judicial del Estado

10. Control.

11. Modernización de la gestión pública

El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.

El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

Artículo 47º.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones:

1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso;

2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema;

3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema;

4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;

5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública;

6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna;

7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas;

8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del

Sistema Administrativo; y,

9. Las demás que señalen las leyes correspondientes.

Artículo 48º.- Normas sobre organización

La existencia de Sistemas Funcionales o Administrativos no obliga a la creación de unidades u Oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Funcionarios con rango de Ministro Sólo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la República para la dirección de un Ministerio. Toda disposición en sentido contrario queda derogada.

SEGUNDA.- Secretaría General y Órganos de línea de la PCM

El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen la condición y prerrogativas de Viceministro. Los órganos de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen el nivel de la Secretaría

General.

TERCERA.- Organismos Reguladores

Son Organismos Reguladores los contemplados en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

CUARTA.- Competencias compartidas

Las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, serán especificadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos ministerios de conformidad con la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

QUINTA.- Expresión de Igualdad de Oportunidades

Entiéndase

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