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Actos administrativos. Artículos (LOPA)

dorisnescobar27 de Abril de 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA LA BLANQUERA

ACTOS ADMINISTRATIVOS

TRIUNFADORES:

T.S.U FREDDY JIMENEZ

T.S.U LUIS A. GUEVARA

PROFESOR:

LCDA. EMERITA MORENO

SAN CARLOS, ABRIL 2015.

QUE SON ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Son los medios a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad

acto administrativo se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. El mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder administrativo de turno que será quien lo manifieste, en tanto, el mismo se impondrá de una manera inmediata como dijimos, pero también imperativa y unilateral.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en su Artículo 7, ofrece una definición de Acto Administrativo, el cual se entiende como “toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Por tanto, los Actos Administrativos se realizan exclusivamente por funcionarios públicos, en la emisión de los mismos no tienen potestad los particulares, ya que los órganos de la Administración Pública son los encargados de conducir los asuntos del gobierno y realizar todas aquellas actividades requeridas para materializar la voluntad del Estado, lo que excluye evidentemente a los particulares cuyo desempeño es propio del ámbito de la Administración Privada

Actos Administrativos:

Artículo 7 (LOPA).-

Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Es toda declaración de voluntad de juicio o de conocimiento emanado de los órganos de la Administración Pública cumpliendo los requisitos formales establecidos en la ley, cuyo objeto es producir efectos particulares y generales.

• El Acto Administrativo es una declaración de voluntad de la Administración Pública, ya que esta es la única forma que tiene la Administración Pública de manifestar su voluntad.

• Todo lo que provenga formalmente de la Administración Pública es un Acto Administrativo, este debe cumplir las formalidades establecidas en la ley para que pueda tomarse como un Acto Administrativo.

• Una actuación material de la Administración Pública produce efecto jurídico, en esta no existe un Acto formalmente dictado, es decir no es un acto formal de la Administración.

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Estos son los requisitos que le dan formalidad al Acto Administrativo.

Artículo 18 (LOPA).

Todo acto administrativo deberá contener:

1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.

2. Nombre del órgano que emite el acto.

3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.

4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.

5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

6. La decisión respectiva, si fuere el caso.

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia

8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

Nota: El objeto del Acto Administrativo es necesariamente producir un efecto.

Nota: El destinatario de los Actos o de lo que haga la Administración Pública es el ciudadano.

Nota: Los efectos de un Acto Administrativo pueden ser de dos formas particulares cuando tienen destinatario conocido, ogenerales cuando el destinatario es la colectividad.

Acto jurídico

-> Produce efecto Jurídico -> Formal -> Acto Administrativo.

Hecho Jurídico

-> Produce efecto jurídico -> Informal.

Vías de Hecho

-> Actuación Material -> -> Omisiones

NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS

No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración, que no se configuran en instrumentos legales, pero que pueden afectar derechos de las personas.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Competencia

• Motivación

• Objeto o contenido

• Procedimiento regular

• Finalidad pública

EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-

El acto administrativo tiene como objeto "el resultado práctico que el órgano se propone a conseguir a través de su acción voluntaria"; el acto administrativo o todo lo que con él se quiere disponer, ordenar, permitir o certificar.

El contenido del acto administrativo debe guardar armonía con las normas de derecho vigente y a los principios generales del derecho, ya que la actividad administrativa toda se desarrolla bajo el principio de legalidad, por eso el acto administrativo está sometido a la constitución y a la ley y a toda disposición del derecho objetivo que tenga una jerarquía superior. La doctrina coincide en afirmar que el objeto del acto administrativo debe ser licito, cierto y posible.

LA FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es el medio por el cual se exterioriza la voluntad administrativa, es la materialización del acto jurídico. La "forma" no debe confundirse con las formalidades, como indica Sayagues Laso: Las formalidades son los requisitos que han de observarse para dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto; la forma es uno de dichos requisitos y se refiere al modo como se documente a la voluntad administrativa que da vida al acto.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

• Son actos administrativos, dictados en ejecución indirecta y mediata de la Constitución; y directa y mediata de la legislación; es decir, son de carácter sublegal.

• Siempre van a ser de efectos generales, de carácter normativo, integran o modifican un ordenamiento jurídico.

• Están destinados a un número indeterminado o indeterminable de personas.

• Siempre estará subordinado a la Ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Actos de Efectos Generales y Actos de Efectos Particulares (Art. 13 y 72 de la LOPA); en concordancia con lo establecido en el Artículo 21, parágrafo 9no, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004).

1. Actos de Efectos Generales:

- Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico.

- Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda.

- Según su destinatario, son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de efecto general, de contenido normativo, y al de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas.

- Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales

- Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares.

- No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados

2.- Actos de Efectos Particulares:

- Son los llamados “no normativos”, establecen una decisión que no es normativa aplicable a uno o varios sujetos de derecho.

- Tiene por destinatario a un sujeto de derecho.

- Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares

- pueden ser o actos generales, dirigidos a un grupo determinado o determinable de personas, o actos individuales, siempre dirigidos a un solo sujeto de derecho.

- Pueden ser tanto generales como individuales.

- Están sometidos a un lapso de caducidad de seis meses para su impugnación

Es importante señalar, que para no confundir algunas particularidades de estos actos, se debe estar claro que no es lo mismo acto administrativo general que un acto administrativo de efectos generales; como tampoco es lo mismo, el acto administrativo individual o particular que un acto administrativo de efectos particulares.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Los Actos Administrativos según sus

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