La Administracion En Rep Dominicana
fairytale19 de Enero de 2012
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Jennifer Rocio Baez
Definicion derecho administrativo:
Es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos, es la expresión jurídica de la actividad de la administración publica. En la actualidad se aplica a todos los órganos e instituciones a través de las cuales actua la administración publica.
Principios del derecho administrativo:
Son constantes subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Administrativo, y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.
a. Principio de Interés Público: El interés público predomina sobre el interés particular. El fundamento de este principio está dado por el carácter solidario del Estado peruano.
En este marco,la actuación de la administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien común.
b. Legalidad: Toda actuación del Estado y de las entidades que componen la administración pública debe fundamentarse en las disposiciones legales. En ningún caso la autoridad administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento legal.
c. Actuación de oficio: El Estado puede, por propia iniciativa, iniciar y desarrollar procedimientos administrativos. Asimismo, debe continuar los procedimientos iniciados por los administrados sin que sea necesario que ellos los activen.
d. Publicidad: Los administrados tienen derecho a acceder a la información referida a los procedimientos en los que son parte.
e. Doble instancia: En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior.
f. Doble Vía: Las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.
g. Presunción de Veracidad: Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalización.
h. Eliminación de exigencias y formalidades: El Estado debe eliminar los gastos y formalidades innecesarios que puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.
i. Participación ciudadana en el control de los servicios públicos: Los ciudadanos pueden, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relación a la actuación de la administración y a sus procedimientos.
Fuentes del derecho administrativo
Constitución Nacional
Madre de las leyes, más conocida también como Carta Magna y sus disposiciones están por encima de cualquier norma.
Ley
La ley puede ser:
• formal: Es la sancionada por el Congreso; recibe un número identificatorio.
•
• material: Es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene del Poder Legislativo (v.g.: reglamento, decreto)
Reglamento o decreto:
Son aquellos actos unilaterales de declaración de voluntad que dicta el Poder Ejecutivo. Estos actos pueden ser reglamentarios, no reglamentarios, o de necesidad y urgencia.
Jurisprudencia administrativa:
La jurisprudencia está constituída por las sentencias judiciales concordantes sobre un mismo punto.
Doctrina
Son los estudios científicos acerca de determinadas cuestiones. Es la opinión de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones que proponen. La doctrina estudia la legislación y también la jurisprudencia y hace las observaciones que estima pertinentes. No tiene fuerza obligatoria
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