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La Constitucion


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  3.338 Palabras (14 Páginas)  •  727 Visitas

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1. LA CONSTITUCIÓN. CONCEPTO Y SUS DIVERSAS VERTIENTES CONCEPTUALES

La Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Ésta fija los límites y define los poderes del estado y las relaciones entre ellos, estableciendo así las bases para su gobierno garantizando al pueblo determinados derechos.

La Constitución, como todo acto jurídico, presenta una serie de vertientes conceptuales, las cuales pueden definirse desde el punto de vista:

Material: está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico

Formal: se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Jurídico: hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Lógico-jurídico: es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico

Jurídico-positivo: se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.

2. CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

a. Según su formulación jurídica

Escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

No escrita: Conocida también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos.

b.- Según su reformabilidad

Rígida: es la surgida del poder constituyente formal y no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes de los de la legislación común, o procedimiento especial y agravado

Flexible: es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común.

Pétrea: cuando además de ser rígida y escrita se declara irreformable; los contenidos pétreos pueden estar expresamente establecidos o surgir implícitamente y la irreformabilidad se aplica a algunos contenidos de la Constitución.

c. Según su origen

Otorgada: cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente.

Pactada: cuando se deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad.

Impuesta: cuando se supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo poder.

Aprobadas por voluntad de la soberanía popular: es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

3.- TEORÍAS MODERNAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN

Teoría de la Integración: Se distingue entre tres tipos: integración personal, se refiere al Jefe de Estado, quien representa la unidad nacional; integración social, se refiere a todas las especies de forma de vida colectiva de una comunidad; integración real, se refiere a los fenómenos que implican participación de los individuos en un contenido de valores estatales.

Teoría de Schmitt: Se refiere a la reducción de la Constitución en disposiciones fundamentales; la Constitución no surge ni se establece por sí misma, sino que es producto de la voluntad del poder constituyente.

Teoría de Héller: Considera la Constitución como una totalidad en la que se reúnen en relación dialéctica lo estático y lo dinámico, la normalidad y la normatividad. Trata de salvar la unidad del concepto de Constitución, pero reconociendo la autonomía de sus partes integrantes.

Teoría de Hauriou: Considera a la Constitución como parte de un orden superior que es el orden constitucional, siendo ése formal, objetivo y sistemático.

Teoría Institucionalista o del ordenamiento jurídico: Toda institución es una entidad o cuerpo social con unidad firme, que tiene una existencia objetiva concreta, una organización y una estructura que absorbe los elementos que forman parte de ella y que es superior y pre ordenada tanto en los elementos firmes como en sus relaciones.

4.- CONSTITUCIÓN COMO ESTRUCTURA JURÍDICA INDIVIDUAL

Es la depositaria de valores supremos del ordenamiento jurídico, por lo que se habla de conceptos jurídicos abiertos, de de conceptos jurídicos abiertos, de conceptos indeterminados; porque justamente a partir de su amplitud, en función de su elasticidad intrínseca es que puede edificar un repertorio bastante puede edificar un repertorio bastante amplio de construcciones materiales o sustantivas. Esa orientación extensiva es la que descuidadamente convierte al intérprete de la constitución de un operador no formalista o positivista, sino un conductor o artífice de conceptos bastante diferenciados de aquellos con que normal mente se maneja quienes que normalmente se maneja quienes ocupan de instrumentalizar otro tipo de normas.

5.-

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