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La Homologación de la Transacción


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  Informes  •  239 Palabras (1 Páginas)  •  321 Visitas

La Homologación de la Transacción.

Nos hace referencia el art 256 del CPC en la parte final, celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El auto de homologación es la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión.

Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza. La homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada. Así cuando la transacción está homologada, se puede proceder de inmediato a su ejecución, porque se convierte, por efecto de la homologación en sentencia definitiva firme entre las partes; mientras que si la transacción no está homologada produce efectos frente a sus firmantes, puede ser alegada en un proceso futuro, como acuerdo entre las partes, y, por supuesto, tiene el valor de cosa juzgada, solo que no puede solicitarse su ejecución requiriéndose su sustanciación en un procedimiento judicial para obtener su ejecutoria.

Ahora bien, para que se produzca ese efecto de cosa juzgada se requiere el pronunciamiento del juez, quien dará su aprobación mediante la homologación de la transacción.

Esta declaración judicial debe ser realizada por un juez competente; que verifica el juez para homologar la transacción.

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