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Transaccion


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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Sentencia No. T-374/93

TRANSACCION/DERECHO A LA VIDA-Inalienabilidad/CONTRATO-Objeto ilícito

La transacción no puede interpretarse como la liberación que ese tipo de contratos produce para efectos patrimoniales, a las partes que en ellos se obligan, cuando está de por medio el derecho a la vida. Se determina la imposibilidad de negociar el bien que ampara el artículo 11 de la Carta, por cuanto un contrato con ese objeto, le daría a éste, el carácter de ilícito, según lo dispone la ley civil. El derecho a la vida tiene el carácter de inalienable. La actual imposibilidad de los padres para seguir atendiendo la salud del menor, y su demanda del derecho a la vida, por vía de la acción de tutela, no puede encontrar un límite para su amparo, en la existencia del plurimencionado contrato de transacción, y, los servicios de salud ordenados por las decisiones de instancia aparecen como necesarios e indispensables para salvaguardar el fundamental derecho a la vida.

ACCION DE TUTELA/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

Puede decirse en una lógica que desconozca el carácter preventivo de la acción de tutela, que su naturaleza subsidiaria o residual haría imposible el uso de esa acción en el presente caso, en tratándose del derecho a la vida, pues siempre habría una acción judicial. En el caso, además de otras acciones se encuentra autorizada la acción de tutela. Tanto el orden constitucional como la ley que desarrolla el artículo 86 de la Carta disminuyen el principio de subsidiariedad o residualidad de la acción de tutela, al permitir su uso como mecanismo transitorio, es decir, que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial es procedente la misma.

ACCION DE TUTELA-Hechos anteriores

La circunstancia de que los hechos se hubiesen producido hacia 1984, antes de la entrada en vigencia de la actual Carta Política, no permite concluir que se está en presencia de un daño consumado, toda vez que se han prolongado hasta nuestros días los efectos y el estado de salud del menor, resultando en la actualidad el derecho a la vida del mismo, necesariamente de amparo obligatorio.

FALLO DE TUTELA-Alcance

Tiene bien definido la jurisprudencia de esta Corte Constitucional en punto al alcance de sus fallos, con ocasión de las revisiones de las decisiones judiciales de tutela, que los mismos sólo son predicables para el caso concreto y que por tanto sus consideraciones tienen valor referidas a las circunstancias fácticas que rodean el derecho cuya violación es demandada, sin perjuicio del carácter de criterio auxiliar que reconoce la ley a la doctrina constitucional enunciada en las sentencias de esta Corporación.

REF.: Expediente No. T-13580

Derecho a la vida.

Límites

Peticionario:

GUILLERMO ESCOBAR QUIJANO

Magistrados:

Dr. FABIO MORON DIAZ

-Ponente-

Dr. JORGE ARANGO MEJIA

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1993).

La Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas, se pronuncia sobre la acción de la referencia, teniendo en cuenta los siguientes

A N T E C E D E N T E S

El Doctor MARCO TULIO SINTURA AREVALO, actuando en ejercicio del poder que le fuera conferido por el señor GUILLERMO ESCOBAR QUIJANO, representante legal del menor DIEGO FERNANDO ESCOBAR TEJADA, ambos con domicilio en la ciudad de Bogotá, formuló acción de tutela contra la "Fundación Santafé de Bogotá", persona jurídica de derecho privado, para que previo el trámite correspondiente se declare: "1o. Ordenarle a la entidad demandada, de manera gratuita, la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, de laboratorio, terapéuticos y suministro de droga, que requiera el menor DIEGO FERNANDO ESCOBAR TEJADA, como mecanismo transitorio, hasta tanto no se produzca el fallo de la justicia ordinaria, sobre la responsabilidad de la Fundación Santa Fé de Bogotá de las lesiones cerebrales sufridas por este menor". Y luego modifica la anterior pretensión, "no como mecanismo transitorio sino definitivo, en razón a que no existe otro mecanismo jurídico vigente, para hacer efectivo este derecho, en razón a que mi poderdante suscribió una transacción la cual se encontraría vigente y enervaría cualquier acción judicial".

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