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La doctrina de las restricciones constitucionales y el nuevo paradigma de normalidad constitucional en el sistema jurídico mexicano


Enviado por   •  23 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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La doctrina de las restricciones constitucionales y el nuevo paradigma de normalidad constitucional  en el sistema jurídico mexicano

A pesar del trascendente avance que con lleva la reforma constitucional de derechos humanos del 2011 y por supuesto la aplicación de control de convencionalidad ordenada por la corte interamericana de derechos humanos, el sistema jurídico mexicano ha experimentado graves retrocesos al avance de la promoción y protección de los derechos humanos, tales impactan a la progresividad de dichos derechos que este constituye.

Los principios fundamentales para la aplicación de derechos humanos que estatuye el derecho internacional de derechos humanos , reconocido como obligatorio para las autoridades del estado mexicano en el numeral primero, párrafo tercero, y muchos de estos desconocedores de la naturaleza y complejidad que requiere un estado democrático y garantista, afecta principalmente los principios de aplicación conforme y pro persona.

El caso más grave, es la resolución de SCJN 293/2011, que en primer sentido busca resolver las contradicciones de tesis que colisionaron ante un problema concreto sobre de qué lado los jueces mexicanos debían atenerse jurídicamente. Es decir que en materia de derechos humanos impera el principio de interpretación conforme y pro persona, por lo que había que otorgar a las personas protección más amplia, independientemente de donde provengan los derechos humanos, que estén pactados y ratificados por el estado mexicano. En segundo sentido la supremacía constitucional expresa en artículo 1º  al final del primer párrafo que en ejercicio de derechos humanos y sus garantías, “(…)no podrá  restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece”.  

A si las cosas, la interpretación aislada y no plenamente sistemática del concepto restricciones contenido en el final del primer párrafo del artículo 1º constitucional realizado por el llamado máximo tribunal es en el criterio de M. Álvarez, errónea.

 

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