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Los Bienes Con Relación A Las Personas Que Pertenecen código Civil Venezolano


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  525 Visitas

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CAPÍTULO III

De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen

Artículo 538 Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Artículo 539 Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.

No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este Libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

Artículo 540 Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.

Artículo 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.

(Cuando ya dejan de estar destinados a la defensa nacional)

Artículo 542 Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.

Artículo 543 Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.

Artículo 544 Las disposiciones de este Código se aplicarán también a los bienes del dominio p privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.

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