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Codigo Civil Venezolano


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  5.281 Palabras (22 Páginas)  •  560 Visitas

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ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO CIVIL.

El Derecho Civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a lo largo de una gran evolución histórica.

El antecedente por antonomasia sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el Derecho Civil, que eran: EL IUS CIVILE Y EL IUS GENTIUM.

EL IUS CIVILE; trata sobre el Derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El Derecho IUS GENTIUM, por el contrario se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido. Dentro del IUS CIVIL, en aquella época de trataba tanto el Derecho Privado como el Derecho Público.

Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos barbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después en la baja Edad Media, apenas se podía encontrar el Derecho Civil Privado y el Público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la Época Feudal y del Absolutismos del siglo XIII donde el Derecho Civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de Derecho Civil más nacionalista, limitando de esta formar sus fronteras y creando especificaciones según el territorio.

Esta nacionalización del pueblo por regiones fue la cimiente al Derecho Civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su Derecho Civil.

LA CODIFICACION GENERAL DEL DERECHO CIVIL.

El Derecho Civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que termino siendo creado a los principios del siglo XIX.

Hasta entonces del Derecho Civil venía siendo una simple recopilación de Leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.

Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema de Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre sí.

A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer Código sobre en Derecho Civil al que posterior mente le siguió el famoso Código de Francia de 1804 famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el Derecho Romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.

A este Código Francés de siguieron el Código Italiano en 1865, el Código de España de 1889 y el Código Civil Alemán de 1896. Este Derecho Civil Italiano resulto modificado durante los fascismos de Benito Mussoline, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia Actual.

Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa como Suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes de Iberoamérica.

DERECHO CIVIL VENEZOLANO

• De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano:

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.

El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil.

En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso.

• El Primer Código Civil venezolano:

En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se inspiró en el Código de Andrés Bello. Este proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón.

• Código de 1867:

Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de García Goyena y fue un Código desadaptado al país.

• Los Códigos de 1873 y 1880:

El Código de 1873 fue inspirado en el Código Italiano de 1865 y fue desadaptado al país. En el de 1980 hubo reformas pero de poca importancia.

• Código de 1896:

Este Código se trató de adaptar al medio social y trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio

• Código de 1904:

Se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

• Códigos de 1916 y 1922:

En el Código de 1916 se buscaron estrategias de innovación para adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre y además reguló lo relativo a la investigación de la paternidad natural. El Código de 1922 eliminó la inquisición de paternidad natural, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta

• Proyecto de 1931 y el Código de 1942:

El proyecto de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942 introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales

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