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Tratado


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  Tesis  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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Por punto céntrico de La Bahia de salinas debe de entenderse el centro de la figura geométrica formada como queda dicho. el limite de la bahia hacia el Océano es una linea recta tirada de la extremidad de Punta Arranca Barba, casi al sur derecho a la porción más occidental de la tierra por Punta de Sacate.

4.- La República de Costa Rica no está obligada a concurrir con la república de Nicaragua a los gastos necesarios para impedir que se obstruya la bahia de San Juan del Norte, para mantener libre y desembarazada, la navegación del Río o puerto o para mejorarla en benficio común.

5.- La república de Costa Rica no está obligada a contribuir con parte alguna de los gastos que haga la República de Nicaragua en cualquiera de los referidos objetos.

6.- La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora; con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupacion o inundacion o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo. La República de Costa Rica tiene derecho de reclamar indemización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los terrnos de la misma ribera que puedan inundarse o dañrse de cualquiera otro modo a consecuencia de obras de mejora.

7.- El brazo del Río San Juan conocido con el nombre de Río Colorado, no debe considerarse como límite entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica en ninguna parte de su curso.

8.- El derecho de la república de Costa Rica a navegar en el Rúo San Juan con buques de guerra o de servicio fiscal, queda determinado y definido en el Artículo Segundo de este Laudo.

9.- La República de Costa Rica puede negar a la república de Nicaragua el derecho de desviar las aguas del Río San Juan en caso de que esa desviacion resulte en la destruccion o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo.

10.- La República de Nicaragua permanece obligada a no hacer concesiones de canal en su territorio, sin pedir primero la opinion de la República de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Tratado.de Límites de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho. Los derechos naturales de la República de Costa Rica aludidos a dicha estipulación , son los derechos que, en vista de la linea fronteriza fijada por dicho Tratado de Límites, posee en el suelo que allí se reconoce por de su exclusiva pertenencia; los derechos que posee en los puertos de San Juan del Norte y Bahia de Salinas; y

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